NORMAN CRISTIAN CORTÉS BRAVO C/ ÁLVARO ANDRÉS VÉLIZ SOLARI
Rol
O-2336-2023
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 20 de junio del año 2020, a las 00:10 horas aproximadamente, en la vía pública, sector de Avenida La Marina, a la altura del N° 50, La Herradura, comuna de Coquimbo, el imputado ÁLVARO ANDRÉS VÉLIZ SOLARI, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, la camioneta de su propiedad marca Mitsubishi, modelo L-200, P.P.U. WA-5520, siendo fiscalizado en dicho lugar por funcionarios de Carabineros, quienes constataron el estado etílico del imputado por su hálito alcohólico; intemperancia alcohólica que fue confirmada por el examen de alcoholemia a muestra sanguínea que se le tomó al imputado y que arrojó el resultado de 1,22 gramos por mil de alcohol en la sangre, según respectivo informe de alcoholemia emitido por el Servicio Médico Legal de La Serena”. B) SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. En Coquimbo, a diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 9, 15 Nº 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 inciso segundo de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y siguientes de la Ley N° 18.216; SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA, a ÁLVARO ANDRÉS VÉLIZ SOLARI, cédula nacional de identidad N° 16.307.143-6, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de SESENTA y UN días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena pecuniaria de MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; inhabilidad para obtener licencia para conducir vehículos motorizados por el término de DOS años, y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor, de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido por quien no ha obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de N° 18.290 de Transito, en relación con los artículos 110 y 209 inciso segundo del mismo cuerpo legal; perpetrado en grado de desarrollo de consumado, ocurrido el día 20 de junio de 2020, en la comuna de Coquimbo. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto el sentenciado al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo, por el lapso de UN año, debiendo Código: QKSGXQKTEXL
Texto Completo (Preview)
A) HECHOS: “El día 20 de junio del año 2020, a las 00:10 horas aproximadamente, en la vía pública, sector de Avenida La Marina, a la altura del N° 50, La Herradura, comuna de Coquimbo, el imputado ÁLVARO ANDRÉS VÉLIZ SOLARI, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, la camioneta de su propiedad marca Mitsubishi, modelo L-200, P.P.U. WA-5520, siendo fiscalizado en dic
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