Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ JAVIERA ORITIA PLAZA VERA

Rol

O-218-2022

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que, el día 18 de junio del año 2021, aproximadamente a las 00:50 horas de la madrugada, la victima JESUS DEL TRANSITO GONZALEZ AROS conducía un automóvil marca “Toyota”, patente DKJX-40 por avenida Calle Rosales en la Comuna de Quillota, siendo este abordado como pasajera en tal calle por la acusada JAVIERA ORITIA PLAZA VERA, quien se sienta en el asiento de copiloto del vehículo, el cual reanuda su marcha, y mientras este se desplazaba por avenida Lizasoain al llegar a la altura de la Ruta F-300 de la comuna de La Calera, el vehículo es abordado por otros 2 sujetos varones no identificados, quienes junto a la acusada y a efectos de sustraer las pertenencias de la víctima, y con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, proceden a tomar por el cuello y agredir con golpes de puño en la cara a la víctima, a raíz de lo cual la victima detiene el vehículo que conducía, siendo agredido con un arma blanca del tipo cuchillo por el sujeto varón no identificado, quien propina un corte a la altura del abdomen a la víctima, procediendo la acusada JAVIERA PLAZA VERA y sus acompañantes a registrar a la víctima y el vehículo, sustrayendo a este un teléfono celular marca “Huawei”, una cadena de oro, una cadena de platal la billetera de la víctima con Código: YBDWXQCLNDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 documentación de esta, y las llaves de repuesto del móvil que conducía, para luego huir del lugar la acusada junto a sus acompañantes con las especies sustraídas a este, las cuales no han sido recuperadas, arrojando piedras en la huida al parabrisas vehículo conducido por la víctima, a efectos de que la víctima no los siguiera, vehículo que a raíz de lo cual resulto con daños en dicho parabrisas. A consecuencia de la agresión descrita la victima JESUS DEL TRANSITO GONZALEZ AROS resul

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día uno de octubre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por sus titulares Mónica Oliva Rybertt quien presidió, María Luisa Ríos Latham y Lino Godoy Órdenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N°218-2022, seguida en contra de JAVIERA ORITIA PLAZA VERA, cédula nacional de identidad N°19.447.445-8, nacida el 28 de noviembre de 1996 en La Calera, soltera, sin apodos, enseñanza básica, trabajadora de casa particular, el calle el Bosque, Block 5, departamento N°31, Artificio, La Calera, representada por la Defensora Penal Publico doña Andrea Riquelme Leiva. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal Hugo Arismendi Gallegos. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que, el día 18 de junio del año 2021, aproximadamente a las 00:50 horas de la madrugada, la victima JESUS DEL TRANSITO GONZALEZ AROS conducía un automóvil marca “Toyota”, patente DKJX-40 por avenida Calle Rosales en la Comuna de Quillota, siendo este abordado como pasajera en tal calle por la acusada JAVIERA ORITIA PLAZA VERA, quien se sienta en el asiento de copiloto del vehículo, el cual reanuda su marcha, y mientras este se desplazaba por avenida Lizasoain al llegar a la altura de la Ruta F-300 de la comuna de La Calera, el vehículo es abordado por otros 2 sujetos varones no identificados, quienes junto a la acusada y a efectos de sustraer las pertenencias de la víctima, y con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, proceden a tomar por el cuello y agredir con golpes de puño en la cara a la víctima, a raíz de lo cual la victima detiene el vehículo que conducía, siendo agredido con un arma blanca del tipo cuchillo por el sujeto varón no identificado, quien propina un corte a la altura del abdomen a la víctima, procediendo la acusada JAVIERA PLAZA VERA y sus acompañantes a registrar a la víctima y el vehículo, sustrayendo a este un teléfono celular marca “Huawei”, una cadena de oro, una cadena de platal la billetera de la víctima con Código: YBDWXQCLNDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 documentación de esta, y las llaves de repuesto del móvil que conducía, para luego huir del lugar la acusada junto a sus acompañantes con las especies sustraídas a este, las cuales no han sido recuperadas, arrojando piedras en la huida al parabrisas vehículo conducido por la víctima, a efectos de que la víctima no los siguiera, vehículo que a raíz de lo cual resulto con daños en dicho parabrisas. A consecuencia de la agresión descrita la victima JESUS DEL TRANSITO GONZALEZ AROS resulto con “Aumento de volumen de parpado superior izquierdo en su totalidad con equimosis, herida contusa en parpado superior izquierdo de aproximadamente 1 centím

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto los artículos 1, 3, 5, 7, del Código Penal y artículos 1, 45, 47, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se absuelve a JAVIERA ORITIA PLAZA VERA, cédula nacional de identidad N°19.447.445-8, de la imputación efectuada como autora del delito Código: YBDWXQCLNDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso primero del Código Penal, supuestamente cometido el día 18 de junio de 2021, en la comuna de La Calera. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar, no resultando de cargo del ente persecutor, la incomparecencia de la víctima en este juicio. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía competente. Devuélvase la prueba y demás antecedentes incorporados a juicio. Hecho, archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por Lino Godoy Órdenes. RUC: 2100579392-8 RIT: 218-2022 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE QUILLOTA, INTEGRADA POR SUS TITULARES MONICA OLIVA RYBERTT, MARIA LUISA RÍOS LATHAM y LINO GODOY ÓRDENES. En Quillota, a once de octubre de dos mil veinticuatro notifiqué por el Estado Diario la presente resolución. Código: YBDWXQCLNDM Este documento tiene firma electrónica y su

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA CALERA C/ JAVIERA ORITIA PLAZA VERA DELITO ROBO CON VIOLENCIA RUC N° 2100579392-8 RIT N° 218-2022 Quillota, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día uno de octubre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por sus titulares Mónica Oliva Rybert

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