Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

PASTELERIA LA HERRADURA SPA/GALLEGOS

Rol

O-303-2022

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

Costas, Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Compareció don RICARDO NASS VASQUEZ, chileno, empresario, cédula de identidad número 6.895.007-4, en representación de PASTELERIA LA HERRADURA SPA, del giro de su denominación, RUT 77.345.962-2, ambos con domicilio en La Marina Nº 80, La Herradura, Comuna de Coquimbo e interpone demanda de desafuero maternal en contra de doña Hilary Constanza Gallegos Valdebenito, chilena, cédula de Identidad número 20.191.770-0, domiciliada en Los Lirios número 1049, Parte Alta, Coquimbo; solicitando se le autorice a que se produzca el término del contrato de trabajo celebrado con la trabajadora, en virtud de los siguientes fundamentos: Con fecha 18 de octubre de 2021 se procedió a celebrar un Contrato de Trabajo a plazo fijo entre las partes, la duración del mismo se pactó hasta el 31 de enero del año 2022, sus labores eran de cocinera en la Pastelería La Herradura. Con fecha 22 de febrero del año 2022 la trabajadora debía concurrir a la Notaria de don Rubén Reinoso Herrera a firmar su finiquito, instancia en la cual la trabajadora no se presentó, no justificó su inasistencia ni tampoco se comunicó para efectos de dar aviso de cuando iría a firma su finiquito. Luego, con fecha 24 de febrero del mismo año, doña Hilary comunica de manera verbal su estado de 7 semanas de embarazo. Cabe mencionar, que a dicha comunicación la trabajadora acompañó un certificado médico del doctor ginecólogo Jorge Barrientos. Ante esta situación de gravidez de la trabajadora, se le solicitó el mismo día su reintegración inmediata a sus funciones de trabajo (a contar del día 25 de febrero de 2022), quedando sin efecto el finiquito de fecha 22 de febrero del año 2022. Para formalizar esta petición, se envió carta certificada al domicilio particular de la trabajadora, indicándole lo antes señalado, esto es, su reintegro inmediato. Señala que la trabajadora no se presentó a trabajar, no ha justificado sus inasistencias, no ha presentado documentación que respalde o justifique sus faltas, lo que significa un grave perjuicio para su Pastelería, ya que ella fue contratada como cocinera, y sus inasistencias han alterado el cumplimiento de pedidos, la expedita atención de clientes, ha significado también una perturbación grave en la marcha normal y el funcionamiento del negocio. La causal para poner término a su contrato es la del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, en relación al artículo 174 inciso 1° del mismo cuerpo legal, que señala expresamente que, para dar término al contrato de trabajo del trabajador sujeto a fuero, deberá existir previamente autorización de juez competente, dice la norma: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160”. En el caso de autos, dicha autorización se solicita respecto de la causal contemplada en el

Fallo

por tanto, en el caso de fuero causado en un embarazo, los juzgadores deben ser especialmente celosos en el examen de la justificación que se esgrime para poner término a la relación que vincula a la madre, por cuanto al valor jurídico de la estabilidad laboral, se agrega el de la protección de la criatura que está por nacer, que el ordenamiento jurídico presume potencialmente afectada por la consecuencia de una incertidumbre laboral de la progenitora. (Así sentencia de reemplazo Recurso de nulidad, Desafuero Maternal I. 26 Corte de Apelaciones de la Serena Rol N°200-2014 de 09/06/2015). Tercero: Que en la oportunidad legal pertinente no fue posible alcanzar una conciliación. Se estableció como hechos pacíficos: 1.- Entre las partes se inició una relación laboral el 18 de octubre de 2021 para desempeñarse la demandante como cocinera en la Pastelería La herradura SPA. 2.- Que el contrato de trabajo que existe entre las partes era a plazo fijo habiéndose establecido como fecha de vencimiento el 21 de enero de 2022. 3.- Que la remuneración de la demandada correspondía a $450.000 mensuales. Se estableció como hechos a probar lo siguiente: 1.- Circunstancias en que la trabajadora puso en conocimiento de la empleadora su estado de embarazo. 2.- Efectividad que la trabajadora se ausentó de su trabajo desde el 25 de febrero de 2022. 3.- En su caso, justificación de la inasistencia de la trabajadora. 4.- Efectividad que la demandada fue despedida verbalmente el 10 de enero de 2022.

Texto Completo (Preview)

La Serena, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Compareció don RICARDO NASS VASQUEZ, chileno, empresario, cédula de identidad número 6.895.007-4, en representación de PASTELERIA LA HERRADURA SPA, del giro de su denominación, RUT 77.345.962-2, ambos con domicilio en La Marina Nº 80, La Herradura, Comuna de Coquimbo e interpone demanda de desafuero maternal en contra

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