Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ERMECEAU/INDUSTRIA DE LAMINADOS LTDA.

Rol

O-650-2021

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la acción son los siguientes: a) No declarar accidente laboral, ni enviarlo a la mutualidad el día 08 de noviembre de 2021. b) Pago de cotizaciones con retraso en AFP, AFC Chile S.A. y Fonasa. c) No pago de cotizaciones, conforme el siguiente detalle: 1. Cotizaciones en PLAN VITAL, por los periodos: mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2016; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2021. 2. Cotizaciones de AFC CHILE S.A., por los periodos: mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2016; noviembre y diciembre del año 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2021. 3. Cotizaciones de Salud en FONASA, por los períodos: mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2016; noviembre y diciembre del año 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2021. 4. Cotizaciones de MUTUALIDAD-ISL, por los períodos mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2016; noviembre y diciembre del año 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2021. Refiere que esto le ha traído problemas de diversa índole, como no poder cobrar beneficios estatales como bono aporte familiar; bono marzo; ayuda a la familia; no poder acceder a créditos; como tampoco haber accedido a las distintas ayudas económicas entregadas por el gobierno, a través de los diferentes subsidios, sin mencionar que en reiteradas oportunidades ha tenido problemas al acceder al sistema de salud FONASA, al no tener pagadas íntegramente las cotizaciones. Lo anterior, evidencia el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, así como la falta de probidad del empleador, al descontar cotizaciones y no enterarlas en los organismos correspondientes. Previas citas legales, consideraciones de derecho y jurisprudencia; solicita tener por interpuesta demanda, y con el mérito

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don CAVALIER ERMECEAU, C.I.: 26.176.904-2, cesante, domiciliados Freire 351-K, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda por despido indirecto; nulidad del despido indirecto; cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de INDUSTRIA DE LAMINADOS LIMITADA, RUT: 76.262.200-9, del giro de su denominación, representada legalmente por JORGE BESA BAWLITZA, ambos con domicilio en Avenida Lo Espejo 04530, Nave 10, San Bernardo., fundado en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Señala que con fecha 02 mayo de 2016, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para INDUSTRIA DE LAMINADOS LIMITADA, ejerciendo la función de “operador de equipos y armador de productos”; con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, las que se distribuían de lunes a viernes de 07:30 a 17:00 hora; y con una remuneración de $845.000, de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo. Explica que el 01 diciembre de 2021, puso término a la relación laboral por medio de figura del despido indirecto, remitiendo carta de despido indirecto, por correo certificado, invocando la causal del artículo 160 N° 1 letra a), esto es, falta de probidad, y N° 7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Los hechos fundantes de la acción son los siguientes: a) No declarar accidente laboral, ni enviarlo a la mutualidad el día 08 de noviembre de 2021. b) Pago de cotizaciones con retraso en AFP, AFC Chile S.A. y Fonasa. c) No pago de cotizaciones, conforme el siguiente detalle: 1. Cotizaciones en PLAN VITAL, por los periodos: mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2016; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2021. 2. Cotizaciones de AFC CHILE S.A., por los periodos: mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2016; noviembre y diciembre del año 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2021. 3. Cotizaciones de Salud en FONASA, por los períodos: mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2016; noviembre y diciembre del año 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2021. 4. Cotizaciones de MUTUALIDAD-ISL, por los períodos mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2016; noviembre y diciembre del año 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2021. Refiere que esto le ha traído problemas de diversa índole, como no poder cobrar beneficios estatales como bono aporte familiar; bono marzo; ayuda a la familia; no poder acceder a créditos; como tampoco haber accedido a las distintas ayudas económicas entregadas por el gobierno, a través de los diferentes subsidios, sin mencionar que en reiteradas oportunidades ha tenido problemas al accede

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto además en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41,42, 63, 67, 73, 162, 168, 171, 184, 453, 454, 457, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don CAVALIER ERMECEAU; en contra de INDUSTRIA DE LAMINADOS LIMITADA, RUT: 76.262.200-9, del giro de su denominación, representada legalmente por JORGE BESA BAWLITZA, declarándose que el autodespido de fecha 01 de diciembre de 2021 se ajusta a derecho, por haber incurrido la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, razón por la cual se le condena al pago de las siguiente indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $845.000.- b) Indemnización por cinco años de servicio por la suma de $4.225.000.- c) Incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $2.112.500 .- II.- Que, el despido indirecto de fecha 01 de diciembre de 2021, es del todo nulo, por cuanto la demandada no enteró el íntegro de cotizaciones de seguridad social, por lo cual se le condena al pago de las mismas (detalladas en la letra c) del considerando octavo) y al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones laborales, desde la fecha del autodespido y hasta la convalidación del mismo a razón $845.000.- mensuales. III.- Que se

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-650-2021 RUC 21- 4-0372816-8 San Bernardo, uno de agosto de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don CAVALIER ERMECEAU, C.I.: 26.176.904-2, cesante, domiciliados Freire 351-K, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda por despido indirecto;

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