MP C/ CARLOS MARCELO CASANOVA MILLAFILO
Rol
O-86-2024
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 06 de noviembre de 2021, alrededor de las 09:15 hrs. la víctima E.E.B.H.. concurrió al supermercado Jumbo ubicado en Av. Américo Vespucio N° 1001 de la comuna de Maipú movilizado en el station wagon marca Hyundai modelo Santa Fe CRI 2.2x|, patente KBXV 10, año 2018 color plata, avaluado en $26.000.000, dejando el móvil estacionado. Desde ese lugar fue sustraído por desconocidos, hecho Código: XSMPXQXRXYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - denunciado mediante parte policial N° 7421 de la 25° Comisaría de Maipú. El día 06 de febrero de 2022, alrededor de las 15:00 hrs. personal del SEBV de carabineros que efectuaba patrullajes preventivos, se percataron que por calle Montt de esta ciudad transitaba un Station Wagon Hyundai Santa Fe, el que portaba placas patentes de confección artesanal con las siglas GZKW, por lo que procedieron a su fiscalización al llegar a la intersección con calle Caupolicán, siendo este vehículo conducido por el acusado Carlos Casanova Millafilo, estableciéndose en la revisión del mismo que se trataba del móvil singularizado en el párrafo anterior. El acusado detentaba el station wagon conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen espurio, como asimismo respecto de la falsedad de las placas patentes”. Según la Fiscalía los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3º del Código Penal y del delito establecido en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290, ambos en grado de desarrollo consumado; correspondiéndole al acusado la participación criminal de autor ejecutor de los mismos, en los términos del artículo 15 N.º 1 del Código Penal. El Ministerio Público hizo presente que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pide el ente persecutor que se condene al imputa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Que el día 1 de octubre de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Wilfred Ziehlmann Zamorano, presidente de sala, doña Rocío Pinilla Dabbadie y Roberto Enrique Herrera Olivos, con la asistencia del Fiscal adjunto de Temuco don Juan Pablo Salas Castro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral con la finalidad de conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado CARLOS MARCELO CASANOVA MILLAFILO, cédula de identidad N° 13.730.111-3, nacido en Temuco el 26 de octubre de 1977, 46 años, soltero, comerciante de muebles, estudios medios hasta segundo año, domiciliado en Sausalito N° 265, Padre Las Casas, conocido como “Marcelo Casanova”, representado por la abogada defensora penal pública doña Verónica Aliaga Navarro. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Que, los hechos materia de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 06 de noviembre de 2021, alrededor de las 09:15 hrs. la víctima E.E.B.H.. concurrió al supermercado Jumbo ubicado en Av. Américo Vespucio N° 1001 de la comuna de Maipú movilizado en el station wagon marca Hyundai modelo Santa Fe CRI 2.2x|, patente KBXV 10, año 2018 color plata, avaluado en $26.000.000, dejando el móvil estacionado. Desde ese lugar fue sustraído por desconocidos, hecho Código: XSMPXQXRXYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - denunciado mediante parte policial N° 7421 de la 25° Comisaría de Maipú. El día 06 de febrero de 2022, alrededor de las 15:00 hrs. personal del SEBV de carabineros que efectuaba patrullajes preventivos, se percataron que por calle Montt de esta ciudad transitaba un Station Wagon Hyundai Santa Fe, el que portaba placas patentes de confección artesanal con las siglas GZKW, por lo que procedieron a su fiscalización al llegar a la intersección con calle Caupolicán, siendo este vehículo conducido por el acusado Carlos Casanova Millafilo, estableciéndose en la revisión del mismo que se trataba del móvil singularizado en el párrafo anterior. El acusado detentaba el station wagon conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen espurio, como asimismo respecto de la falsedad de las placas patentes”. Según la Fiscalía los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3º del Código Penal y del delito establecido en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290, ambos en grado de desarrollo consumado; correspondiéndole al acusado la participación criminal de autor ejecutor de los mismos, en los términos del artículo 15 N.º 1 del Código Penal. El Ministerio Público hizo presente que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pide el ente persecutor que se condene al imputado a TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y una multa de $25.263.801, correspondiente
Fallo
Por estas razones afincadas en prueba documental y gráfica, la declaración del acusado ha impresionado a este Tribunal como verídica, dando razón de sus afirmaciones y detallando cómo el vehículo llegó a estar en su poder y por qué creyó estar comprando un vehículo prendado más no uno que provenía de un ilícito, pues incluso la documentación que se le entregó coincidía con la placa patente que el vehículo portaba y también con los números de chasis y motor que apreció en los lugares en que normalmente éstos vienen en los automóviles. 2. En segundo lugar, resulta indiciario del desconocimiento que el acusado tenía del origen ilícito del vehículo, las características que presentaban las patentes que portaba el vehículo, valiendo además este argumento para descartar la concurrencia del dolo a propósito del Código: XSMPXQXRXYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 22 - segundo delito imputado, de cuya redacción del artículo 192, letra e) de la Ley N° 18.290 se desprende que el legislador requirió el dolo directo para su comisión, al exigir que la conducción de un vehículo con placas patentes falsas, alteradas o que correspondan a otro vehículo se efectúe a “a sabiendas” de estas circunstancias. En efecto, ese indicio adicional sobre el desconocimiento por parte del acusado del origen del vehículo y la falsedad de sus patentes, se encuentra en el hecho de que el automóvil al momento de su detección, circulara por
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- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS MARCELO CASANOVA MILLAFILO. RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO RUC 2300142360-6 RIT 86-2024. _______________________________________________/ Temuco, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Que el día 1 de octubre de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por
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