C/ JOSÉ MIGUEL OPAZO MORALES
Rol
O-8366-2023
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento. Renuncia de plazos Sentencia. Ejecutoriada. Apercibimiento: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2301059501-0 8366-2023 PARTICIPANTES.: Denunciado. - OPAZO MORALES JOSÉ MIGUEL Art. 26 1 Sentencia.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2301059501-0 8366-2023 CAUSA.: R.U.C=2301059501-0 R.U.I.=8366-2023 Fecha de deliberación 2024/10/07 Juez redactor ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ RELACIONES.: OPAZO MORALES JOSÉ MIGUEL /Daño falta (495 Nr 21 Codigo Penal). Resultado Condenado. CAUSA.: R.U.C=2301059501-0 R.U.I.=8366-2023 - - RELACIONES.: OPAZO MORALES JOSÉ MIGUEL / Daño falta (495 Nr 21 Codigo Penal). Procedimiento Simplificado. Código: QXTVXQKRYZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Atenuantes 11 N° 9 colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. HECHOS: El día 01 de octubre de 2023 a las 01:45 horas aproximadamente, en avenida san Carlos con avenida México, comuna de Puente Alto, funcionarios policiales concurren al lugar, en donde de parte de la 2° compañía de Bomberos de Puente Alto, se señala que se reciben daños en el parabrisas de uno de los carros por parte de JOSÉ MIGUEL OPAZO MORALES, por lo que se procede a su detención. RIT : 8366 – 2023 RUC : 2301059501-0 MATERIA : Falta daños IMPUTADO : José Miguel Opazo Morales PROCEDIMIENTO : Simplificado RESOLUCION : Sentencia Definitiva Que la parte expositiva y considerativa de la presente sentencia, constan en el respectivo registro de audio, siendo la parte resolutiva, del tenor siguiente: VISTOS: Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 60, 67, 70 y 495 N°21, todos del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 45, 47, 297, 340, 388, 390, 395 y demás normas pertinentes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que, se José Miguel Opaz
Fundamentos
considerando la privación de libertad que afecto al imputado, producto de su detención el día 1 de octubre de 2023, por un lapso igual o superior a 12 horas, lo que equivale por conversión a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, se dará por cumplida la pena pecuniaria impuesta, vía sustitución o compensación. III.- Déjense sin efecto las medidas cautelares que pesaren respecto del encartado, oficiando al efecto IV.- Que, conforme lo prevenido en el artículo 600, en relación al 591, ambos del Código Orgánico de Tribunales, en relación a los artículos 35 y 36 de la Ley N° 19.718, se exime al sentenciado del pago de las costas de la Código: QXTVXQKRYZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl causa, por ser representado por defensor penal público y poder presumirse pobreza a su respecto. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y en su oportunidad archívese RIT : 8366 – 2023 RUC : 2301059501-0 Dictada por ALVARO IVAN ARRIAGADA FERNANDEZ, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Código: QXTVXQKRYZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-10T11:05:49-0300
Fallo
se resuelve: I.- Que, se José Miguel Opazo Morales, cedula nacional de identidad N° 19.643.416-K, ya individualizado, a la pena pecuniaria de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 495 N°21, esto es la falta de daños, hecho ocurrido el 1 de octubre de 2023, en la comuna de Puente Alto. II.- Que considerando la privación de libertad que afecto al imputado, producto de su detención el día 1 de octubre de 2023, por un lapso igual o superior a 12 horas, lo que equivale por conversión a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, se dará por cumplida la pena pecuniaria impuesta, vía sustitución o compensación. III.- Déjense sin efecto las medidas cautelares que pesaren respecto del encartado, oficiando al efecto IV.- Que, conforme lo prevenido en el artículo 600, en relación al 591, ambos del Código Orgánico de Tribunales, en relación a los artículos 35 y 36 de la Ley N° 19.718, se exime al sentenciado del pago de las costas de la Código: QXTVXQKRYZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl causa, por ser representado por defensor penal público y poder presumirse pobreza a su respecto. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto por el
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Individualización de Audiencia de susp. cond. Procedimiento. Fecha Puente Alto., siete de octubre de dos mil veinticuatro Magistrado ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ Fiscal RODRIGO PEÑA BRICEÑO Defensor UMBERTO MAURICIO MONTIGLIO VALENZUELA Hora inicio 10:35AM Hora termino 10:45AM Sala SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta lva RUC 2301059501-0 RIT 8366 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DI
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