Juzgado de Garantía de Talca.

MP C/ EDGARDO WILLIAMS BADILLA ACUÑA

Rol

O-7961-2023

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo que disponen los artículos 1, 7, 14, 15, 21, 25, 28, 50, 68, 69, 432, 440 N°1 todos del Código Penal y demás pertinentes; artículos 295, 297, 340, 406, 407 y demás pertinentes del Código Procesal Pena; artículo 17 de la Ley 19.970, SE DECLARA: 1.- Que SE CONDENA a EDGARDO WILLIAMS BADILLA ACUÑA, cédula de identidad número 0016731000-1, ya individualizado, a la PENA UNICA de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, todo ello como autor de TRES delitos de ROBO EN LUGAR HABITADO, por hechos acontecidos los días 15 de julio del año 2023, 16 de julio del año 2023, en el domicilio de la víctima Fabricio Escalona Jara y el día 22 de noviembre del año 2023, en el domicilio de la víctima Vivian Valdés Valdés, en la ciudad de Talca. 2.- Que a la pena privativa de libertad deberá considerarse un día que compareció en calidad de detenido en situación de flagrancia entre el 22 y 23 de noviembre del año 2023, y el tiempo que ha transcurrido desde el 02 de abril del año 2024, ininterrumpidamente, detenido y afectado a prisión preventiva hasta el día de hoy, 10 de octubre del año 2024, un total de 191 días entre esas fechas, ambas inclusive. En total 192 días de abono. Ejecutoriada sea esta sentencia se dispone el ingreso en calidad de rematado para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta. 3.- Que se faculta a Gendarmería para que tome muestra biológica del condenado para la determinación de su ADN y la incorporación en el registro pertinente, conforme al artículo 17 de la ley 17.970 durante el cumplimiento de esta pena privativa de libertad. Código: NPKTXQDRXWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Se le exime del pago de las costas de la causa por las razones de haber aceptado este proc

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que SE CONDENA a EDGARDO WILLIAMS BADILLA ACUÑA, cédula de identidad número 0016731000-1, ya individualizado, a la PENA UNICA de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, todo ello como autor de TRES delitos de ROBO EN LUGAR HABITADO, por hechos acontecidos los días 15 de julio del año 2023, 16 de julio del año 2023, en el domicilio de la víctima Fabricio Escalona Jara y el día 22 de noviembre del año 2023, en el domicilio de la víctima Vivian Valdés Valdés, en la ciudad de Talca. 2.- Que a la pena privativa de libertad deberá considerarse un día que compareció en calidad de detenido en situación de flagrancia entre el 22 y 23 de noviembre del año 2023, y el tiempo que ha transcurrido desde el 02 de abril del año 2024, ininterrumpidamente, detenido y afectado a prisión preventiva hasta el día de hoy, 10 de octubre del año 2024, un total de 191 días entre esas fechas, ambas inclusive. En total 192 días de abono. Ejecutoriada sea esta sentencia se dispone el ingreso en calidad de rematado para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta. 3.- Que se faculta a Gendarmería para que tome muestra biológica del condenado para la determinación de su ADN y la incorporación en el registro pertinente, conforme al artículo 17 de la ley 17.970 durante el cumplimiento d

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Talca, diez de octubre de dos mil veinticuatro Magistrado ISABEL DEL CARMEN SALAS CASTRO Fiscal PAULO MARCELO RODRÍGUEZ MORALES reemplazado por JESSICA GALLARDO CORTES Defensor KARINA VALESKA ROMERO GARCÍA Hora inicio 01:24PM Hora termino 01:40PM Sala SEGUNDA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta MAC N° de audio 17 RUC 23

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