Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

C/ JOHAN ALEXANDER CONTRERAS GONZÁLEZ

Rol

O-294-2024

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 12 de octubre del año 2023, siendo las 19:15 horas aproximadamente, el imputado Johan Alexander Contreras González fue controlado por carabineros en avenida Ernesto Riquelme a la altura del número 1220, mientras conducía bajo el efecto de sustancias estupefacientes el vehículo PPU DTDX-40, marca Great Wall modelo Florid Cross, lo que fue constatado por personal policial quienes lo sometieron a la prueba de detección de drogas, la que arrojó como resultado la presencia de marihuana en la sangre del imputado, mismo resultado que se obtuvo de la muestra de sangre del imputado que en su examen toxicológico arrojó positivo ante la presencia de THC, marihuana. Asimismo, al momento de desempeñarse en su conducción no había obtenido licencia de conducir que lo habilitara para el efecto”. (Sic) Código: XSWFXQGQWFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos resultan constitutivos del delito de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes agravado, injusto penal previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al imputado una participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Señala que no concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y, en atención a lo indicado, solicita se imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y la inhabilitación para obtener licencia de conducir por el término de dos años, más las penas accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Durante sus palabras de inicio la representante del Ministerio Público señaló que a lo largo de la audiencia se rendirá prueba que permitirá acreditar, más allá de dudas razonables, que el acusado fue fiscalizado por personal de carabineros e

Fundamentos

considerando anterior del presente fallo, este tribunal contó con la boleta de toma de muestra toxicológica Nº 06486 correspondiente al acusado, un informe toxicológico Nº SES 454/2023, realizado a la muestra que fue tomada al acusado por el perito químico del SML de la circunscripción Tarapacá David Ríos García y, por la ilustración que realizó el mismo profesional acerca de su trabajo plasmado en dicho informe. Lo primero que corresponde destacar es que la conclusión vertida en el informe escrito fue corroborada por el profesional Ríos García durante su Código: XSWFXQGQWFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 declaración en estrados, vale decir, que primero se obtuvo un resultado positivo para la presencia de marihuana y que después se descartó. Para ello, profundizó en las dos técnicas aplicadas a la muestra de sangre, explicó sus objetivos, aclaró que la característica de la primera técnica es su calidad de presuntiva y que por ello puede arrojar falsos positivos. Luego, especificó y se explayó en el carácter corroboratorio de la segunda técnica y el por qué, concluyendo que, en el caso concreto, no se determinó la presencia de la sustancia activa de la marihuana D9-THC ni su forma inactiva, el metabolito ACIDO 11-NOR-D9-THC_CARBOXÍLICO, por lo que puede descartarse la presencia de marihuana en la muestra de sangre. Finalmente, los cargos describen que Contreras González conducía el vehículo sin haber obtenido licencia de conducir que lo habilitara para tales efectos. Premisa que también pudo ser suficientemente corroborada, pese a que el sargento Maldonado Oyarzo no hizo referencia espontánea a aquello y tampoco le fue preguntado por la fiscal de cargo, no obstante, haber señalado que pidió al conductor los documentos del auto y su licencia de conducir. Sin embargo, esta sala contó con la hoja de vida del conductor de Contreras González, documento en el cual aparece consignado que el aludido no posee licencias de conducir registradas y, teniendo presente la falta de controversia por parte de la defensa penal del imputado, fue estimado por este estrado como una fuente de información suficientemente fidedigna para formar convicción acerca del hecho negativo de que da cuenta. OCTAVO: De conformidad con el análisis y valoración de la información contribuida por la prueba de cargo, de la forma expresada en el motivo anterior, este estrado pudo tener por establecido el hecho que sigue: El día 12 de octubre del año 2023, siendo las 19:15 horas aproximadamente, Johan Alexander Contreras González fue controlado por carabineros en avenida Ernesto Riquelme a la altura del número 1220, mientras conducía un vehículo sin haber obtenido licencia que lo facultara para ello, lo que fue constatado por personal policial, quienes lo sometieron a la prueba de detección de drogas, la que arrojó como resultado la presencia de marihuana en la sangre del imputado, resultado que no fue corroborado

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1 y demás normas pertinentes del Código Penal; artículo 196 en relación con el artículo 110 y 209 de la Ley 18.290; artículos 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 346 del Código Procesal Penal, se declara: Código: XSWFXQGQWFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 I.- Se absuelve al acusado Johan Alexander Contreras González, ya individualizado en audiencia, de los cargos que fueron imputados en su contra, por su eventual responsabilidad en calidad de autor del delito de manejo bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas agravado, injusto penal previsto y sancionado en los artículos 196, 110 y 209 de la Ley 18.290, supuestamente perpetrado en esta jurisdicción con fecha 12 de octubre del año 2023. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas del presente juicio oral, por haber tenido motivo plausible para litigar. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse copias autorizadas de esta sentencia al Juzgado de Garantía competente. Devuélvase la documental allegada por el acusador público. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactada por la juez Gloria Calvo. R.U.C. 2301111288-9 R.I.T. 294-2024 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL DE RANCAGUA, PRESIDIDA POR LA MAGISTRADO FADUA SALAS ELJAT

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JOHAN ALEXANDER CONTRERAS GONZÁLEZ DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES AGRAVADO RUC 2301111288-9 RIT 294-2024 ___________________________________________________________________________/ Rancagua, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En audiencia celebrada con fecha cuatro de los corrientes, an

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