SILVA/DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA
Rol
O-1165-2020
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos: 1.-Que, la relación laboral entre los actores y la demandada principal, se inició el día 01 de agosto de 2019 al 14 de Julio de 2020 por la causal del artículo 160 inciso tercero del Código del Trabajo. 2.-Que, los servicios prestados fueron de guardia de seguridad o vigilantes, en jornada de 4 días de trabajo por 4 de descanso recibiendo una remuneración 532.261.- 3.-Que, en el mes de junio del presente año y apropósito del proceso de licitación de servicios de vigilancia de seguridad red asistencial II Región, realizado por el Servicio de Salud, se adjudicó a la demandada principal Diefel Industrial y Compañía Ltda., tales servicios; aprobados mediante resolución exenta N°3121 del año 2020 y por el plazo del 01 de junio al 30 de junio. Que se fijó como Hechos a Probar: 1.-Hechos y circunstancias que permitan determinar la procedencia del despido de los demandantes, en razón de la causal de despido invocada y sus hechos fundantes. 2.-Estado de pago de las cotizaciones previsionales de los demandantes durante el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral con la demandada principal. 3.-Efectividad de adeudar la demandada principal, montos por concepto de remuneraciones pendientes y feriado proporcional, en aquella parte no cubierta, por los montos sobre los que recayó la sentencia inmediata dictada con esta fecha. 4.-Hechos y circunstancias que permitan determinar que los actores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la demandada solidaria Servicio de Salud Antofagasta. Vigencia de dicha relación y efectividad de haber ejercido esta última los derechos de información y/o retención en su caso. SEXTO: Incorporación de Prueba de la parte demandante Documentos: Melissa Reyes González, folio 67: 1.-Contrato de trabajo de 01 de agosto de 2019. 2.-Liquidaciones de sueldo meses de agosto de 2019 a mayo de 2020 3.-Certificado de cotizaciones AFP Hábitat fecha 26 de agosto de 2020. 4.-Comprobante de carta de aviso para
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen Melissa Reyes González, cédula de identidad N° 17.965.848-8; Julio Cofré González, cédula de identidad N° 7.712.949-9, Raúl Silva Melo, cédula de identidad N° 6.627.663.5, José Castro Ramos, cédula de identidad N° 7.969.164-K, todos guardias, con domicilio en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, deducen demanda laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Diefel Industrial y Cía. Ltda, RUT 76.228.352-2, representada legalmente por don Alex Valladares Díaz, cédula de identidad N° 9.846.441-7; solidariamente en contra de Servicio de Salud Antofagasta, RUT 61.606.200-K, representada por Rossana Díaz Corro, ambos con domicilio en Simón Bolívar N° 523, Antofagasta; y exponen: Que los demandantes iniciaron relación laboral, con fecha 01 de agosto de 2019, con vigencia indefinida al momento del término de la relación laboral, sus funciones eran de guardia de seguridad o vigilantes, que desarrollaban en la faena de Can-Cosam de la ciudad de Antofagasta, se desempeñaron de manera habitual para Servicio de Salud de Antofagasta, realizando labores conforme a contrato de servicio de vigilancia y seguridad para la red asistencial Región de Antofagasta, en recinto del Hospital Regional de Antofagasta, Cosam Central Rendic - Cosam sur y/o contrato de servicio de vigilancia y seguridad para la red asistencial Región de Antofagasta. Remuneración mensual $532.261. Con fechas: 01 de julio de 2020, Melissa Reyes y Raúl Silva y 02 de julio de 2020, Julio Cofre y José Castro, respectivamente, al terminar sus turnos, se les solicitó la entrega de sus radios y libros de asistencia, además debían presentar una carta de renuncia, continúan diciendo que: al término del descanso de cuatro días, vuelven a su lugar de trabajo, realizando sus funciones normalmente; continúan relatando que reciben en sus respectivos domicilios, cartas de despidos, la primera de ella indicando que se encontrarían desvinculados a partir del 24 o 25 de julio de 2020 por necesidades de la empresa; la segunda, una carta de despido a partir del 14 de julio de 2020, por lo dispuesto en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, “inasistencia injustificada durante dos días seguidos en el mes”, indicando en la misma que los demandante habrían faltado a sus labores desde el día 06 al 09 de julio de 2020, de manera injustificada. Manifiestan que no les llegó carta de despido a sus domicilios indicando las causales de hecho y de derecho en que se funda su despido, los actores señalan que cumplieron con sus funciones, incluso niegan que se hayan ausentado de sus labores de manera injustificada continuaron trabajando incluso, cuando la demandada hizo abandono de la faena, y realizando las labores para las cuales fueron contratados. Además, conforme lo indica la carta remitida a los actores el despido de éstos se produce con fecha 14 de julio de 2020 de forma extemporánea señala que se produce el perdón de la causal, Por lo tanto solicita
Fallo
por tanto, todos ellos estar a disposición de la empresa entre el 25 de junio y el 25 de julio de 2020. Que el día 25 de junio tomó conocimiento por vías informales del término del contrato que mantenía con el Servicio de Salud de Antofagasta, por el cual los demandantes prestaban sus servicios en dependencias del Can-Cosam, situación que buscó clarificar a través de correos electrónicos enviados al Servicio de Salud de Antofagasta, el término fue el día 30 de junio de 2020, este contrato de prestación de servicios, se renovaba mes a mes, situación que no permitía a Diefel Industrial realizar proyección financiera y contratos de trabajo. Agrega que toma conocimiento que la nueva empresa realizo ofrecimiento de trabajo a muchos de sus trabajadores mientras se encontraban trabajando para Diefel, el Servicio de Salud de Antofagasta puso como exigencia a la nueva empresa de que contrataran al mismo personal que estaba prestando servicios a través de su representada, ya que ellos estaban acreditados ante el OS10 de Carabineros de Chile, requisito esencial para poder desempeñarse como guardia de seguridad, los mismos demandantes reconocen expresamente la circunstancia de que en todo momento cumplieron con sus funciones, incluso, cuando la demandada hizo abandono de la faena, realizando las labores para las cuales fueron contratados, los demandantes continuaron prestando sus servicios en la faena asignada, realizando las mismas labores, bajo un vínculo de subordinación y dependencia
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JOSÉ JAVIER CASTRO RAMOS. DEMANDADA: DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA. RIT: O-1165-2020 RUC: 20- 4-0291581-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen Melissa Reyes González, cédula de identidad N°
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