Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ ALEXIS JAVIER OYARZO CÁRDENAS

Rol

O-7032-2023

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal oportunamente. Anótese, regístrese y archívese. RIT 7032 - 2023 RUC 2300981159-1 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: BLUYXQHZHTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-11T06:47:55-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, y siguientes, 456 Bis A del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; artículo 7° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a ALEXIS JAVIER OYARZO CÁRDENAS, RUN N° 12.115.157-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido en Puerto Montt el día 09 de septiembre de 2023, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su licencia de conducir por el término de CINCO AÑOS. II.- Que, SE CONDENA a ALEXIS JAVIER OYARZO CÁRDENAS, RUN N° 12.115.157-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, cometido en Puerto Montt el día 09 de septiembre de 2023, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la PENA de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III.- Que, respecto de las penas impuestas en los numerales I.- y II.- reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria noct

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, y siguientes, 456 Bis A del Código Penal; artículos 388 y

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