GALLEGO/CONDOMINIO LEONORA LATORRE
Rol
O-693-2021
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-693-2021, R.U.C. 21-4-0345873, seguida por despido injustificado solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de doña SUZANA GALLEGOS RIVERA, colombiana, soltera, desempleada, cédula nacional de identidad Nº24.432.691-9, ambas con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº461, Oficina 804, Antofagasta seguida en contra de CONDOMINIO LEONORA LATORRE, RUT Nº53.298.245-6, representada legalmente por Pedro Claudio Leiva Corona, ambos con domicilio en Nicolás Tirado Nº20, Antofagasta. SEGUNDO: Que, la actora funda su demanda en que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 19 de junio de 2015, a través de un contrato de duración indefinida, obligándose a cumplir funciones de aseo, con una remuneración ascendente a la suma de $542.500.- para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al despido, que se puso término al contrato de trabajo con fecha 16 de febrero de 2021, invocando el empleador la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo fundado en que habría incurrido en insultos y habría intentado agredir a la señora Yasna Segovia, miembro del Comité de administración, con ello ha incumplido el contrato de trabajo, específicamente cláusula segunda N° 13, esto es, mantener buenas relaciones en general, lo que no sería un hecho aislado. Agrega que su despido es injustificado, puesto que la carta no cumple con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, puesto que no se indica si se efectuó una investigación de los hechos que se le imputan y en definitiva cual es la gravedad de los hechos y el perjuicio que ello habría causado a la empresa. En cuanto al fondo niega y controvierte haber incurrido en dichas acciones. Peticiones concretas, que la actora solicita se declare injustificado el despido y se ordene el pago de las indemniza
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570 del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se rechaza la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de doña SUZANA GALLEGOS RIVERA, dirigida en contra de CONDOMINIOS LEONORA LATORRE legalmente representada por don Pedro Claudio Leiva Corona, todos ya individualizados. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-693
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: Suzana Gallegos Rivera DEMANDADO: Condominio Leonora Latorre RUC: 21-4-0345873-K RIT: O-693-2021 _________________________________________/ Antofagasta, uno de agosto del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-693-2021, R.U.C. 21-4
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