VALDERAS/CAFÉ JOURNAL LIMITADA
Rol
T-570-2021
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos absolutamente falsos y tendenciosos, toda vez que jamás he realizado las conductas contenidas en esos artículos antes mencionados. Asegura que su Jefe Supervisor Joselin Godoy, asumió el 03 de enero del 2019. El café venía con deudas con proveedores, con personal que trabajaba en el café y con gente que había trabajado en fiestas. Al poco tiempo de apersonarse en el local fueron recuperando el negocio junto a todo el equipo de empleados. Dieron un giro, la misma dueña del local y representante les felicitó reconociendo su labor y los resultados positivos que trajo para el funcionamiento del café. Un día, sin noticia previa, les indica que se le prohibía la entrada a los amigos del hijo de la dueña al local, decisión a la que se oponían su hijo y nuera, dificultando su trabajo en el día a día llegando al local en estado de ebriedad y bajo los efectos de alucinógenos, amenazándoles constantemente. Después de meses de trabajo lograron darle estabilidad al local, que duró cerca de un año. Incluso, aun sufriendo los efectos de la contingencia nacional por la situación sanitaria que atraviesa el país, lograron sortear con éxito las dificultades que ello trajo y gracias a su compromiso con el café, se volvió a levantar. Reconvirtieron el café en delivery, que, si bien no trajo grandes ganancias, al menos alcanzaba para mantener el negocio a flote y tener algo de efectivo. Cuando volvieron a abrir el local al disminuir la peligrosidad del estado de catástrofe, regresó la gente y sorpresivamente, comenzaron a vender más que antes. También coincidió con que comenzaron a traer grupos y artistas de renombre, lo que garantizaba un lleno absoluto y pudieron batir el récord de ventas durante 4 sábados consecutivos. Su jefe supervisor, Joselin, pidió permiso para faltar durante el fin de semana del 23 y 24 de octubre del 2021. Posterior a eso la sorpresa de todos fue mayúscula al enterarse por medio del WhatsApp, que el hijo de doña Christel, Martin Arredondo y su nuera
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, WALTER MAURICIO VALDERAS MATTISEN, Garzón, domiciliado para estos efectos en Blanco N° 1215, oficina 506, Valparaíso, en virtud de los artículos 19 N° 16 y 76 de la Constitución Política de la República, y 485 y siguientes, normas pertinentes del Código del Trabajo, interpone denuncia por vulneración derechos fundamentales, al art 19 n° 16 y 76 de la Constitución Política De La Republica De Chile, con ocasión del despido, despido injustificado, declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Cafe Journal Limitada, del giro de su denominación, representada según lo dispuesto en el artículo N° 4 inciso 1° del Código del Trabajo por, Christel Arredondo Álvarez, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Agua Santa N° 4 al 10, Viña del Mar, solicitando se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con costas, y se declare que se vulneró el derecho fundamental de indemnidad del artículo 485 N°3 y siguientes del Código del Trabajo. .- Que se declare que existe una relación laboral de carácter indefinido entre las partes de conformidad al artículo 3,7 y 8, 10 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes. .- Que el despido del que fue objeto es injustificado y nulo por el no pago de cotizaciones. Que, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de: .- indemnización especial adicional que contempla el artículo 489 inciso 3o del código del trabajo en el equivalente de seis a once sueldos mensuales de $1.845.000- o $3.382.500.- o las sumas que se estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. .- $307.500.- por concepto de mes de aviso, o la que se tenga a bien estimar según el mérito del proceso. .- años de servicio (2 años) $615.000, o a las sumas mayores o menores que se determine de acuerdo al mérito del proceso .- $38.865-.por concepto de 3,79 días de feriado proporcional, o bien, la que se tenga a bien estimar según el mérito del proceso. $215.250-.por concepto de feriado legal pendiente, o bien, la que se tenga a bien estimar según el mérito del proceso $153.750.- por concepto de remuneraciones adeudadas 15 días o bien, la que se tenga a bien estimar según el mérito del proceso. .- 80% de recargo en virtud del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo: $492.000-, o a las sumas mayores o menores que se determine de acuerdo al mérito del proceso. .- Pago íntegro de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente al despido injustificado, o desde la fecha que se disponga hasta la convalidación de éste en conformidad a artículo 162 del Código del Trabajo, o la suma que se estime pertinente según el mérito de los autos. .- Las cotizaciones adeudadas. Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción, el denunciante expuso, en síntesis: Ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado el 02 de
Fallo
Por tanto, lo señalado constituye una expresión clara de laboralidad que denota dicha naturaleza en el desarrollo práctico que tuvo el vínculo que ligó a las partes. Las razones de procedencia de la nulidad del despido tiene lugar por no pagar la demandada el sueldo pactado por los días trabajados y no pago de las cotizaciones correspondientes en las instituciones de seguridad a que está afiliado, AFP HÁBITAT, FONASA y AFC durante el tiempo que duró la relación laboral. Añade que las razones de procedencia de la denominada Ley Bustos-Segel se han explicado en la narración de los hechos, la que tendría lugar porque el empleador no pagó la Gratificación Legal durante toda la relación laboral y por lo tanto no se enteró y descontó de conformidad a la ley las cotizaciones previsionales, configurándose la Nulidad del Despido por el no pago íntegro de las cotizaciones laborales. Como se hizo referencia con anterioridad, al momento del término a la relación laboral, la demandada no había dado cumplimiento al pago de las cotizaciones de seguridad social que prescribe el artículo162 del Código del Trabajo. Por ello, según lo expuesto, el despido debe considerarse nulo para todos los efectos Remuneracionales, y por consiguiente, la demandada deberá pagar las remuneraciones por el monto de $307.500- mensuales hasta la fecha en que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social v se envíe mediante correo certificado la correspondiente comunicación de haber pagado
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Valparaíso, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, WALTER MAURICIO VALDERAS MATTISEN, Garzón, domiciliado para estos efectos en Blanco N° 1215, oficina 506, Valparaíso, en virtud de los artículos 19 N° 16 y 76 de la Constitución Política de la República, y 485 y siguientes, normas pertinentes del Código del Trabajo, interpone denuncia por vulneración derecho
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