Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ EDUARDO ALEJANDRO MEZA OPAZO

Rol

O-299-2023

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el cuatro de octubre del dos mil veinticuatro ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, constituido por los jueces Juan Pablo Nadeau Pereira (quien fue presidente de la sala), Crhistian Saavedra Lemp y Paulina Rodríguez Rodríguez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa R.I.T.299-2023, R.U.C. 2200488836-0 para conocer de la acusación dirigida en contra de Eduardo Alejandro Meza Opazo cédula de identidad N° 17.825.467-7, chileno, nacido en Constitución el día 19 de marzo de 1991, de 33 años de edad, conductor, divorciado, enseñanza media incompleta (hasta segundo medio), domiciliado en calle Arturo Prat N° 295 comuna de Empedrado. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Constitución, que estuvo representado en audiencia por Juan Vásquez Concha con domicilio ya registrado en carpeta judicial. La defensa del acusado estuvo a cargo en audiencia por la defensora penal público Claudia Landeros Garrido, con domicilio ya registrado en carpeta judicial. SEGUNDO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal, versa sobre el siguiente hecho: “Con fecha 19 de mayo del año 2022 a las 21:35 horas en la vía pública de calle matadero número 236 de la comuna de constitución el imputado Eduardo Alejandro Meza Opazo mantenía en su poder el vehículo placa patente única BWJL.62 el cual mantenía una denuncia por el delito de robo de fecha 2 de marzo del año 2022 de la octava comisaria de carabineros de colina, cuyo denunciante es la victima Johnson Esteban Sáez Cerda el vehículo el imputado lo mantenía en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito”. A juicio del Ministerio Público los hechos configuran el delito de RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el 456 Bis A del Código Penal, hecho que se encuentra en grado consumado y se atribuye participación en calidad de autor; Código: RBXZXQYBZBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Consigna que al acusado favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal esto es irreprochable conducta anterior. En razón de lo anterior, requiere se imponga al acusado EDUARDO ALEJANDRO MEZA OPAZO, como autor del delito de RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO, en calidad de autor, en grado de consumado, a la pena de CUATRO AÑOS de Presidio Menor en su Grado Máximo y multa 20 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias del art 30 del Código Penal esto es la suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, las costas de la causa. El fiscal en su alegato de apertura señala que trae a juicio un delito proveniente de otros delitos. En este caso se trata de un delito de receptación donde el imputado fue sorprendido por carabineros manteniendo en su poder un vehículo sustraído en otra ciudad siendo un robo en bienes nacio

Fallo

por lo expuesto, en la especie, el elemento subjetivo exigido en el tipo penal, no se dio por establecido a criterio de estos jueces, ya que el acusado solo tomó conocimiento de que el vehículo que había permutado tenía encargo por robo el mismo día de ocurrencia de los hechos, esto el 19 de mayo del 2022 siendo que el negocio se había efectuado en marzo del mismo año con una persona que era conocida en la localidad de Empedrado. Lo anterior, se ratifica con el hecho de que desde el primero momento y de manera espontánea el acusado les dice a los funcionarios policiales que es él el dueño del vehículo, lo que incluso fue relevante porque, tal como declararon los carabineros que participaron en el procedimiento, no sabían de quién era el auto que estaba estacionado, por lo que, si no hubiese aparecido el acusado en ese momento no sabrían quién mantenía el automóvil en su poder. Además, el propio acusado declara que carabineros lo había controlado en varias ocasiones anteriores y no había tenido problema alguno y al momento de la detención entregó las llaves del vehículo. También, es creíble lo mencionado por el acusado en juicio en el sentido de que quería cambiar su vehículo porque necesitaba más comodidad porque su pareja estaba embarazada, lo que se condice en que permutara su vehículo Toyota Yaris color blanco del año 2004 por otro Toyota Yaris del año 2009. Asimismo, tal como declararon los testigos del Ministerio Público y lo señalado por el acusado, el valor que pagó po

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CONTRA: EDUARDO ALEJANDRO MEZA OPAZO DELITO: RECEPTACION VEHICULO MOTORIZADO R.I.T.: 299-2023 R.U.C.: 2200488836-0 Talca, once de octubre del dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el cuatro de octubre del dos mil veinticuatro ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, constituido por los jueces Juan Pablo Nadeau Pereira (quien fue presidente de la s

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