Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

MP C/ LUIS MANUEL BRAVO SEPÚLVEDA

Rol

O-2-2024

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El día tres de octubre del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de Luis Manuel Bravo Sepúlveda, Cédula Nacional de Identidad N° 10.078.506-4, nacido el día 10 de enero de 1964, 60 años, soltero, comerciante, domiciliado en Villa Universo, Pasaje Urano Nº1273, sector Vaticano, Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por el Fiscal Juan Pablo Araya Muñoz. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada Defensora Penal Público, Viviana Araneda Lobos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las imputaciones efectuadas por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta de los autos de apertura, son del siguiente tenor: El día 18 de diciembre de 2022, aproximadamente las 12:30 horas, en circunstancias que la víctima Dagna Marihe Olave Ramos, de 15 años de edad, se Código: XHVFXQXXUBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encontraba con su grupo familiar en el Pasaje Monte Patria con esquina Mataquito sector feria de Las Pulgas de la comuna de Curicó, de manera intempestiva y sorpresiva y con ánimo de robar, el acusado Luis Manuel Bravo Sepúlveda, empujó a la víctima hacia un toldo del lugar y aprovechando dicha distracción le sustrajo a la víctima desde su pantalón, su teléfono celular marca Samsung, modelo A-71, color celeste, avaluado en la suma de $350.000, para luego el imputado salir huyendo del lugar, siendo alcanzado en las cercanías por la víctima y su familia, momento en el cual el imputado premunido de un arma blanca, de forma seria, grave y verosímil amenaza a doña Viviana Navarrete Valenzuela, a don Carlos Guzmán Basay, a la víctima adolescente, Dagna Olave Ramos, y a doña Wianca Ramos Navarrete, diciéndoles “los voy a cortar chuchas de su madre”, para luego ser retenido por personas que transitaban en el lugar, para luego ser detenido por Carabineros. Los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inc. 2 del Código Penal, y por el delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del mismo texto legal, en que al acusado le ha correspondido participación criminal en calidad de autor. A juicio de la Fiscalía, concurren las circunstancias agravantes modificatorias de responsabilidad penal del articulo 12 N°15, esto es, por haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena y por la agravante del artículo 12 N° 16, esto es, por haber sido condenado culpable anteriormente por delito de la misma especie. El Ministerio Público, solicitó se imponga al acusado, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria legal que corresponda, además de las costas de la causa como autor del delito de robo por sorpresa, y por el delito de amenazas la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legales, junto al Registro de Huella Genética, de acuerdo con lo establecido en el art. 17 de la Ley 19.970. En la apertura el Ministerio Público no hizo alegaciones y en la clausura señaló entender que respecto de los delitos hay que separar los hechos, por el delito de robo por Código: XHVFXQXXUBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sorpresa. De acuerdo al principio de objetividad, no existe prueba suficiente para acreditar el ilícito.

Fallo

por tanto, existe duda razonable sobre si pudo o no, tener claridad de cuál fue la persona de aquel grupo que pudo haberle sacado la especie, como, si estaba presente el acusado dentro del conjunto de individuos y fue el responsable de la sustracción. Segundo aspecto discutible, la víctima no se percató de la sustracción del celular al tiempo de ser empujada por el grupo de personas, es decir, nada sintió en el momento, la falta solo fue evidenciada, minutos más tarde, y no por un pálpito de la menor afectada, lo fue por una pregunta de la madre sobre el celular. De lo anterior, se infiere, que no fue posible, ver al acusado huir del lugar y perseguirlo, como señaló la progenitora de la víctima a los carabineros, al parecer lo que sucedió, fue que al percatarse la víctima y los miembros de la familia, que no tenía la especie, asumieron que el hechor debía estar dentro del grupo de personas que la empujó, salieron en búsqueda de un responsable y asumieron que se trataba del acusado. En cuanto a cuáles fueron los reales indicios que les permitieron concluir que el acusado era el responsable de la sustracción, el tribunal con la prueba ofrecida por el acusador, no tiene certeza, más cuando quienes podían haber dado luces al respecto, no concurrieron al juicio para prestar declaración, considerando que no se contó con el testimonio de la víctima, Dagna Olave Ramos, como tampoco con los dichos de los miembros de su grupo familiar, los que solo fueron conocidos en parte, por los t

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RESUMEN Acusado Luis Manuel Bravo Sepúlveda Delito / Decisión Robo por sorpresa/ Absuelto. Amenazas no condicionales/Absuelto. RIT 2-2024 RUC 2201267468-K Curicó, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: El día tres de octubre del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusació

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