1º Juzgado de Letras de Quilpue

BERRIOS/GRANDE ACERO ESTRUCTURAS DE ACERO SPA

Rol

M-32-2022

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar sentencia en estos autos. El tribunal: Atendido que la parte demandada ha sido notificada, no ha comparecido a esta audiencia, por lo tanto ha precluido la oportunidad procesal para controvertir los hechos contenidos en ella, motivo por el cual el tribunal dará lugar a lo solicitado dictando sentencia en este acto. VISTO: Primero: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció doña María Alejandra Berrios Moreno, trabajadora, domiciliada en Collipulli 119, Comuna de Viña del Mar, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador la empresa Grande Acero Estructuras de Aceros SpA, cuyo representante legal es don Diego Jesús Águila Rodríguez cuya profesión u oficio ignora, domiciliados en Avenida Los Carrera 01962, Comuna de Quilpué. Funda su demanda en que, con fecha 2 de noviembre de 2021 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, celebrando el correspondiente contrato de trabajo. Añade que, la naturaleza de los servicios para los que fue contratada eran los de secretaria administrativa y su jornada laboral era de 45 horas semanales. Indica que, su remuneración pactada, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $426.158.- mensual. Hace presente que, su contrato se pactó para una obra determinada, sin embargo, sus funciones las ejercía, en calidad de secretaria administrativa para muchas obras que tenía a cargo la empresa, por lo que, en definitiva, su contrato tenía carácter indefinido. Señala que, se le hacía entregas de liquidaciones de remuneraciones, sin embargo no se pagaban las remuneraciones, en algunas oportunidades. Manifiesta que, con fecha 15 de febrero del año 2022 su ex empleador, le despidió verbalmente, sin argumentar causal. Se le despide verbalmente s

Fallo

Por lo expuesto, se acogerá la demanda. Y visto lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9, 42, 54, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 169, 173, 453, 456, 496, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda de nulidad del despido, debiendo la demandada pagar a la actora las remuneraciones devengadas desde el 15 de febrero de 2022 hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas en la fecha de despido en consideración a una remuneración mensual ascendente a la suma de $426.158. II.- Que se hace lugar a la demanda por cobro de prestaciones laborales, consecuentemente, la demandada deberá pagar a la actora: 1.- La suma de $72.000.- por concepto de feriado proporcional. 2.- Cotizaciones previsionales, salud y de cesantía correspondiente al período trabajado por la actora que corre entre el 02 de noviembre de 2021 y el 15 de febrero de 2022, que se encuentren impagas, a razón de una remuneración mensual de $426.158.- 3.- Las remuneraciones impagas del período que va desde el 1° de enero al 15 de febrero de 2022, por la suma de $639.237.- Las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsiona

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 01/08/2022 RUC 22-4-0407085-5-83 RIT M-32-2022 MAGISTRADO Cristián Urzúa Chacón ADMINISTRATIVO DE ACTAS Oriana Del Río Vidal HORA DE INICIO 10:05 horas HORA DE TERMINO 10:10 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 220801-00 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE María Alejandra Berrios Moreno ABOGADA PARTE DEMANDANTE

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