2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVERA/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Rol

O-6416-2021

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña NASLA ANDREA RIVERA BRIONES, técnico en enfermería, cédula de identidad N° 10.775.080-0, con domicilio en San Eugenio N° 1209, Ñuñoa, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general laboral por nulidad del despido, declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra del FISCO de CHILE, rol único tributario N° 61.806.000-4, legalmente representado por el Consejo de Defensa del Estado, rol único tributario N° 61.006.000-5, con domicilio en Agustinas N° 1225, piso 4, Santiago, en representación del SERVICIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD METROPOLITANO, rol único tributario N° 61.601.000-K; y SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE, rol único tributario N° 61.608.500-K, representado legalmente por don Fernando Betanzo Ballejos, cédula de identidad N° 7.335.462-5, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Concha y Toro N° 3459, Puente Alto. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que entre la demandada y su representado (sic) existió relación laboral, sin solución de continuidad, entre el día 30 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Que se declare la continuidad de los servicios prestados por el mandante a favor de la Secretaría Regional Ministerial desde el día 30 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020. 3. Que la demandada adeuda los siguientes conceptos, que se señalan en escrito posterior, o las sumas que se considere prudencialmente de acuerdo al mérito del proceso: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.089.780. 2. Feriado proporcional: $399.586, en el periodo que va desde 30 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, correspondiente a 6 meses. 3. Remuneraciones adeudadas por concepto de la declaración de nulidad del despido, desde la fecha del mismo, esto es el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de existir una relación laboral entre el demandante y la demandada Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, y que ella sea regida por el Código del Trabajo. En su caso, fechas, funciones y contratos que vinculan a las partes. 2) Efectividad de que la actora presentó renuncia voluntaria a la relación contractual que la unía con la demandada Servicio de Salud Metropolitano. 3) Efectividad de encontrarse justificada la causal de despido alegada por el Fisco de Chile en la carta de despido. Cumplimiento de formalidades de la misma. 4) Procedencia, naturaleza y monto de las prestaciones reclamadas 5) Efectividad que existió continuidad en la contratación de la actora por parte de ambas demandadas y que en definitiva, ambas relaciones constituyen una sola relación laboral. 6) Remuneración pactada y efectivamente percibida en ambos casos. 7) En su caso, estado de pago de cotizaciones previsionales. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Acta de comparendo de conciliación Dirección del Trabajo, Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, Unidad de Conciliación. Anexo de reclamo N° 1318/2020/19943. 2) Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas Departamento de Gestión de las Personas SGP/SCR/CRQ /bsl; Resolución Exenta N° 226. 3) Convenio a honorarios de fecha 30 de marzo de 2020, entre Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y Nasla Rivera Briones. 4) Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 30 de septiembre de 2021. 5) Liquidación sueldo mes agosto de 2020. 6) Liquidación sueldo mes septiembre de 2020. 7) Contrato de trabajo Alerta Sanitaria de fecha 1 de julio 2020, entre Seremi de Salud Región Metropolitana y Nasla Rivera Briones. Confesional Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Testimonial Prestaron declaración, previo juramento o promesa de decir verdad, los siguientes testigos: 1) Nataly Marión Del Canto Morelle, cédula de identidad N° 16.114.077-5; 2) Paulina Alejandra Martínez Cáceres, cédula de identidad N° 18.663.334-2. Oficios Se incorporaron las respuestas de AFP Capital, FONASA y AFC Chile. Exhibición de documentos 1) Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitano (Fisco de Chile): - Finiquito contrato de trabajo Alerta Sanitaria entre Seremi de Salud Región Metropolitana y la demandante. La demandante alega que el documento no está suscrito por su parte (documental N° 2 del Fisco), solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal, el Fisco se opone). 2) Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente: - Convenio a honorarios de 1 de junio de 2021, entre el Ser

Fallo

por tanto, rechazar la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Alega que siendo el Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, un servicio independiente del Fisco, solicita se declare la falta de legitimidad pasiva del Fisco de Chile respecto del período 30 de marzo y 30 de junio. Señala que la trabajadora fue contratada por la Autoridad Sanitaria con fecha 1 de julio de 2020 para desempeñar funciones en la estrategia de Residencias Sanitarias, implementada para evitar la expansión de contagios por Covid-19. Se estipuló que dicho contrato tendría vigencia hasta el 31 de julio de 2020, y se fijó la remuneración de la trabajadora en la suma de $1.089.780. Luego, con fecha 1 de agosto de 2020 se firmó un anexo de contrato, mediante el cual se aumentó la remuneración de la trabajadora a la suma de $1.104.082. La jornada de trabajo, se acordó que sería de acuerdo a un sistema de turnos rotativos de 12 horas diarias, en horario diurno de 08:00-20:00 hrs., y nocturno de 20:00-08:00 hrs., seguidos de 48 horas ininterrumpidas de descanso. El contrato de trabajo inició como una relación a plazo fijo, con duración hasta el 31 de julio de 2020 y por anexo firmado el mes de agosto se extendió su duración hasta el 31 de diciembre de 2020. La trabajadora fue desvinculada por medio de Carta de Aviso de Término de Contrato de Trabajo de fecha 30 de septiembre de 2020, decisión que le fue comunicada vía carta certificada, enviada con la misma fecha. La causal de desvinculaci

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Sentencia definitiva RIT: O-6416-2021 RUC: 21-4-0366293-0 __________________/ Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció doña NASLA ANDREA RIVERA BRIONES, técnico en enfermería, cédula de identidad N° 10.775.080-0, con domicilio en San Eugenio N° 1209, Ñuñoa, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general laboral por nulidad del despido, declaración d

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