FENIX GOLD LIMITADA/
Rol
V-506-2020
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 02 de octubre de 2020, a las 11:38 horas, a través de oficina judicial virtual, BENJAMÍN PÉREZ ARRIETA, RUN 13.882.943-K, Chileno, Abogado, en representación de FENIX GOLD LIMITADA, RUT 76.041.586-3, sociedad chilena de giro minero, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2.939, piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, solicitó la concesión de exploración denominada “VENUS 29”, sobre una superficie de 30 hectáreas, cuyo punto medio se sitúa en esta comuna. SEGUNDO: Que tal pedimento se publicó el día 21 de octubre de 2020 en el Boletín Oficial de Minería N° 42.794 y se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Caldera, con fecha 21 de octubre de 2020, a fojas 546, Nº 419 de ese mismo año. TERCERO: Que con fecha 31 de diciembre de 2020, el peticionario solicitó la dictación de la sentencia constitutiva de la concesión de exploración denominada “VENUS 29”, abarcando una superficie de 300 hectáreas siendo el total del terreno pedido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Minería. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 1.000 metros en sentido Norte-Sur cada uno y de 3.000 metros en sentido Este-Oeste cada uno, teniendo sus vértices las siguientes coordenadas UTM: VERTICE NORTE (metros) ESTE (metros) V1 6.990.500,00 335.100,00 V2 6.990.500,00 338.100,00 V3 6.989.500,00 338.000,00 V4 6.989.500,00 335.000,00 Su punto medio corresponde a la intersección de la coordenada 6.990.000,00 metros Norte con la abscisa 336.600,00 metros Este. QUINTO: Que se recibe informe con observaciones por parte del Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante ORD. N° 1019 de fecha 24 de febrero de 2021, las que fueron subsanadas por el interesado con fecha 24 de mayo de 2021. Posteriormente, se recibe informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, quine mediante ORD. N° 3483 de fecha 14 de junio de 2021, indicó que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión, se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, que la forma, las dimensiones ___________________________________________________________________________________________________ Juzgado de Letras y Garantía de Caldera - Calle Tocornal N° 317, Caldera / Fonos: (52) 2315547 - 2316140 y orientación de la cara superficial de la concesión, se ajustan a ley y que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad o en vicios que obsten a la constitución de la concesión. SÉPTIMO: Que con fecha 18 de junio de 2021 se ordenó traer los autos para fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto además con los artículos 1, 22, 34, 85, 86, 87 y 90 del Código de Minería, SE RESUELVE: I.- Se declara constituida la concesión de exploración denominada “VENUS 29”, con una superficie total de TRESCIENTAS (300) HECTÁREAS, a favor de FENIX GOLD LIMITADA, ya individualizada. II.- Apruébese su plano. III.- Cumpla el interesado con entregar al SERNAGEOMIN copia de esta sentencia y original del plano. IV.- Dese extracto y publíquese. V.- Inscríbase y archívense los planos. Anótese, regístrese, dese copias y archívese en su oportunidad. ROL Nº V-506-2020 Sentencia dictada por SALVADOR BRICEÑO GUEVARA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. ara ara ___________________________________________________________________________________________________ Juzgado de Letras y Garantía de Caldera - Calle Tocornal N° 317, Caldera / Fonos: (52) 2315547 - 2316140 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-23T18:32:11-0400
Texto Completo (Preview)
Caldera, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 02 de octubre de 2020, a las 11:38 horas, a través de oficina judicial virtual, BENJAMÍN PÉREZ ARRIETA, RUN 13.882.943-K, Chileno, Abogado, en representación de FENIX GOLD LIMITADA, RUT 76.041.586-3, sociedad chilena de giro minero, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2.939, piso 8, comuna de Las C
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