C/ CARLOS ALBERTO PRADO MUÑOZ
Rol
O-43-2023
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que da cuenta el auto de apertura de juicio oral, que pasan a transcribirse a continuación: “El 5 de octubre de 2020, la Fiscalía Local de la Ligua, emanó una orden de investigar por el delito de tráfico de drogas, a la sección OS7 Aconcagua de Carabineros, unidad que realizó diligencias enfocadas inicialmente en el imputado GEORGE CRISTIAN OLIVARES OLIVARES, a partir del cual se logra establecer una organización dedicada al tráfico de cannabis sativa a distintas Regiones del país, compuesta además del nombrado por los imputados CARLOS ALBERTO PRADO MUÑOZ, ROLANDO ERNESTO SAAVEDRA SAAVEDRA y JAIME ANTONIO CEPEDA PIZARRO. En este contexto el 15 de abril de 2021, el imputado RODRIGO HERNAN MANDIOLA BURGESS, se coordinó con el imputado JAIME ANTONIO CEPEDA PIZARRO, para venir desde la Región Metropolitana, a adquirir cannabis sativa a esta organización a la comuna de Cabildo. Consecuente con lo anterior, el día 16 de abril de 2021, a las 07:30 horas aproximadamente, personal del OS7 Aconcagua, detecta el imputado RODRIGO HERNAN MANDIOLA BURGESS, conduciendo el vehículo station wagon, marca Nissan, modelo Qashqai, Patente LK-WJ-39, en la ruta E411 con dirección a la ruta E455 al sector de Alicahue de la comuna de Cabildo, donde se abastece de una remesa de cannabis sativa de 5 kilos, 75,5 gramos, entregada por el imputado CARLOS PRADO MUÑOZ, cannabis sativa producida en conjunto con GEORGE OLIVARES, ROLANDO SAAVEDRA y JAIME CEPEDA. Alrededor de las 17.15 horas, MANDIOLA BURGESS, llega altura de la Plaza Peaje Las Vegas de la comuna de Llay Llay, donde es controlado por personal policial, encontrando en la parte posterior del móvil Patente LKWJ-39, que el imputado MANDIOLA BURGESS, transportaba en una maleta color negro la cantidad de 05 paquetes de plástico transparente contenedores de sumidades floridas de cannabis sativa, pesando 5 kilos, 75,5 gramos netos de sumidades floridas secas de cannabis sativa. Una vez verificada la detención de MADIOLA BURGESS, se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha 30 de septiembre de 2024 y 01 de octubre de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la Magistrada doña Carolina e integrada además por las juezas Genoveva Matteucci Vega y Leticia Morales Polloni, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2001009865-4 y RUC N°43-2023, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de: 1) ROLANDO ERNESTO SAAVEDRA SAAVEDRA, cédula de identidad N°10.950.293-6, nacido el 23 de julio de 1978 en San Miguel, 46 años, estudios medios completos, apodado “che”, yesero pintor, domiciliado en calle Alonso de Ercilla N°106, comuna de La Calera; 2) JAIME ANTONIO CEPEDA PIZARRO cédula de identidad N°13.978.893-1, nacido el 26 de noviembre de 1980 en Viña del Mar, 43 años, soltero, cuarto medio técnico agrícola, trabaja en labores de campo y ganadería, apodado “zorro”, domiciliado en Parcela N°03-B, Paihuén, comuna de Cabildo; 3) GEORGE CRISTIAN OLIVARES OLIVARES, cédula de identidad N°17.636.359-2, nacido el 16 de noviembre de 1990 en Cabildo, 33 años, soltero, cuarto medio, técnico agropecuario nivel medio, “Chico George”, domiciliado en Parcela N°11 Sector Los Perales, Alicahue, comuna de Cabildo y 4) RODRIGO HERNÁN MANDIOLA BURGESS, cédula de identidad N°16.610.225-1, nacido el 20 de mayo de 1988 en Santiago, 36 años, nivel de estudios superiores, psicólogo, sin apodos, domiciliado en San Alberto Hurtado 135 departamento 368 Estación Central. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don José Ramírez Nuñez. Por la defensa de Rolando Saavedra Saavedra compareció la abogada de la Defensoría Penal Pública Francisca Ponce de León. Representó a los acusados Jaime Cepeda Pizarro y George Olivares Olivares el abogado defensor privado Matías Mundaca Campos. Código: GBXPXQBMPXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Finalmente, la defensa del acusado Rodrigo Mandiola Burgess, la ejerció el abogado defensor privado Aníbal Griño Huidobro; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra de los encartados con motivo de los hechos que da cuenta el auto de apertura de juicio oral, que pasan a transcribirse a continuación: “El 5 de octubre de 2020, la Fiscalía Local de la Ligua, emanó una orden de investigar por el delito de tráfico de drogas, a la sección OS7 Aconcagua de Carabineros, unidad que realizó diligencias enfocadas inicialmente en el imputado GEORGE CRISTIAN OLIVARES OLIVARES, a partir del cual se logra establecer una organización dedicada al tráfico de cannabis sativa a distintas Regiones del país, compuesta además del nombrado por los imputados CARLOS ALBERTO PRADO MUÑOZ, ROLANDO ERNESTO SAAVEDRA SAAVEDRA y JAIME ANTONIO CEPEDA PIZARRO. En este contex
Fallo
se acuerda lo que les dijo, no les habló nada, se quedó sorprendido, le dijeron que levantara las manos y lo tiraron al suelo. Se quedó donde estaba la carpa. Sobre la droga que encontraron, estuvieron como media hora a 1 hora y bajaron con mallas negras, como 3-4 mallas con marihuana, la marihuana se veía por todos lados. Al fiscal, es chileno, pero a los 40 días lo llevaron a vivir a Argentina y volvió a los 27 años. Carlos Prado le pidió lo ayudara con la hierba, se refiere a que fuma marihuana, siempre ha fumado, todos comentaban que Carlos plantaba, habla de marihuana. Cuando dijo que le dejaron mercadería, se refiere a cerveza, pan, latas, esas cosas. Sobre las carpas, era una quebrada, no sabe cuántas eran, donde él estaba abajo, había solo una. Cuando llega Código: GBXPXQBMPXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 Carabineros estaba amaneciendo, era temprano, 7 o 6 de la mañana. Lo que relata ocurrió hace como 3 años, en abril y mayo, ya que hacía frio. Se le exhibe set n°3 de 30 fotografías Foto 27, habla de mallas negras esa no es. Foto 25, no recuerda ese lugar esas bolsas no estaban donde estaba él. Las otras defensas no formulan preguntas. El tribunal no formula preguntas aclaratorias. En la oportunidad prevista en el inciso final del artículo 338 del Código Procesal Penal, el acusado pidió que se diera una buena resolución para él. 2.- JAIME ANTONIO CEPEDA PIZARRO, instado a decir la verda
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ROLANDO ERNESTO SAAVEDRA SAAVEDRA, JAIME ANTONIO CEPEDA PIZARRO, GEORGE CRISTIAN OLIVARES OLIVARES y RODRIGO HERNÁN MANDIOLA BURGESS. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS/ TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES. RUC N° 2001009865-4 RUC N°43-2023 Quillota, a once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha 30 de se
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