Juzgado de Letras de Castro

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/HUENCHUCHEO

Rol

C-756-2021

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 27 de mayo de 2021, se ha iniciado causa por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, compareciendo Carolina Paredes Meza, inspectora y fiscalizadora, Katty Morales Vera, abogada y Graciela Yunge Hidalgo, abogada, todas ellas en representación Servicio Nacional de Pesca, todos domiciliados en calle en Galvarino Riveros 1277, Piso 2, comuna de Castro; quienes vienen en denunciar a Abel Jonathan Huenchucheo Soto, cédula de identidad N° 16.779.013-5, domiciliado en calle Elena Muñoz Vera N° 668, sector Pudeto bajo, comuna de Ancud, por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, según los hechos que detallan. Fundamentan su denuncia, indicando que el día 15 de abril de 2021, en el marco de una fiscalización conjunta con funcionarios de la Armada de Chile, sorprendieron al denunciado Abel Jonathan Huenchucheo Soto, en su calidad de patrón de la embarcación “Perla negra”, matrícula ANC-5106, con tres tripulantes a bordo, en faenas de extracción de 400 kilos del recurso pelillo, desde la reserva marina Pullinque. Relatan que el recurso extraído fue devuelto al medio acuático. Indican que mediante Decreto Supremo N° 133 de fecha 31 de julio del año 2003 de la Subsecretaría de Pesca, se creó la “Reserva Marina para la Ostra Chilena en Pullinque”, en la comuna de Ancud, indicando específicamente el área de su ubicación. Refieren que el área de reserva marina en cuestión, que tiene fines de conservación, queda bajo tuición del Servicio Nacional de Pesca y se rige por un plan de administración, que debe ser aprobado teniendo en cuenta, la finalidad de conservación y protección de la reserva marina. Agregan, que el artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dispone: “Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas protegidas del Estado, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.” Piden en definitiva tener por formulada la denuncia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las pretensiones de la denunciante se encuentran consignadas en lo expositivo de este fallo, y básicamente consisten en que se debe condenar a la denunciada a la multa contemplada en la ley, con costas, toda vez que se lo sorprendió extrayendo 400 kilos del recurso pelillo, en la Reserva Marina Pullinque, zona de conservación en la que están prohibidas las actividades extractivas, infringiendo la normativa pesquera vigente. SEGUNDO: Que el denunciado no acudió a la audiencia indagatoria y se mantuvo en rebeldía. TERCERO: Que la denunciante para acreditar los fundamentos de la denuncia rindió la siguiente prueba. I.- Prueba instrumental: que no fue objetada, consistente: 1.- Citación, notificación y acta de incautación N° 126512, a nombre del denunciado. 2.- Certificado de Registro Pesquero Artesanal de la embarcación “Perla negra”. 3.- Set de tres fotografías del día de la fiscalización, donde se aprecia el bote a motor fiscalizado y el recurso pelillo en su interior. 4.- Certificado de antigüedad del funcionario fiscalizador. CUARTO: Que el denunciado, no rindió prueba en la causa, atendida su rebeldía. QUINTO: Que del mérito del inicio de esta denuncia, efectuada en virtud de una constatación de hechos practicada por la fiscalización de un inspector del Servicio Nacional de Pesca, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 N° 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dicha denuncia, constituye presunción de haberse cometido las infracciones constatadas, y

Fallo

por tanto, corresponde a la parte denunciada, mediante los medios probatorios que rinda durante el juicio, desvirtuar la ocurrencia de los hechos. SEXTO: Que no habiendo formulado descargos el denunciado, y no habiéndose desvirtuado la presunción de veracidad sobre los hechos contenidos en la denuncia, se tendrá por cierto, que el día 15 de abril del año 2021, el denunciado extrajo alrededor de 400 kilogramos del recurso pelillo desde la reserva marina Pullinque en una embarcación de la que era patrón, cometiendo infracción a lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que expresamente prohíbe extraer de recursos hidrobiológicos desde una zona de conservación como una reserva marina, lo que constituye a su vez una infracción al artículo 107 de la normativa referida; por lo que este tribunal deberá acoger la denuncia, como se dirá en la parte resolutiva. SÉPTIMO: Que la sanción que corresponde aplicar a la infracción, es aquella establecida en el artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que dispone: “A las infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad, que no tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie afectada, vigente a la fecha de la denuncia, por cada tonelada o fracción de tonelada, de peso físico de los recursos hidrobi

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-756-2021 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/HUENCHUCHEO Castro, veintitrés de Junio de dos mil veintiuno VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 27 de mayo de 2021, se ha iniciado causa por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, compareciendo Carolina Paredes Me

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