ENRIQUE VIRGINIO SALINAS VALENZUELA C/ OSVALDO TEODORO LAGOS MILLAR
Rol
O-692-2024
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 27 de abril de 2023 siendo alrededor de las 17:40 horas, el requerido OSVALDO TEODORO LAGOS MILLAR, ingreso al local comercial de tela y paquetería de nombre “El Rey de las telas” ubicado en Vicuña Mackenna N°330 de la comuna de Nueva Imperial, con el objeto de hurtar especies, sustrayendo desde un colgador, 14 delantales de diferentes colores, los cual oculto en una bolsa que portaba especies avaluadas en la suma de $40.000 (cuarenta mil pesos) retirándose del lugar con las especies en su poder. PARTE RESOLUTIVA: Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº9, 12 Nº16, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 30, 50, 70, 432 y 446 del Código Penal, artículos 388, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal, RESUELVO: I.- Que, se condena a OSVALDO TEODORO LAGOS MILLAR, Cédula de Identidad N°16.740.028-0, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, como responsable en calidad de autor de un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº3 en relación al 432 del Código Penal, cometido en la comuna de Nueva Imperial el veintisiete de abril de dos mil veintitrés, en perjuicio de local comercial de tela y paquetería “El Rey de las telas”. II.- Que, no reuniendo el sentenciado los requisitos legales para la concesión de alguna de las penas sustitutivas que establece la ley Nº 18.216, deberá cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, a continuación de la que cumple actualmente. III.- Que la multa impuesta, a petición del sentenciado y de conformidad al artículo 49 del Código Penal, se convierte en un día de reclusión. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo que establece el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los inte
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Nueva Imperial, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. LOS HECHOS: Con fecha 27 de abril de 2023 siendo alrededor de las 17:40 horas, el requerido OSVALDO TEODORO LAGOS MILLAR, ingreso al local comercial de tela y paquetería de nombre “El Rey
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