MP C/ PAULINA ANDREA QUEZADA BARRIENTOS
Rol
O-763-2024
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Alrededor del mediodía del 27 de enero de 2024, mientras personal de Gendarmería de Chile se encontraba realizando sus labores habituales en el Centro de Cumplimiento Penitenciario masculino de Temuco, y debido a la revisión que se debe realizar a los visitantes de los internos y de los bolsos que estos ingresan al establecimiento carcelario, personal de Gendarmería constato que la acusada Paulina Andrea Quezada Barrientos al ingresar de visita al centro de detención y al pasar por la máquina rayos X Bodyscan se detectó una imagen sólida en su cavidad vaginal, en razón de ello la imputada Quezada Barrientos hace entrega de un paquete pequeño con forma ovalada cubierto de papel aluza que en su interior mantenía 42 gramos de marihuana elaborada, en el acto fue detenida y se le incauto además un fono celular marca Xiaomi el cual mantenía en su carcasa dos bolsas pequeñas contenedoras de un gramo y 840 miligramos de clorhidrato de cocaína. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y reso
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15, 30, 50, 68 69, 70 del Código Penal; artículos 1, 2, 47, 250, 260, 406, 407, y Código: JJUNXQJFNKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1 y 4 de la Ley 20.000, artículo 15, 17, 24, y 38 de la Ley 18.216, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a PAULINA ANDREA QUEZADA BARRIENTOS, ya individualizada, a la pena de OCHO
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RESUMEN RIT : 763 - 2024 RUC : 2400112425-7 MATERIA : TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES IMPUTADO : PAULINA ANDREA QUEZADA BARRIENTOS CÉDULA DE IDENTIDAD : 16.714.420-9 DOMICILIO : Sector REDUCCION ANCAPI ÑANCUCHEO, Ercilla. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 Y 9 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Temuco, ocho de octubre de dos mil veinticuatro Hechos
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