Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

DÍAZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

M-152-2022

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X SENTENCIA X En Iquique, a uno de agosto del año dos mil veintidós. Se proveen escritos pendientes: A las presentaciones realizada por la parte demandada “Delega poder”, de fechas 29 de julio del año 2022, se resuelve: Téngase presente delegación de poder. A las presentaciones realizadas por la parte demandada “Acompaña medios de prueba”, de fechas 29 de julio del año 2022, se resuelve: Téngase por acompañados los documentos. A las presentaciones realizadas por la parte demandante “Acompaña medios de prueba”, de fechas 31 de julio del año 2022, se resuelve: A lo principal y al otrosí, téngase por acompañados los documentos. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Se deja constancia que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Se realiza la contestación de la demanda por la parte demandada. SENTENCIA MONITORIO Iquique, uno de agosto del año dos mil veintidós. Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, GERALDINE ALEJANDRA DIAZ SAAVEDRA, cédula de identidad para extranjeros N°19.435.542-4, de nacionalidad chile, estado civil soltera, dependiente, domiciliada para estos efectos en calle Los Chunchos N°3479, comuna de Iquique, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido Improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don GUILLERMO GONZALEZ MUÑOZ, factor de comercio, ambos domiciliados en AV. TERESA WILMS MONTT #2263, comuna de Iquique. Señalan que con fecha 02 de julio de 2018, celebró contrato de trabajo a fin de desempeñarse en el cargo de “CAJERA”, según consta en el respectivo Contrato de trabajo, en supermercado Líder ubicado en calle Teresa Wilms Mont #2263, en el sector sur de la ciudad de Iquique, siendo su remuneración mensual de la suma de $466.352 (cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos cincuenta y dos pesos). Indica que, con fecha 31 de mayo de 2022, se le puso término a su contrato de trabajo vigente y en la carta remitida, se indicó como causal de término de la relación laboral la aplicación del Art. 161 inc. 1º, basado en supuestas “necesidades de la empresa” indicando como fundamento que “…la supresión y eliminación gradual del cargo de cajero, que hasta hoy usted desempeñaba…”. Por lo anterior, reclama la aplicación de la causal del Art. 161 Inc. 1º del Código laboral, y se declare su improcedencia por contener hechos genéricos e imprecisos, falsos e infundados los que no cumplirían los requisitos de gravedad, objetividad y permanencia, por lo que pide se condene a la demandada al pago del recargo legal establecido en el artículo 168 letra a del Código del Trabajo, más la devolución del aporte al seguro cesantía descontado indebidamente. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, se solicitó el rechazo de la misma, señalando ser efectiva las circunstancias de la prestación de servicios expuestas en la demanda. Indica que al actor se le desvinculó por la causal de necesidades de la empresa, pagándosele todo lo que le correspondía legalmente y que la causa fundamento de la decisión correspondió a la reestructuración de funciones, por eliminación del cargo de cajera. Explicó que la causal de necesidades de la empresa se encuentra fundado en el proceso de digitalización por cambios en la economía de mercado, debido al crecimiento del canal on line por sobre los medios presenciales y demás hechos señalados en la carta de despido, por lo que todo esto sería una adaptación a los cambios de la industria. Por ello se abandona el modelo unifuncional del cargo a uno polifuncional, conocido como operador tienda, dejando el cargo de cajera de existir. En cuanto a devolución seguro cesantía, aportado por el empleador, sostiene que no existe un criterio uniforme para solicitar dicha restitución cuando el contrato ha terminado por el artículo 161 del código la

Fallo

se resuelve: Téngase presente delegación de poder. A las presentaciones realizadas por la parte demandada “Acompaña medios de prueba”, de fechas 29 de julio del año 2022, se resuelve: Téngase por acompañados los documentos. A las presentaciones realizadas por la parte demandante “Acompaña medios de prueba”, de fechas 31 de julio del año 2022, se resuelve: A lo principal y al otrosí, téngase por acompañados los documentos. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Se deja constancia que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Se realiza la contestación de la demanda por la parte demandada. SENTENCIA MONITORIO Iquique, uno de agosto del año dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, GERALDINE ALEJANDRA DIAZ SAAVEDRA, cédula de identidad para extranjeros N°19.435.542-4, de nacionalidad chile, estado civil soltera, dependiente, domiciliada para estos efectos en calle Los Chunchos N°3479, comuna de Iquique, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido Improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don GUILLERMO GONZALEZ MUÑOZ, factor de comercio, ambos domiciliados en AV. TERESA WILMS MONTT #2263, comuna de Iquique. Señalan que con fecha 02 de julio de 2018, celebró contrato de trabajo a fin de desempeñarse en el cargo de “CAJERA”, según consta en el respectivo Contrato de trabajo, en

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, uno de agosto de dos mil veintidós. RUC 22-4-0411689-8 RIT M-152-2022 vista de forma conjunta con causas RIT M-153-2022 y M-154-2022 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADMINISTRATIVA ACTAS Dinko Alarcón Llaituqueo, (sala 3) HORA DE INICIO 09:11 horas HORA DE TÉRMINO 09:41 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240411689-8-1334-2208

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