TERRADO/INSTITUTO CHILENO-NORTEAMERICANO
Rol
O-493-2022
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
Asignaciones especiales, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, y se procedió a dictar sentencia sin más trámite, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Se deja constancia expresamente que la demandada fue declarada en liquidación el 23 de mayo de 2022, en causa Rol C-941-2022 del Cuarto Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, correspondiendo al liquidador a Marcelo Cabrera Callejas, constando encontrarse válidamente emplazado a folio 25. Quinto: Admisión tácita de los hechos. Que, en dicho sentido, debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en la citada disposición legal, en los siguientes términos: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos". La referida disposición legal encuentra fundamento en que la contestación de la demanda corresponde a una carga procesal para el demandado, correspondiendo su cumplimiento en beneficio de esa parte y uno de los instrumentos que dispone el demandado para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo. En definitiva, la figura de la admisión tácita es una de las consecuencias posibles derivadas del referido incumplimiento de su carga procesal, correspondiendo a una facultad privativa del juez laboral, que se ejercerá en atención a la rebeldía contumaz del demandado. Sexto: Que, en vista de lo anterior, se tendrá por acreditados los hechos contenidos en la demanda, específicamente que la relación laboral se inició el 27 de noviembre de 2020, con vigencia indefinida. Además, que la función ejercida por la demandante correspondía a directora de formación, en dependencias de la demandada, encontrándose exenta de la limitación de jornada de trabajo. Luego, que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $2.600.000. Además, que la relación labora
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció Delfina Terrado Kaehler, cédula de identidad de extranjeros 27.649.228-4, con domicilio en Av. Alonso de Córdova 2860, oficina 402, comuna de Vitacura, de Santiago, quien interpone demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Instituto Chileno Norteamericano de Cultura de Antofagasta, RUT Nº81.842.900-2, representado por su liquidador concursal, Marcelo Alberto Cabrera Callejas, se ignora RUN, ambos con domicilio en Manuel Verbal 1333, depto. 113, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda, con costas. Segundo: Demanda. Que, la demandante expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral. Indica que comenzó a prestar servicios el 27 de noviembre de 2020, en media jornada, emitiendo boletas a honorarios, suscribiendo el contrato de trabajo el 1 de enero de 2021, con vigencia indefinida. Precisa que la función ejercida correspondía a directora de formación, en dependencias de la demandada, ubicada en Av. José Miguel Carrera 1445, de Antofagasta. Además, refiere que se encontraba exenta de la limitación de jornada de trabajo, pero, debía encontrarse en dependencias de la demandada, de lunes a viernes, Agrega que la remuneración para efectos del artículo 172 del código del trabajo por $2.600.000, precisando que puso término a la relación laboral el 22 de marzo de 2022, cumpliendo con las formalidades legales. II.- Terminación relación laboral. Precisa que puso término a la relación laboral por despido indirecto, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, específicamente, sostuvo que la relación laboral se inició el 5 de marzo de 2021. Funda la causal en los siguientes incumplimientos: i) en febrero y marzo de 2022 no se han pagado las remuneraciones; ii) las cotizaciones de enero y febrero de 2022 no se han pagado. Además, refiere que, luego de terminado el contrato, conforme a la cláusula decimotercera, el empleador se comprometió a pagar al término, el pasaje de regreso de la trabajadora a la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 inciso segundo DS 597 de 1984. III.- Fundamentos de derecho. Cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales en torno al despido indirecto, a la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato Luego, refiere a la obligación de pagar las cotizaciones de seguridad social como obligación esencial del contrato, citando jurisprudencia, además de la procedencia de la sanción de nulidad del despido en casos de despido indirecto, reajustes, intereses y costas. IV.- Sanción de nulidad del despido: Funda lo anterior en que, desde el 27 de noviembre de 2020 y 1 de enero de 2021, se desempeñó bajo subordinación y dependencia, sin embargo no se pagaron cotizaciones, por lo que solicita se declare la existenci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7,8, 63, 73, 9, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve que: I.- Se acoge la demanda de despido indirecto, interpuesta por Delfina Terrado Kaehler, en contra de Instituto Chileno Norteamericano de Cultura de Antofagasta, representado por su liquidador concursal, Marcelo Alberto Cabrera Callejas, todos ya individualizados, declarando que el despido indirecto de 22 de marzo de 2022 se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.600.000; b.- Indemnización por años de servicios por $2.600.000; c.- Recargo legal del 50% por $1.300.000. II.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que el demandado pague al demandante, los siguientes conceptos: a.- Remuneración enero 2022 por $2.600.000 b.- Remuneración febrero 2022 por $2.600.000 c.- Remuneración 22 días de marzo 2022 por $1.906.667 d.- Feriado legal por $1.885.000 e.- Pasaje de retorno a la ciudad de Buenos Aires por $307.417. III.- Se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado a pagar a la demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo, que se devenguen desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la resolución de la liquidación de la empresa demandada, esto es, desde el 22 de marzo de 2022 al
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: DELFINA TERRADO. DEMANDADA: INSTITUTO CHILENO-NORTEAMERICANO. RIT: O-493-2022 RUC: 22- 4-0398021-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció De
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