RODOLFO ANTONIO BECERRA PUA C/ HUMBERTO AARON ORREGO BURGOS
Rol
O-5019-2024
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
CONDUC. BAJO LA INF DEL ALCOHOL ART 193 INC. 3 LEY DE TRANS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 9 de febrero de 2024, alrededor de las 20.00 horas, el requerido Humberto Aarón Orrego Burgos, condujo bajo la influencia del alcohol el vehículo marca Changan, P. P. U. BZRJ.17 por la ruta S31 de Vilcún, al llegar al kilómetro 8, impacto el camión P. P. U. GLCB.20, resultando lesionados de carácter leve los pasajeros del móvil conducido por el requerido doña Tamara Andrea Trangolao Urrutia y don Ignacio Daniel Candia Norambuena. Practicada la prueba respiratoria al requerido Orrego Burgos, esta arrojó 0.76 gramos por mil, y la alcoholemia dio como resultado 0.67 gramos por mil de alcohol en la sangre. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 297 en relación con el artículo 340, 389, 393 bis, 395 del Código Procesal penal; artículos 1, 50, 68 69, 70 del Código Penal; artículo 193 inciso 1 de la Ley 18.290, y demás normas pertinentes, se resuelve: Código: XBPNXQXKNKM Este do
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 297 en relación con el artículo 340, 389, 393 bis, 395 del Código Procesal penal; artículos 1, 50, 68 69, 70 del Código Penal; artículo 193 inciso 1 de la Ley 18.290, y demás normas pertinentes, se resuelve: Código: XBPNXQXKNKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a HUMBERTO AARON ORREGO BURGOS, ya individualizado, a la pena de MULTA de UN TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual y la inhabilitac
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : 5019 - 2024 RUC : 2400179026-5 MATERIA : CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL IMPUTADO : HUMBERTO AARON ORREGO BURGOS CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.917.767-6 DOMICILIO : Calle LAS HIJUELAS, Villa San Lorenzo, General López Nº 564, Vilcún. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, ocho de octubre de dos mil veinticua
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