JOSÉ FELICIANO VALENZUELA NEGRETE C/ BRYAN ALEXIS OPAZO TERÁN
Rol
O-190-2024
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 13 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 03:26 horas, los acusados Bryan Alexis Opazo Terán y Salustio Alexander Orellana Rojas, junto a Luciano Aaron Lucero Lucero, concurrieron hasta la farmacia “Cruz Verde” situada en el Strip Center “Paseo El Tranque” ubicado en avenida Manquehue Oriente N° 2030, comuna de Lo Barnechea. Una vez en el lugar escalaron hasta el techo de dicha farmacia y con herramientas aptas para tal fin, realizaron un forado en éste, lo que les permitió ingresar al interior del local. Una vez dentro del establecimiento, destruyeron el sistema de alarma y la caja fuerte, sustrayendo $367 mil pesos en dinero en efectivo y diversas cajas del psicotrópico “Rize” de 5 mg. correspondiente al compuesto Clotiazepam, y del psicotrópico “Ravotril” de 2 Mg., correspondiente al compuesto Clonazepam, huyendo con dichas especies del lugar. Los acusados fueron detenidos en los alrededores de la farmacia, pudiendo constatar personal policial que Luciano Aaron Lucero Lucero, portaba herramientas correspondientes a un martillo, a un napoleón, una tenaza, barras de fierro y diablitos; que Bryan Alexis Opazo Terán portaba 05 cajas de “Ravotril” y 02 de “Rize”; y que Salustio Alexander Orellana Rojas portaba 282 mil pesos en efectivo. Además, en las cercanías se encontró una mochila con el resto del dinero sustraído.”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente configuran un delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, correspondiendo a los acusados una participación en calidad de autores. Código: SKSNXQDXWZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Perjudicando a Orellana Rojas, la agravante contemplada en el artículo 12 N° 16 y a Opazo Terán la del artículo 12 N° 15, ambas disposiciones del Código Penal, solicita la imposición de un
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, en los autos R.I.T. 190-2024, ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada por los magistrados doña Rossana Costa Barraza, quien presidió, don Raúl Díaz Manosalva y don Carlos Cosma Inojosa, el segundo subrogando legalmente, se llevó a cabo audiencia de juicio oral por el delito de robo en lugar no habitado, seguida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Manuel Zará Guerrero, y la Querellante Farmacias Cruz Verde, a través de la abogada, don Sebastián Vera Zepeda, en contra de Salustio Alexander Rojas Orellana, chileno, natural de Buenos Aires, cédula de identidad N° 19.659.308-K, nacido 18 de agosto de 1995, 29 años de edad, soltero, cuarto año medio, comerciante, con domicilio en Luis Infante Cerda N° 5277, Villa Francia Estación Central; y de Bryan Alexis Opazo Terán, chileno, natural de Santiago, cédula de identidad N° 19.315.836-6, nacido el 29 de febrero de 1996, 29 años de edad, soltero, quinto básico, comerciante, domiciliado en Patricio Edwards N° 1110, Villa Santa Teresita, Pudahuel, representado por los Defensores particulares, don Juan Vallejos Parra y don Diego Vallejos Parra. SEGUNDO: Acusación. Que, el tenor de la acusación sostenida por el Ministerio Público, a la que se adhirió la Querellante, se funda Código: SKSNXQDXWZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en los siguientes hechos: “El día 13 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 03:26 horas, los acusados Bryan Alexis Opazo Terán y Salustio Alexander Orellana Rojas, junto a Luciano Aaron Lucero Lucero, concurrieron hasta la farmacia “Cruz Verde” situada en el Strip Center “Paseo El Tranque” ubicado en avenida Manquehue Oriente N° 2030, comuna de Lo Barnechea. Una vez en el lugar escalaron hasta el techo de dicha farmacia y con herramientas aptas para tal fin, realizaron un forado en éste, lo que les permitió ingresar al interior del local. Una vez dentro del establecimiento, destruyeron el sistema de alarma y la caja fuerte, sustrayendo $367 mil pesos en dinero en efectivo y diversas cajas del psicotrópico “Rize” de 5 mg. correspondiente al compuesto Clotiazepam, y del psicotrópico “Ravotril” de 2 Mg., correspondiente al compuesto Clonazepam, huyendo con dichas especies del lugar. Los acusados fueron detenidos en los alrededores de la farmacia, pudiendo constatar personal policial que Luciano Aaron Lucero Lucero, portaba herramientas correspondientes a un martillo, a un napoleón, una tenaza, barras de fierro y diablitos; que Bryan Alexis Opazo Terán portaba 05 cajas de “Ravotril” y 02 de “Rize”; y que Salustio Alexander Orellana Rojas portaba 282 mil pesos en efectivo. Además, en las cercanías se encontró una mochila con el resto del dinero sustraído.”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente configuran un delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N
Fallo
por lo expuesto por el Fiscal. QUINTO: Alegatos de la Defensa. Que, la Defensa, al comienzo del juicio, adelanta que su teoría será colaborativa, Código: SKSNXQDXWZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 prestando declaración sus representados con el objeto de colaborar con el esclarecimiento de los hechos, como lo hizo Salustio Orellana durante la investigación. Además, indica que su intención no era sustraer los medicamentos para venderlos, si no que llevarse dinero o cualquier especie de valor que encontraran en el local. Por último, sostiene que sus defendidos fueron detenidos al interior del Strip Center en que se encontraba la farmacia, por lo que los objetos sustraídos no habían salido de su esfera de custodia, lo que llevaría a concluir que se trata de un delito en grado de frustrado. Al clausurar, vuelve a argumentar en relación con el iter criminis del delito, el que considera frustrado, al no haberse consumado, por no haber podido disponer de las especies, al haber llegado personal municipal y luego Carabineros. Agrega, que fueron detenidos dentro de la esfera de resguardo, que incluye en su opinión el Strip Center y el sitio colindante con éste, por el sector de la farmacia. Niega que hayan podido entregar parte de estas al chofer que los acompañaba, ya que se había estacionado lejos y nunca pudieron llegar hasta donde se hallaba. SEXTO: Acusados. Que, advertidos de su derecho a guardar silencio
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C/ SALUSTIO ALEXANDER ORELLANA ROJAS BRYAN ALEXIS OPAZO TERÁN ROBO EN LUGAR NO HABITADO R.U.C. N° 2301234052-4 R.I.T. N° 190-2024 Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, en los autos R.I.T. 190-2024, ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada por los magistrados doña Rossana Costa Barraza
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