Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ARCHONDO/MS ASESORIAS SPA

Rol

M-288-2022

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. Que fui contratado para realizar funciones de M1 Maestro Primera para el proyecto Parque Solar Finisterra, y no obstante se formalizó nuestra relación laboral el día 21 de abril del presente año hasta la fecha no se me ha entregado el trabajo convenido. Es del caso señalar que presenté toda la documentación requerida por personal de Recursos Humanos de la empresa, mas hasta la fecha no se me ha contactado, no se responden mis llamadas, ni se me han dado instrucciones sobre cómo proceder al respecto, a pesar de encontrarme a disposición de la empresa, dejando de otorgarme el trabajo convenido, encontrándome en la indefensión actualmente y en atención al tiempo transcurrido me es imposible continuar esperando noticias suyas. En atención a lo señalado anteriormente, usted ha incumplido una obligación de la esencia de todo contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º del Código del Trabajo, esto es, la prestación de los servicios. 2. Agrava más aún el incumplimiento anterior, el no pago de la remuneración correspondiente al mes de abril del presente año. Al día de hoy se me adeuda dicha remuneración, incumpliendo ustedes con una obligación de la esencia de todo contrato de trabajo, esto es, el pago de una remuneración por la prestación de los servicios convenidos 1 Art. 171. C.T. “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas…” Todos estos hechos los he conversado con ustedes, pues me ha perjudicado gravemente, impidiéndome incluso el acceso a algunos beneficios, sin obtener soluciones al respecto, de manera tal que cada uno de ellos en su individualidad y en su globalidad fundan actualmente mi autodespido, pues es imperioso para mí concluir la relación laboral ante vuestro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Elías Archondo Raldes, desempleado, soltero, cédula de nacional de identidad N°25.026.861-0, con domicilio en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, Interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de MS ASESORIAS SPA, RUT: N°77.126.809-9, representada por Makarena Sepúlveda Huerta, cédula de identidad N°16.560.168-8, ambos con domicilio en Salitrera Zapiga N°0720, Copiapó, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Que, Con fecha 21 de abril de 2022 el actor inicia relación laboral con la demandada, la cual tenía vigencia hasta el día 21 de mayo de 2022. M1 Maestro Primera, siendo contratado para efectuar sus labores en Parque Solar Finisterra ubicado en la comuna de Antofagasta. Remuneración $600.000.-No obstante, lo anterior, desde el inicio de la relación laboral su empleador incumplió una serie de obligaciones para con el actor, entre ellas, el pago de las remuneraciones convenidas, las cuales hasta la fecha permanecen impagas. Despido indirecto, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo: “Las razones invocadas son el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de mi empleador que se motiva en los siguientes hechos: 1. Que fui contratado para realizar funciones de M1 Maestro Primera para el proyecto Parque Solar Finisterra, y no obstante se formalizó nuestra relación laboral el día 21 de abril del presente año hasta la fecha no se me ha entregado el trabajo convenido. Es del caso señalar que presenté toda la documentación requerida por personal de Recursos Humanos de la empresa, mas hasta la fecha no se me ha contactado, no se responden mis llamadas, ni se me han dado instrucciones sobre cómo proceder al respecto, a pesar de encontrarme a disposición de la empresa, dejando de otorgarme el trabajo convenido, encontrándome en la indefensión actualmente y en atención al tiempo transcurrido me es imposible continuar esperando noticias suyas. En atención a lo señalado anteriormente, usted ha incumplido una obligación de la esencia de todo contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º del Código del Trabajo, esto es, la prestación de los servicios. 2. Agrava más aún el incumplimiento anterior, el no pago de la remuneración correspondiente al mes de abril del presente año. Al día de hoy se me adeuda dicha remuneración, incumpliendo ustedes con una obligación de la esencia de todo contrato de trabajo, esto es, el pago de una remuneración por la prestación de los servicios convenidos 1 Art. 171. C.T. “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas…” Todos estos hechos los he conversado c

Fallo

se declara que: I.- Se acoge, sin costas, demanda interpuesta por don Elías Archondo Raldes en contra de MS ASESORIAS SPA, todos ya individualizados. En consecuencia, que la relación laboral se extendió desde 21 de abril de 2022, hasta el día 09 de mayo de 2.022, se declara nulo y procedente el despido indirecto de fecha 09 de mayo de 2.022, y se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1. Indemnización sustitutiva $600.000.- 2. Remuneración de 10 días de abril de 2022 $200.000.- y 9 días de mayo de 2022 $180.000.- 3. Lucro cesante $240.000.- 4.-Pago de cotizaciones de AFC, AFP Plan Vital y Fonasa durante toda la relación laboral, además de remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación, en razón de $600.000. II.- Las sumas ordenadas pagar mediante la presente Sentencia devengarán reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-Ejecutoriada la presente Sentencia Definitiva, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes a etapa de Cobranza Laboral y Previsional. IV.-Ejecutoriada la presente Sentencia Definitiva, Notifíquese a las instituciones de seguridad social correspondientes por carta certificada. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-288-2022 RUC 22- 4-0409296-4 Dictada por don RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta,

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Monitorio. DEMANDANTE: ELIAS ARCHONDO RALDES. DEMANDADA: MS ASESORIAS SPA. RIT: M-288-2022 RUC: 22- 4-0409296-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Elías Archondo Raldes, desempleado, soltero, cédula de nacional de identidad N°25.026.861-0, con domici

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