Juzgado de Garantía de Chillán.

MP C/ JUAN RODRIGO CASTRO CARTES

Rol

O-8398-2023

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 3 de octubre del presente año, ante este Juzgado de Garantía, se celebró audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT 8398-2023, RUC 2301382231-k, seguida en contra de Juan Rodrigo Castro Cartes, C.I. 13.859-970-1, EMPLEADO, domiciliado en Pobl. Luis Cruz Martinez, Simón Bolivar 1453, Chillán. El requerimiento fue sostenido por el ministerio público representado por el fiscal de esta ciudad don Rodrigo Bascuñán, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del requerido estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Alex Durán, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto del requerimiento son los siguientes: “Que el día 17 de diciembre de 2023, a las 21:00 horas aproximadamente, el imputado Juan Rodrigo Castro Cartes, mientras se encontraba en el inmueble ubicado en calle Lord Cochrane N°148, Chillán, lugar donde se encontraba la víctima doña Yolanda del Carmen Briones Retamal, su conviviente, Código: HWUXXQXLMBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl momentos en que el imputado le manifestó en forma seria y verosímil a la víctima, “ANDAS PUTO MARAQUEANDO, OJALÁ DE PILLE PORQUE TE VOY A PEGAR CON ESTE FIERRO HASTA MATARTE”, mientras sostenía un fierro en sus manos” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, en el cual al imputado se le atribuye participación en calidad de autor, encontrándose el ilícito en grado de consumado. El persecutor señaló que no concurren modificatorias de responsabilidad penal que considerar, por lo que pidió, sea condenado el imputado a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y especiales del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, con costas. TERCERO: En su alegato de apertura, la fiscalía pidió sea condenado el imputado por los hechos del requerimiento. La defensa por su parte, pidió que se absuelva a su representado por insuficiencia probatoria. CUARTO: Que, dándole a conocer, el Tribunal, al requerido, su derecho a guardar silencio o declarar como medio de defensa, éste no renunció al mismo, y guardó silencio. QUINTO: Que, el ministerio público, encargado de acreditar los hechos, NO rindió prueba. SEXTO: La defensa no incorporó prueba. SEPTIMO: Que atendido que el ministerio público no rindió prueba alguna a fin de acreditar los hechos de la imputación, es fuerza dictar sentencia absolutoria com

Fallo

se declara: I.- Se ABSUELVE al requerido Juan Rodrigo Castro Cartes, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, como autor de un delito de amenazas en situación de violencia intrafamiliar, por los hechos que habrían ocurrido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 17 de diciembre de 2023. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas del procedimiento. III.- De conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Procesal Penal, se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra del imputado absuelto. Anótese, regístrese, dése copia y archívese en su oportunidad. R.U.C. N° 2301382231-k R.I.T. N° 8398-2023 Pronunciada por don MANUEL ALEJANDRO VILCHES MEZA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán. Código: HWUXXQXLMBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl 2024-10-10T11:57:17-0300

Texto Completo (Preview)

________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Fecha Chillán, ocho de octubre de dos mil veinticuatro Ruc N° 2301382231-K Rit N° 8398 - 2023 Magistrado: CARLOS ANTONIO BENAVENTE GARCIA. F

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