Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ FABIÁN ANTONIO VARELA LARA

Rol

O-288-2024

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el día 1 de octubre del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de Fabián Antonio Varela Lara, cédula nacional de identidad 1 - , nacido en Talca, el 8 de julio de 198 , 9 años, soltero, técnico en instalaciones sanitarias, º medio rendido, domiciliado en Calle 1 ½ Norte, y Oriente Nº 1 8 , Talca. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Gabriela Vargas Riquelme, con domicilio en calle Norte N° , Talca. Por su parte, la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, doña Catalina Cereceda Vidal, en representación del titular don Eugenio Joaquín García Reveco con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el respectivo auto de apertura, es del tenor siguiente: “En Talca, el día 17 de diciembre del 2023 aproximadamente las 06:20 de la mañana, el imputado Fabián Antonio Varela Lara, previamente concertado con otra persona cuya identidad se desconoce, con intención de sustraer especies, ingresó al Hotel de nombre Madero, ubicado en Calle 3 Oriente 6 norte N°1715, lugar que al momento de los hechos se encontraba habitado con personas en su interior. Para tal efecto procedió a escalarla la reja que sirve de cierre perimetral para posteriormente ingresar a las dependencias del mismo por una ventana y desde el interior sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una mesa de vidrio color negro, tres sillas color café oscuro, dos hervidores color metal, un hervidor color negro pequeño, una cafetera color negro gris, una cámara fotográfica color café, una mochila de color blanco, una lonchera color blanco con rayas, un cosmetiquero color amarillo, un cuchillo color negro, tres botellas de cerveza de diferentes marcas, dos latas de cervezas, sacando las especies de mayor peso y dimensiones, tales como la mesa y silla por sobre la reja las que eran recibidas por el segundo sujeto masculino que se encontraba en el exterior del referido hotel, mismo sujeto que también hizo de base para que el imputado pudiera escalar al ingresar al referido hotel, para posteriormente huir con las especies en su poder, siendo detenido VARELA LARA, a uno metros del lugar de los hechos, por Funcionario s Policiales, portando parte de las especies sustraídas mientras que intentaba deshacerse de otras especies lanzándolas al suelo en su huida.”. Estima el Fiscal que los hechos descritos, constituyen el delito consumado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación del artículo N°1 en relación al artículo del Código Penal, y le atribuye al acusado participación en calidad de autor. Código: CXLDXQJDXDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Consigna, además que, a Varela Lara, no le favorecen circunstancias atenuantes, ni le perjudican agravantes de responsabilidad penal; por lo que solicitó se le condene a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias del artículo 8 del mismo Código, toma de la huella del registro genético conforme al artículo 1 de la ley Nº 19 9 , y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo y siguientes del Código Procesal Penal El fiscal del Ministerio Público en su alegato de apertura señaló, nos remitimos a los hechos y derecho plasmados en la acusación y a la solicitud de condena. Se contará con la declaración de un testigo presencial, de una de las víctimas, de los funcionarios policiales que detienen en flagrancia al acusado. Se exhibirán fotografías y video dando cuenta que el imputado presente ingresa a un

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, , , 1 N° 1, 1 N° 1, 18, 1, , , 8, , , Nº1, y 9 del Código Penal; 1, , 6, , 9, 9 , 96, 9 , , , 1, , , 6 y 8 del Código Procesal Penal; artículos y 1 de la Ley N° 19 9 ; se declara: Código: CXLDXQJDXDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se CONDENA a Fabián Antonio Varela Lara, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas, cometido en lugar habitado, de especies de propiedad de doña C.A.A.L., y del Hotel Madero, respectivamente, perpetrado en Talca el día 1 de diciembre de , a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Atendida la extensión de la pena privativa de libertad impuesta, no se concede al sentenciado una pena sustitutiva, por lo que ésta deberá cumplirse efectivamente, abonándose a su favor un total de 3 días (trescientos días), según se razonó en el motivo décimo cuarto. III.- De conformidad a lo dispuesto en los artículos y 1 , en relación al artículo 1° transitorio, de la Ley N° 19 9 y de su Reglamento, se ordena la toma de muestras biológicas para la determinación de la huella genética del sentenciado y su incorporación al registro de condenados. IV.- Que, se conden

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Talca, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Durante el día 1 de octubre del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de Fabián Antonio Varela Lara, cédula nacional de identidad 1 - , nacido en Talca, el 8 de julio de 198 , 9 años, soltero, técnico en in

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