2º Juzgado Civil de San Miguel

NÚÑEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-1545-2021

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 1545-2021 sobre declaraci n de prescripci n° ó ó extintiva de acci n de cobro de acci n de derechos de aseo, por demanda interpuestaó ó por don Carlos Enrique N ez Zurita, domiciliado en Pasaje 1 N 8655, comuna deúñ ° La Cisterna, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por su alcalde, don Santiago Rebolledo Pizarro, soci logo, ambosó domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda N 0161, comuna de La Cisterna.° Expone que mantiene una deuda, por concepto de derechos de aseo domiciliario, con la municipalidad demandada, por el periodo comprendido entre el 3 de agosto de 2014 y el 30 de noviembre de 2020, que ascienden a la suma de $937.948.- Esgrime que, respecto del periodo antes indicado, viene en solicitar se declare la prescripci n extintiva de la acci n de cobro de los derechos domiciliarios, de lasó ó cuotas devengadas y con vencimientos entre el 30 de septiembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2017, por la suma de $586.293.- Funda su acci n de los art culos 2492, 2514, y 2521 del C digo civil, alegandoó í ó que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Pide se declaren prescritas las acciones para el cobro de cuotas de derechos de aseo municipal, respecto de la propiedad ubicada en Pasaje 1 N 8655, comuna de° La Cisterna, correspondientes al per odo comprendido entre el 30 de septiembre deí 2014 y el 30 de noviembre de 2017, ambas inclusive, por la suma de $586.293.-, con expresa condena en costas en caso de oposici n.ó A folio 6 se dio curso a la demanda. A folio 11, atenta comparecencia del demandado de 8 de junio de 2021, folio 7, se tuvo a la demandada por notificado de la acci n dirigida en su contra, a laó fecha indicada y, acorde a igual presentaci n, se tuvo por contestada la demanda yó por allanada a la misma, respecto de las deudas anteriores, y hasta el vencimiento del 30 de noviemb

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece a estrados don Carlos Enrique N ez Zuritaúñ interponiendo acci n de cobro de acci n de derechos de aseo en contra de la Ilustreó ó Municipalidad de La Cisterna, debidamente representada, por los fundamentos y con las peticiones referidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que la demandada, notificada legalmente de la demanda dirigida en su contra, la contest allan ndose a los hechos en ella expuestos, seg n se ha indicadoó á ú ya en lo expositivo. Tercero: Que de acuerdo a la previsto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Cuarto: Que la parte demandante para acreditar los fundamentos de su demanda acompa , en forma legal y sin objeci n de la contraria, informe de deudañó ó de derechos de aseo emitido por la Direcci n de Administraci n y Finanzas de laó ó Ilustre Municipalidad de La Cisterna, el 2 de febrero de 2021. Quinto: Que frente a la demanda materia de autos, corresponde siempre a la parte interesada impetrar la prescripci n de deuda por concepto de derechos de aseo,ó ello porque el art culo 2493 del C digo Civil se ala que quien quiera aprovecharseí ó ñ de la prescripci n debe alegarla, no pudiendo el Juez declararla de oficio. ó Sexto: Que ante la solicitud de prescripci n extintiva de acciones de cobroó efectuada por el actor, y fundada en un plazo de prescripci n de tres a os, estaó ñ resulta no aplicable en la especie, en atenci n a que el cobro que se persigue declararó prescrito responde a derechos municipales de aseo domiciliario, en los que el pago se refiere a una actividad determinada, que beneficia directamente a la contribuyente (extracci n de residuos domiciliarios o basura), y que de acuerdo a la redacci n deló ó art culo 6 la Ley de Rentas Municipales, se trata de rentas por servicio con car cterí º á distinto al del impuesto y, por ende, quedando fuera de la aplicaci n del art culoó í 2521 del C digo Civil se rige por la regla general contemplada a prop sito de laó ó prescripci n de las acciones, que es de cinco a os (art culo 2515 del C digo Civil).ó ñ í ó S ptimoé : Que atentos los fundamentos de la acci n principal, con el m rito deló é certificado de deuda de derechos de aseo aportado por el actor, legalmente apreciado, y conforme al allanamiento de la demandada expresado en el proceso, se tiene por acreditada tanto la legitimidad activa e inter s del demandante en la declaraci n queé ó persigue, en la medida que aparece l, don N ez Zurita Carlos Enrique ené “ úñ ” C-1545-2021 calidad de deudor de los derechos de aseo de marras, respecto del predio de Pasaje 1 8655 (La Cisterna). De igual modo, acredita la actora la existencia de las deudas materia de autos, a saber, cuota impagas por concepto de derechos de aseo, las que seg n informeú emitido por la propia municipalidad demandada, se han devengado y tienen vencimiento entre el 30 de septiembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2011, entre la

Fallo

se declarar la extinci n del derecho de cobro de los reajustes,á ó multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al periodo antes referido, atendida precisamente la calidad de accesorios de aqu llos ené relaci n a stos.ó é Noveno: Que no se condenar en costas a la demandada por no mediará oposici n de su parte.ó Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160á í y 170 del C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 deló C digo Civil, se declara que:ó I.- Se acoge la demanda de prescripci n extintiva interpuesta por ó don Carlos Enrique Nunez Zurita, y se declaran extinguidas las acciones de cobro respecto de los derechos de aseo correspondientes a los per odos con í vencimiento entre el 30 de septiembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2017, por la suma de $586.293.- respecto del predio de Pasaje 1 N 8655, comuna de La Cisterna° ; as comoí tambi n las referentes a los reajustes, multas y dem s que le accedan.é á II.- No se condena en costas a la demandada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada y firmada por don Gonzalo Alejandro Neira Campos, Juez Subrogante. C-1545-2021 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintitr s de Junio de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A c

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C-1545-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1545-2021 CARATULADO : N EZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAÚÑ CISTERNA San Miguel, veintitr s de Junio de dos mil veintiunoé Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 1545-2021 sobre declaraci n de prescripci n° ó ó extintiva de acci n de cobro de acci n de derechos de aseo, por demanda interpuestaó ó po

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