YOCELYN VIRGINIA NORAMBUENA BUSTAMANTE C/ OSCAR IGNACIO OLIVERA ÁLVAREZ
Rol
O-517-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 23 mayo de 2023 alrededor de las 04:30 horas el acusado OSCAR IGNACIO OLIVERA ÁLVAREZ ingreso mediante escalamiento a la cooperativa de agua potable de nombre " La Chiripa" ubicado en calle 5 de abril s/n de la localidad de Panimávida de la comuna de Colbún, y sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño desde el interior de una camioneta marca “Mitsubishi”, modelo “L-200”, PPU VF9311 de propiedad de la empresa una caja de herramientas con 2 llaves stilson, 01 soplete a gas, 01 serrucho baco, 01 llave cadena grande, 01 juego de destornillador, 01 llave francesa y 01 cortante grande y varias llaves de pvc, especies avaluadas en la suma total de $300.000.- Linares, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 15 N° 1, 18, 25, 30, 50, 68, 432, 442 N° 1, 449 del Código Penal, 45, 46, 47, Código: JJXNXQBHYCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 295, 297, 340, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, 1° y 4° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA al acusado OSCAR IGNACIO OLIVERA ÁLVAREZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, ilícito perpetrado en la comuna de Colbún con fecha 23 de mayo de 2023, en perjuicio de Cooperativa de Agua Potable “La Chiripa”. II.- Que reuniéndose en este caso por el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Linares por el término de un año, debiendo cumplir durante dicho período de control con
Fundamentos
Considerando la renuncia del sentenciado a juicio oral y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: JJXNXQBHYCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y archívese. Ruc N° 2300575372-4. Rit N° 517-2024. Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: JJXNXQBHYCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-10T12:44:12-0300
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA al acusado OSCAR IGNACIO OLIVERA ÁLVAREZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, ilícito perpetrado en la comuna de Colbún con fecha 23 de mayo de 2023, en perjuicio de Cooperativa de Agua Potable “La Chiripa”. II.- Que reuniéndose en este caso por el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Linares por el término de un año, debiendo cumplir durante dicho período de control con las condiciones del artículo 5° en sus letras a), b) y c). Para estos efectos, el sentenciado deberá concurrir al Centro de Reinserción Social de la ciudad de Linares ubicado en calle Max Jara Nro. 247 dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de decretarse orden de detención en su contra si no lo hiciere. En caso que la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada, el condenado deberá cumplirla en forma íntegra y efectiva o en su caso podrá ser reemplazada por una pena sustitutiva de mayor intensidad o disponerse la int
Texto Completo (Preview)
RUC : 2300575372-4. RIT : 517-2024. DELITO : Robo en lugar no habitado. GRADO DESARROLLO: Consumado. ACUSADO : OSCAR IGNACIO OLIVERA ÁLVAREZ. RUT N° : 15.920.129-5. DOMICILIO : sector Entrada Sur Panimávida S/N° comuna de Colbún. FISCAL : Alexie Cristián Crisóstomo Muñoz. DEFENSOR : Francisco Javier Flores Whipple. PROCEDIMIENTO : Abreviado. ATENUANTES : No concurren. AGRAVANTES : No co
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