Juzgado de Garantía de Victoria.

RODRIGO HERNAN GAETE MEIER C/ JAVIER ALEJANDRO FLORES ARANEDA

Rol

O-814-2024

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento monitorio, el cual fuera rechazado, por lo que se continuó conforme a las normas del procedimiento simplificado seguido en contra de don JAVIER ALEJANDRO FLORES ARANEDA, cédula de identidad N° 18.112.047-9, ignoro profesión u oficio, actualmente cumpliendo condena en el Recinto Penitenciario de Victoria, ubicado en Chorrillos N°550, de esta comuna, en su calidad de autor del ilícito de porte de droga en lugar público para consumo, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado fundado en los siguientes hechos: “El día 20 de febrero de 2024, en horas de la tarde, al interior del CCP Victoria, ubicado en Chorrillos N°550, comuna de Victoria, el imputado Javier Alejandro Flores Araneda, fue sorprendido por personal de Gendarmería manteniendo dos tubos de metal contenedores de una sustancia vegetal color verde que sometida a prueba de campo arrojó positivo a cannabis, y un tubo metálico contenedor de una sustancia color blanco que sometida a prueba de campo arrojó positivo a pasta base cocaína. En total mantenía 4,44 gramos de cannabis y 5,97 de cocaína, sustancias que eran destinadas para su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1. Parte Denuncia N° 15, de fecha 20/02/2024, de Gendarmería CCP Victoria y sus respectivos anexos. 2. Parte N°35, de fecha 20/04/2024 de Gendarmería de Chile. 3. Declaración funcionario público Miguel Mardones Navarrete. 4. Declaración de funcionario Patricio Castro Cisternas. 5. Acta de prueba de campo Narcotest N°46 y N°47, ambas de fecha 21/02/2024. 6. Dos fotografías que dan cuenta del pesaje de las especies incautadas. 7. Dos fotografías que dan cuenta de las especies incautadas. 8. Acta de recepción N° 106/2024, de fecha 22/02/2024. 9. Reservado 4E3 N°246, de fecha 26/02/2024. 10. Reservado 4E3 N°251, de fecha

Fundamentos

considerando los antecedentes de investigación ya reseñados, coherentes y coincidentes entre sí y no cuestionados por la Defensa. En cuanto al iter criminis y participación, en base a lo razonado precedentemente, debe estimársele como consumado y participación del requerido en calidad de autor. SEXTO: Que, considerando que concurre una agravante sin atenuantes, lo que unido a la participación en calidad de autor, grado de desarrollo del ilícito y lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal y lo establecido en el artículo 70 del Código Penal en relación al artículo 49 inciso tercero del cuerpo legal citado, es que se aplicará en definitiva la pena solicitada por la Defensa por considerar que resulta condigna a los hechos materia del requerimiento según se dirá, considerando que efectivamente el requerido se encuentra cumpliendo condena de manera efectiva, todo con exención de costas.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 12 N° 15, 15, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 70, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395, 398, 468, y siguientes del Código Procesal Penal, ley 20.000 artículos 50 y siguientes y demás pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don JAVIER ALEJANDRO FLORES ARANEDA ya individualizado, a pagar una multa a beneficio del Fondo Especial del Ministerio del Interior y Seguridad SENDA ascendente a media unidad tributaria mensual, como autor en grado de consumado, de la falta establecida en el artículo 50 de la ley 20.000, ilícito acaecido el día veinte de febrero del año dos mil veinticuatro en la comuna de Victoria. II.- Que, respecto de la pena pecuniaria impuesta, se hará aplicación de lo establecido en el artículo 49 inciso tercero del Código Penal según lo razonado en la presente sentencia. Código: TEKXXQMTKZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 III.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas debiendo cumplirse con lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 de la ley 20.000. V.- Que, en atención a que el requerido no solicitó la realización del juicio irrogando con ello un menor costo en la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y Archív

Texto Completo (Preview)

1 Victoria, nueve de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento monitorio, el cual fuera rechazado, por lo que se continuó conforme a las normas del procedimiento simplificado seguido en contra de don JAVIER ALEJANDRO FLORES ARANEDA, cédula de identidad N° 18.112.047-9, ignoro profesión u oficio,

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