Juzgado de Letras de La Ligua

MERINO/CLINICA VETERINARIA Y SERVICIOS MEDICOS VETERINARIOS MONTSERRAT EIRL

Rol

T-18-2021

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT T-18-2021 de este Juzgado de Letras de La Ligua, comparece doña Daniela del Carmen Merino Mencias, secretaria administrativa, cédula nacional de identidad número 15.057.596-6, domiciliada en Ruta E-35, Sitio N°62, El Carmen, La Ligua, quien dirige acciones - en procedimiento de tutela laboral - en contra de Clínica Veterinaria y Servicios Médicos Veterinarios Montserrat E.I.R.L., rol único tributario número 76.999.723-7, representada legalmente por doña Montserrat Carolina Caballero García, médico veterinaria, cédula nacional de identidad número 14.143.858-1, ambas domiciliadas en Esmeralda N°841, La Ligua. De conformidad con la disposición decimosexta transitoria de la Ley N° 21.394, ambas audiencias de este proceso se llevaron a afecto – íntegramente - en forma remota mediante plataforma telemática Zoom, fijándose para hoy la notificación de la presente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en forma principal, doña Daniela del Carmen Merino Mencias ejerce acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio, acción de despido injustificado, ambas en conjunto con acciones de nulidad de despido; de cobro de cotizaciones previsionales y de seguridad social, y de cobro de feriado legal. En síntesis, expone que, entre el 03 de junio de 2019 y el 22 de septiembre de 2021, prestó servicios como secretaria de la sección administrativa de la clínica denunciada, con una última remuneración mensual que fija en la suma de $375.000.- Relata que el día 22 de septiembre de 2021 fue víctima de agresiones verbales y físicas por parte de doña Montserrat Carolina Caballero García, representante legal de la empresa demandada. Según el libelo, la agresión se consumó luego de que la denunciante expresara su disconformidad con el trato que recibieron los trabajadores por parte de la representante legal de la empresa, con ocasión de la recepción de reclamos de un cliente en contra de otra dependiente, doña Barbara Molina. Acusa la existencia de un despido verbal proferido por doña Montserrat Carolina Caballero García en el contexto de amenazas, insultos y una serie de otras expresiones ofensivas. Indica que las lesiones que sufrió constan en un dato de atención de urgencias de fecha 24 de septiembre de 2021 y que los hechos antes descritos redundaron en una condena de doña Montserrat Carolina Caballero García, dictada en virtud de sentencia del Juzgado de Garantía de La Ligua, como autora del ilícito previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal. Menciona que ha sufrido una serie de secuelas de tipo psicológico producto de la conducta de su ex empleadora. Luego de la presentación de su reclamo ante la Inspección del Trabajo, señala la actora que el día 18 de octubre de 2021 se llevó a cabo un comprendo administrativo, al cual no asistió la reclamada. Argumenta que, con ocasión de su despido, sufrió vulneración de sus derechos fundamentales, en la especie, a su derecho a la integridad psíquica y física. Explica, además, que su despido adolece de falta de causa por cuanto no ha recibido comunicación alguna por parte de su ex empleadora. Por otra parte, señala el despido del cual fue objeto es nulo producto de que sus cotizaciones de seguridad social se encuentran impagas. Finalmente, reclama el pago de $285.800.- por concepto de feriado legal devengado en el último año de vigencia de la relación laboral. SEGUNDO: Que la Clínica Veterinaria y Servicios Médicos Veterinarios Montserrat E.I.R.L., al contestar, en resumen, justifica la existencia de un despido de la denunciante con base en la causal del artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo, esto es, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador. Conforme a la versión de la denunciada, la trabajadora agredió el día 22 de septiembre de 2021 a la representante legal de la empre

Fallo

por tanto bajo la dirección de la empleadora; y que los mismos son provocados directa y personalmente por doña Montserrat Carolina Caballero García, representante legal de la empresa individual denunciada. Estos hechos implican, por una parte - desde el punto de vista de su origen - una evidente infracción al deber de la denunciada de proteger eficazmente la vida y salud de su trabajadora (cuya fuente arranca de la norma del artículo 184 del Código del Trabajo). En este punto surge el mérito de uno de los antecedentes que aporta el Informe de Fiscalización de la Inspección del Trabajo N° 500/2022/009, Comisión 0500/2021/9, suscrito por la fiscalizadora doña Karen Arancibia Gutierrez e incorporado a este proceso con fecha 07 de febrero de 2022 como consta en Folio N° 19, el que confirma la existencia de una situación de conflicto acaecida el día 22 de septiembre de 2021, que desembocó en una situación de agresiones verbales y físicas: “Las 4 personas entrevistadas señalan que tienen conocimiento directa e indirectamente que ambas personas se agredieron verbal y físicamente, señalando 2 de estas 4 personas que la señorita Caballero le decía que había tirado años de amistad por la borda, que le tenía lastima y que no era ningún aporte en la Clínica”. A mayor abundamiento, los hechos materia de la denuncia revisten de tal gravedad que (de ser demostrados en juicio), en forma teórica no admiten una posibilidad racional de explicación por parte de la empresa denunciada. Es deci

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La Ligua, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT T-18-2021 de este Juzgado de Letras de La Ligua, comparece doña Daniela del Carmen Merino Mencias, secretaria administrativa, cédula nacional de identidad número 15.057.596-6, domiciliada en Ruta E-35, Sitio N°62, El Carmen, La Ligua, quien dirige acciones - en procedimiento de tutela laboral - en contra de Clínica Veterinar

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