MPA C/ MATÍAS RENÉ PÁEZ JOPIA
Rol
O-565-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de Receptación de Vehículo Motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal; el delito de Conducción con Placa Patente Falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290 y Conducción con número Chasis vin adulterado, previsto y sancionado en el artículo 192 letra h) de la Ley N° 18.290. Al acusado, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor de los delitos materia de la presente acusación, toda vez que de manera inmediata y directa tomó parte en la ejecución de los hechos típicos previstos en la Ley. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al acusado MATÍAS RENÉ PAEZ JOPIA, la pena de 5 años de presidio menor en grado máximo y multa de $8.783.527, como autor del delito de receptación de vehículo previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, asimismo sea condenado al pago de las costas de la causa. Además, se solicita se imponga la pena de 3 años de presidio menor en grado medio, mas multa de 50 unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por dos años, como autor del delito de conducción de vehículo con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, más las accesorias legales previstas en el artículo 30 del Código Penal, comiso de especies incautadas y al pago de las costas de la causa. Finalmente se solicita se imponga la pena de 3 años de presidio menor en grado medio, mas multa de 50 unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por dos años, como autor del delito de conducción de vehículo con número de chasis vin adulterado, previsto y sancionado en el artículo 192 letra h) de la Ley N° 18.290, más las accesorias legales previstas en el artículo 30 del Código Penal, comiso de especies incautadas y al pago de las costas de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 565-2024, Ruc N°2400055279-4, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación en contra del imputado MATÍAS RENÉ PAÉZ JOPIA formalizado en audiencia de fecha 15 de enero de 2024 por delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal, en grado de consumado, delito de conducción de vehículo con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290 y como autor del delito de conducción de vehículo con número de chasis vin adulterado, previsto y sancionado en el artículo 192 letra h) de la Ley N° 18.290. SEGUNDO: Que el Ministerio Público presentó acusación en contra de MATIAS RENE PAEZ JOPIA, Cédula Nacional de Identidad Nº 20.348.099-7, operador, con domicilio en calle Lord Cochrane N° 1826, población O’Higgins,( matiaspaezj09@gmail.com) de la ciudad de Calama, legalmente representado por su abogado defensor privado Edwin Olivares Vega. Código: KNVYXQBRUTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Receptación de Vehículo Motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal; el delito de Conducción con Placa Patente Falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290 y Conducción con número Chasis vin adulterado, previsto y sancionado en el artículo 192 letra h) de la Ley N° 18.290. Al acusado, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor de los delitos materia de la presente acusación, toda vez que de manera inmediata y directa tomó parte en la ejecución de los hechos típicos previstos en la Ley. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al acusado MATÍAS RENÉ PAEZ JOPIA, la pena de 5 años de presidio menor en grado máximo y multa de $8.783.527, como autor del delito de receptación de vehículo previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, asimismo sea condenado al pago de las costas de la causa. Además, se solicita se imponga la pena de 3 años de presidio menor en grado medio, mas multa de 50 unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por dos años, como autor del delito de conducción de vehículo con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, más las accesorias legales previstas en el artículo 30 del Código Penal, comiso de especies incautadas y al pago de las costas de la causa. Finalmente se solicita se imponga la pena de 3 años de presidio menor en grado medio, mas multa de 50 unidades tributarias mensuales y suspensión de l
Fallo
por lo expuesto por los funcionarios aprehensores, las fotografías, informe periciales, partes policiales que dan cuenta que el vehículo habían sido sustraído en Santiago y vehículo que al ser fiscalizado carabineros se percata que las patentes eran de confección artesanal. En cuanto al elemento subjetivo el profesor Mario Garrido Montt, en su libro de Derecho Penal señala que el delito de receptación requiere de un elemento subjetivo, esto es, tener conocimiento de que se trata de una especie robada o hurtada, conocimiento que ha de ser cierto, no una simple duda o sospecha (Garrido, Mario: “DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL”. TOMO IV. Editorial Jurídica de Chile. 2013, Cuarta Edición. Pág. 277). Sin embargo la disposición agrega que también se extiende a aquel que no pudo menos que conocer el mal origen de las cosas, lo que significa conocimiento, con la modalidad que en esta alternativa dicho estado puede quedar establecido por Código: KNVYXQBRUTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presunciones y así, los antecedentes anteriores hacen entender que el imputado, dada las condiciones que fue encontrado el vehículo con sus placas patentes falsas, con el vin adulterado, no era otra cosa que realizar estas acciones ilícitas con el objeto de dar apariencia de que correspondía la patente a su original y que la placa patentes falsas, dada lo documentación que se incorporó, daba cuenta que el imputado sabía o debía sab
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RESUMEN RUC : 2400055279-4 RIT :565-2024 Fiscal: Paola Acevedo Vera Jueza : María José Saavedra Cárdenas Acusado: MATÍAS RENÉ PÁEZ JOPIA Defensor: Edwin Olivares Vega Procedimiento abreviado Antofagasta, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 565-2024, Ruc N°2400055279-4, de confor
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