MP C/ ELIZABETH MARILYN CARVAJAL POZO
Rol
O-140-2024
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que con fecha siete del mes y año en curso, se lleva a efecto el juicio oral en contra de JUAN OSCAR GONZALEZ SEPULVEDA, chileno, soltero, RUN Nº 18.034.216-8, pescador artesanal, segundo medio de educación, nacido el 13 de diciembre del año 1991, y domiciliado en Pasaje Sofia N° 121, Población Montedónico, Pasaje Imparcial 73, Población Joaquín Edwards Bello, de Valparaíso, quien fuere asistido en estrados, por el abogado defensor, don Enoc Gutiérrez Salazar, frente a la acusación del MINISTERIO PÚBLICO, sostenida por el señor fiscal don Ricardo Gutiérrez Riveros. Ambos intervinientes letrados, con domicilio y forma de notificación asentada en autos. La acusación FISCAL, pretendido en estos antecedentes en contra de doña ELIZABETH MARILYN CARVAJAL POZO, chilena, RUN Nº 20.174.061-4, y con domicilio en la comuna de Valparaíso, queda para su desarrollo y juzgamiento en fecha próxima, atendida su ausencia temporal, justificada en forma por el señor abogado defensor. SEGUNDO: Que los hechos del libelo acusatorio a probar en juicio son los siguientes: Que el día 13 de noviembre de 2023, alrededor de las 17:25 horas, CENCO -central de comunicaciones de Carabineros- recibió un llamado telefónico dando cuenta que en calle Manuel Rodríguez con Arturo Prat de la comuna de Temuco, dos hombres amenazan a una conductora, los cuales luego abordan un vehículo de color azul, marca Nissan, modelo Kicks, PPU RFGW.47, siendo encargado a las unidades policiales dicho móvil. Que fue así como alrededor de las 17:27 horas dicho vehículo fue interceptado y fiscalizado en Av. Prieto Norte con calle Los Cerezos de Temuco, el cual era conducido por la acusada Elizabeth Marilyn Carvajal Pozo y quien iba acompañada por JUAN OSCAR GONZALEZ SEPULVEDA y BERNABE SEGUNDO GATICA MONTECINOS. Código: VDURXQHZQBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Al solicitar la identificación al ac
Fundamentos
considerando que la defensa no merma la calidad de la misma, o que se advierta algún sesgo de credibilidad, lo cierto es, que el requerimiento acusatorio, con sus pruebas presentadas en estrados, y que se complementan de manera suficiente, tienen la persistencia y solidez objetiva y subjetiva necesaria para establecer los hechos, tanto en su forma como contenido, donde aparece el sustrato fáctico y particular de los ilícitos, como las evidencias materiales encontradas, productos naturalmente propios del quehacer ilícito al cual de manera causal son tributarios, y inequívocamente se asocian en un proceso inductivo, a la proposición de cargo deducida por el Ministerio Público respecto de los ilícitos y la participación del acusado, superándose de ese modo. en el curso del contradictorio, más allá de toda duda razonable, el principio de inocencia que le amparaba. A riesgo de ser reiterativo, en el delito de usurpación de identidad, ya entregada su número real de identidad, oculta solo su nombre, el que luego se evidencia, no acreditándose que el mencionado haya sido de un tercero y en lo atingente a la receptación, el mismo reconoce haber adquirido las especies encontradas al interior del vehículo. Fuerza lo anterior, en cuanto no hay prueba alguna, en el acervo de cargo, que evidencie alguna motivación o intencionalidad aviesa, la prueba y actividad investigativa no fue debilitada Código: VDURXQHZQBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 7 - de manera sustancial alguna, por otra en sentido contrario que le resten credibilidad, en cuanto a su contenido, constituyéndose en un solo todo, claro, preciso, y univoco para dar por establecidos los hechos causales y participación. NOVENO: Que conocido el VEREDICTO DE CONDENA la Fiscalía adjunta extracto de filiación del acusado con sendas penas, por delitos de tráfico, ocultación de nombre, receptación, y diversos hurtos, causas recientes RIT 343 y 875 en los años 2022 y 2023 en los Juzgados de Garantía, de Quilpué y Calera respectivamente, y alude al orden punitivo tanto en función del delito como de la falta penal determinada, en tanto la defensa letrada, en dicho estadio, solicita aplicar el mínimo de las sanciones, solicitando atendido el afán colaborativo considerar asimismo, la atenuante de colaboración sustancial en las penas en concreto. Que el delito de RECEPTACIÓN del artículo 456 bis A del mismo cuerpo legal, tiene una pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, y multa, y la FALTA PENAL del articulo 496 N° 5 del mismo cuerpo, una pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. En ese contexto respecto de la receptación de especies, no habiendo mayor información, que lo dicho en su declaración por el encartado, se accederá prudencialmente a considerar el valor, en un mínimo de $ 100.000 (cien mil pesos), y también respecto de la solicitud de la defensa, se acogerá la concurrencia de la atenuante de colabo
Fallo
SE DECLARA: I) Que se condena a JUAN OSCAR GONZALEZ SEPULVEDA, ya individualizado, a una pena 200 DÍAS de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de RECEPTACION, y al pago de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y asimismo, a las accesorias de suspensión de cargo un oficio público durante el tiempo de la Código: VDURXQHZQBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 8 - condena, ilícito perpetrado el día 13 de noviembre de 2023, en la ciudad de Temuco, territorio jurisdiccional de este tribunal. Que dicha sanción privativa de libertad, deberá ser cumplida de manera efectiva, atendido los antecedentes penales del encartado, conforme su extracto de filiación. II) Que se condena a JUAN OSCAR GONZALEZ SEPULVEDA, ya individualizado, al pago la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la FALTA PENAL del artículo 496 N° 5 del Código Penal ilícito perpetrado el día 13 de noviembre de 2023, en la ciudad de Temuco, territorio jurisdiccional de este tribunal. III) Que LA MULTA impuesta al condenado por el primer ilícito, a beneficio fiscal, podrá pagarse en el plazo de un año, en TRES PARCIALIDADES MENSUALES, iguales a contar del mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia, ello, bajo los apercibimientos legales de sufrir en su caso, la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ello exceda su límite legal d
Texto Completo (Preview)
- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN OSCAR GONZALEZ SEPULVEDA RECEPTACIÓN DE ESPECIES, ILÍCITO DESCRITO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 456 BIS A DEL CÓDIGO PENAL; Y FALTA PENAL DEL ARTÍCULO 496 N° 5 DEL CÓDIGO PENAL RUC 2301237609-K RIT 140-2024 ______________________________________________________/ TEMUCO, ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VENTICUATRO. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que con fech
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