Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP COQUIMBO C/ EDUARDO EMMANUEL VÁZQUEZ LEÓN

Rol

O-5216-2024

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 06 de septiembre de 2024, alrededor de las 22:50 horas, el imputado EDUARDO EMMANUEL VÁSQUEZ LEÓN ingresó mediante escalamiento de la reja perimetral del inmueble de Pasaje Los Nardos N° 321, Sindempart, Coquimbo, y una vez en el interior sustrajo 01 carpa Infantil de color rosado y 02 maceteros de propiedad de la víctima FABIÁN RODRIGO MORA MIRANDA. El imputado al ser sorprendido por un vecino del sector IVÁN EYZAGUIRRE MARÍN quien le grita “deja esas cosas ahí, que andas robando” huye del lugar, escalando para salir la misma reja perimetral, regresando tras un breve lapso hasta el domicilio de calle Adolfo Besaure N° 1019, Sindempart Coquimbo, donde se encontraba ocasionalmente el vecino IVÁN EYZAGUIRRE MARÍN, lanzando el imputado una botella y extrayendo una cuchilla de 20 cms de hoja y 12, 5 cms de empuñadura con la cual lo amenazó diciendo “que salieran a la calle para golpearlos y cortarlos con el cuchillo” B.- Sentencia: Coquimbo, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 11 n° 6 Y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 29, 50, 67, 68, 69, 70, 288 bis y 296 n°3, 440, 450 del Código Penal; artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 1, 15, 15 Bis, y siguientes, 38 de la Ley 18.216; Artículo 17 letra a) de la Ley 19.970; ; artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.-Que, se condena a don EDUARDO EMMANUEL VÁSQUEZ LEÓN, cédula de identidad N° 0016580623-9, ya individualizado, a la pena de 3 AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, A LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS Y LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad, a título de autor del delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en los artículos 440 del Código Penal, hecho ocurrido el día 06 de septie

Fallo

se resuelve: I.-Que, se condena a don EDUARDO EMMANUEL VÁSQUEZ LEÓN, cédula de identidad N° 0016580623-9, ya individualizado, a la pena de 3 AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, A LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS Y LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad, a título de autor del delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en los artículos 440 del Código Penal, hecho ocurrido el día 06 de septiembre de 2024. II.- Que, se condena a don EDUARDO EMMANUEL VÁSQUEZ LEÓN, ya individualizado, a la pena de 41 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, por su responsabilidad, a título de autor del delito consumado de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en los artículos 296 N°3 del Código Penal, hecho ocurrido el día 06 de septiembre de 2024. III.- Que, se condena a don EDUARDO EMMANUEL VÁSQUEZ LEÓN, ya individualizado, a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad, a título de autor del delito consumado de porte de arma cortante y punzante, previsto y sancionado en los artículos 288 bis del Código Penal, hecho ocurrido el día 06 de septiembre de 2024. IV.- Que, se sustituye la pena corporal al sentenciado, que asciende a un total de tres años y cuarenta y dos días, por la Libertad Vigilada Intensiva, por el mismo Código: HHCPXQNXQGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

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A.-Hechos: “El día 06 de septiembre de 2024, alrededor de las 22:50 horas, el imputado EDUARDO EMMANUEL VÁSQUEZ LEÓN ingresó mediante escalamiento de la reja perimetral del inmueble de Pasaje Los Nardos N° 321, Sindempart, Coquimbo, y una vez en el interior sustrajo 01 carpa Infantil de color rosado y 02 maceteros de propiedad de la víctima FABIÁN RODRIGO MORA MIRANDA. El imputado al ser sorprendi

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