MP C/ EDUARDO ANTONIO TAPIA CORTÉS
Rol
O-1260-2023
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 6, 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a EDUARDO ANTONIO TAPIA CORTÉS, ya individualizado, a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en grado máximo y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal por su participación en calidad de autor de un delito frustrado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 442 N° 1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el día 09 de noviembre de 2023 en la comuna de Los Vilos. II.- Que, reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de ILLAPEL por el término de UN (1) AÑO, y debiendo, además, cumplir durante dicho período con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. Deberá presentarse al Centro de Reinserción Social referido dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si así no lo hiciere. Se le hace presente que si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la Código: MYTXXQCZRGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de eje
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 6, 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a EDUARDO ANTONIO TAPIA CORTÉS, ya individualizado, a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en grado máximo y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal por su participación en calidad de autor de un delito frustrado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 442 N° 1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el día 09 de noviembre de 2023 en la comuna de Los Vilos. II.- Que, reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de ILLAPEL por el término de UN (1) AÑO, y debiendo, además, cumplir durante dicho período con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. Deberá presentarse al Centro de Reinserción Social referido dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si así no lo hiciere
Texto Completo (Preview)
Los Vilos, a nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 6, 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a EDU
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