Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ WALDO PATRICIO SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ

Rol

O-205-2023

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrado por la juez titular, María Paz González González, quien presidió la audiencia, por el juez suplente Christian Inostroza Peñailillo, como integrante, y por el juez destinado Christian Osses Baeza, como redactor, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en antecedentes RIT N°205-2023 seguidos por el Ministerio Público en contra de WALDO PATRICIO SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad N°14.025.164-k, chofer, domiciliado en pasaje El Laurel N°890, Población 11 de Septiembre, San Carlos. Legalmente representado por los abogados defensores privados Mariana Soto Ortiz, y Francisco Zúñiga Torres. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal adjunto Andrés Salgado Valdebenito. Los hechos en que se fundó la acusación, según el auto de apertura, fueron los siguientes: “El día 29 de abril del año 2022 a las 19:15 horas aproximadamente en el camino Trapiche a la altura del kilómetro 1 de la Comuna de San Carlos, el imputado WALDO PATRICIO SEPULVEDA RODRIGUEZ conducía el vehículo Kia Morning, P.P.U. HYLX 45 en dirección NORTE, sin llevar el control de su vehículo, y con infracción a los reglamentos y por mera negligencia o imprudencia traspasa el eje de la calzada ocupando la pista de circulación de MANUEL ROMERO SAN MARTÍN quien circulaba en sentido contrario conduciendo un triciclo. En razón de lo anterior el vehículo conducido por el imputado colisiono frontalmente a MANUEL ROMERO SAN MARTÍN quien a consecuencia del choque resultó con traumatismo craneoencefálico que le provocó la muerte por Código: SHJXXQCFXGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 hemorragia cerebral en el mismo lugar sin que atención médica oportuna hubiera evitado el resultado mortal. Luego de producida la colisión el imputado no detuvo su marcha, no prestó ayuda a Manuel Romero ni dio aviso a carabineros o alguna otra autoridad, huyendo del lug

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: SHJXXQCFXGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Teorías del caso 1°.- Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que este juicio se relacionaba con un accidente entre un automóvil y un triciclo que resultó en la muerte de una persona. Señaló que demostraría la culpabilidad del imputado en un cuasidelito de homicidio, basado en la negligencia atribuida a su conducta como conductor y en el incumplimiento de las obligaciones legales tras el accidente. Agregó que para acreditar los hechos imputados se basaría en la declaración de los funcionarios policiales que resguardaron el sitio del suceso y en el peritaje del accidente realizado por la SIAT de Carabineros. Además, presentaría un set fotográfico y un croquis, que explicarían las conclusiones del perito sobre la responsabilidad del imputado y el nexo causal entre su conducta y el resultado de muerte. Con relación a la causa de la muerte, señaló que un perito del Servicio Médico Legal expondría los hallazgos encontrados en la autopsia y acreditaría que la muerte de la víctima se debió al accidente provocado por el acusado. Para probar el incumplimiento del artículo 195 de la Ley 18.290, que obliga a quienes participan en un accidente con resultado de muerte a cumplir ciertas obligaciones, señaló que sería importante la declaración de la funcionaria Ángela Peña, quien recibió al imputado cuando fue a la comisaría horas después del hecho, y el testimonio del enfermero David Hermosilla, que asistió a la víctima. Finalmente, sostuvo que la defensa plantearía que la víctima le habría expresado al imputado que no había sido gravemente herida. Sin embargo, Código: SHJXXQCFXGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 aquello quedaría desmentido por la declaración del perito médico, la evidencia fotográfica y el testimonio del enfermero del SAMU, prueba que demostraría que la víctima no había quedado en condiciones de entablar conversación alguna. 2º.- La defensa, por su parte, solicitó la absolución de su representado bajo el argumento de que la víctima, al tomar decisiones equivocadas que la expusieron al peligro, fue la responsable del accidente. La víctima no llevaba luces, lo cual agravó la situación, ya que el incidente ocurrió al atardecer o en condiciones de poca visibilidad. Además, la víctima estaba en un estado de ebriedad, lo que habría influido en su comportamiento al abalanzarse sobre el vehículo del imputado. La defensa destacó que el imputado es un conductor con experiencia, con muchos años de conducción y una licencia válida. Aunque no niega el accidente, argumentó que la forma en que ocurrió estuvo fuera de su control, ya que no había manera de evitarlo debido a la conducta imprudente de la víctima. En relación con el cargo de abandono del lugar del accidente, la defensa sostuvo que el imputado no abandonó a la víc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº6, 11Nº9, 15 N°1, 18, 25, 29, 68, 490 y 492 del Código Penal; artículos 108, 116, 176, 195, 196 bis, y 196 ter de la Ley 18.290; artículos 1, 36, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 309, 323, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346, 348 del Código Procesal Penal, artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216 se declara: I.- Que, se CONDENA a WALDO PATRICIO SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA DÍAS de prisión en su grado máximo, la suspensión del carné o permiso para conducir vehículos por el término de DOS AÑOS, y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del CUASIDELITO DE HOMICIDIO de Manuel Antonio Romero San Martín, en grado de consumado, perpetrado el 29 de abril de 2022 en la comuna de San Carlos. Código: SHJXXQCFXGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 54 II.- Que se CONDENA a WALDO PATRICIO SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, MULTA de SEIS unidades tributarias mensuales, LA INHABILIDAD PERPETUA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, y a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ABANDONO DE LESIONAD

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1 Chillán, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrado por la juez titular, María Paz González González, quien presidió la audiencia, por el juez suplente Christian Inostroza Peñailillo, como integrante, y por el juez destinado Christian Osses Baeza, como redactor, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en antecedentes RI

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