MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ERIK PATRICIO GARCÍA SEGURA
Rol
O-297-2022
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, a la cual se adhirió la parte querellante según se expresa en ella, son los siguientes: En agosto de 2017, la victima JORGE ESTEBAN PALMA CARRASCO, concurre hasta el local comercial ubicado en Avenida O’Higgins N°2921, comuna de Chillan, lugar en el cual el imputado ERIK PATRICIO GARCIA SEGURA, se dedica a la compraventa de vehículos, haciendo entrega de los vehículos 1) PPU PE.1418, marca Toyota, modelo tercel, color rojo, año 1996; 2) PPU TT.5894, marca Suzuki, modelo Baleno, color verde, año 2000, y 3) PPU DN.3971, marca Subaru, modelo Legacy, color blanco, año 1991, para que estos fueran vendidos. Posteriormente la víctima se entera que el imputado vendió los vehículos entregados y no le hizo entregado del dinero recibo, apropiándose indebidamente de lo recaudado, causando un perjuicio avaluado en la suma de $5.900.000. A juicio de esta Fiscalía y la Querellante los hechos descritos constituyen un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el art. 470 Nº 1 en relación con el Código: XYZPXQFHHEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 artículo 467 del Código Penal, delito consumado, correspondiéndole al acusado responsabilidad en calidad de autor del Artículo 15 Nº 1 del Código Penal, A juicio de los acusadores al imputado no le benefician ni perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitan se imponga al acusado la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 11 UTM; además, se solicita se le condene a las accesorias legales contempladas en el artículo 30 del Código Penal, y al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura Que en su alegato de apertura el Ministerio Público sostuvo la acusación en los términos ya señalados, señalando cómo los medios de pr
Fundamentos
Considerando que la defensa alega que hay un título de compraventa y
Fallo
por tanto no hay delito ¿ para qué se hizo la entrega de esas especies? Para que el imputado como comisionista vendiera esas especies y el producto de la venta se lo entregará a la víctima, si no hacía esa venta debían devolverse las especies a la víctima. El acusado vendió las especies, pero no entregó el dinero a la víctima, no devolvió las especies a la víctima que recibió en su calidad de comisionista. Ahora trata de decir que hay una compraventa con la víctima, todos pudieron darse cuenta de las características personales de la víctima y la confianza en la cual operó. Esa compraventa no tenía como sentido real transferir el dominio contra la entrega de dinero, era parte de lo necesario para que el acusado entregara el dinero o las especies a la víctima. Expresa que por ejemplo citando al Profesor Mañalich "quien como agente o comisionista ha recibido una cosa como especie o cuerpo determinado para venderla precisamente al recibirla no contraerá obligación de entregarla ni devolverla sino una obligación de hacer consistente en lograr venderlo en tal caso la apropiación o distracción de la cosa para cuya venta se ha encargado a la persona del representante serán castigadas respectivamente en virtud del artículo 470 N°1 del Código Penal porque fue recibido a comisión, no teniendo obligación de entregarla ni devolverlo” Revista de Derecho Universidad Católica del Norte volumen XXV N°1, Coquimbo, junio del año 2018. Esto es lo que sucedió en el caso concreto, por tanto el ac
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1 Chillán, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que con fecha treinta de septiembre y cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán constituida por las magistradas Olga Fuentes Ponce, Presidenta de Sala, María Paz González González y Adriana K
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