Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

TAPIA/CENTRO EDUCACIONAL HAPPY FAMILY LIMITADA

Rol

M-30-2022

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya expuestos. En cuanto al despido carente de causa legal, cita el artículo 168 del Código del Trabajo y pide se ordene el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: “En un 50%, si se hubiere dado término por despido carente de causa legal " En cuanto a la nulidad del despido, cita el inciso quinto, del artículo 162 del Código del Trabajo, por el cual sancionó con una nulidad “especial” el no pago de las cotizaciones previsionales, por cuanto si bien no establece la obligación de reincorporar al trabajador, si establece como sanción para el empleador que no ha enterado las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, la subsistencia de la relación laboral y, como tal, la obligación del empleador de remunerar al trabajador que había sido despedido, situación que sucede en este caso, toda vez que el empleador me debe las cotizaciones correspondientes a :-AFP Capital: marzo 2017 a noviembre 2021. AFC Chile: marzo 2017 a diciembre 2018 y enero 2020 a noviembre de 2021. Fonasa: marzo 2017 a noviembre 2021. EN CUANTO AL COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. Conjuntamente con las demandas de Nulidad del Despido y despido carente de causa legal ya indicada, vengo en interponer demanda de cobro de prestaciones en contra de la demandada ya individualizada, por los montos y conceptos que se indicarán: a) Remuneraciones que se devenguen desde mi separación, esto es, desde el día 15 de noviembre de 2021, hasta la fecha en que mi empleador convalide el despido en los términos señalados por la ley, o hasta la fecha que se sirva fijar, a razón de $373.000 pesos mensuales, más los intereses y reajustes legales que correspondan, además, de todas las prestaciones que se devenguen mientras el demandado, no de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inc. 5 y siguientes del Código del Trabajo. b) Cotizaciones

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Carla Macarena Tapia Sterquel, Asistente de Párvulos, dedujo demanda en procedimiento Monitorio laboral, en contra de Centro Educacional Happy Family Limitada, persona jurídica, representada legalmente por doña Lourdes Arancibia Sánchez, de quien ignora profesión, ambos ya individualizados, solicitando la reincorporación a sus funciones con el pago de todas las remuneraciones en el tiempo intermedio desde su separación ilegal con expresa condenación en costas. En cuanto a los hechos, expone que: 1. Con fecha 1 de marzo de 2017 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada CENTRO EDUCACIONAL HAPPY FAMILY LIMITADA, escriturando respectivo contrato de trabajo con misma fecha. Como Asistente de párvulos para JARDÍN INFANTIL “HAPPY FAMILY”, ubicado en Traslaviña Nº 337, en la comuna de Viña del Mar. La remuneración pactada era de $373.000 pesos mensuales brutos, y la jornada de trabajo era de carácter ordinaria de 45 horas, distribuida de lunes a viernes de 08:30 a 18:30. 5. Hace presente que, durante los últimos dos años de vigencia de la relación laboral, su ex empleadora no le pagó la asignación familiar correspondiente por un hijo. Le adeuda la suma de $331.968 pesos, considerando el monto correspondiente por asignación familiar conforme a mi remuneración es de $13.832 pesos según Instituto de Previsión Social. Hace presente que desde abril de 2020 fue suspendida laboralmente de mis funciones para acogerse a la Ley de Protección al empleo. Sin embargo, no pudo recibir las prestaciones correspondientes, toda vez que, su ex empleador no pagó sus cotizaciones previsionales. Por lo que le adeuda la suma de $4.446.000 pesos por concepto de seguro de desempleo por el periodo de mayo de 2020 a noviembre de 2021. Que, con fecha 15 de noviembre de 2021 recibió comunicación de su ex empleador señalando el término de los servicios. En efecto, dicha comunicación señalaba lo siguiente: “CARLA, HERMINIA Y PAULI: Primero quería darles las gracias por todo el compromiso con su trabajo, con los niños, apoderado equipo que formaron gracias de todo corazón. s y por el gran Quiero pedirles perdón por haberles fallado por no poder seguir adelante, por no haber podido cumplir con sus derechos y mis obligaciones, por mis malas decisiones. Dios sabe que hice lo humanamente posible por sacar adelante el jardín, que gaste lo que no tenía y más, pero esto me está matando y debo soltarlo y poder volver a estar tranquila y poder volver a respirar, he llorado, gritado con el alma por sentir que ya no puedo hacer nada. En noviembre se pedirá la quiebra del jardín. También la única forma de resguardarlas a ustedes, y que puedan recibir su indemnización y ver sus derechos legales, con esto también tiene el derecho o la libertad de hacer lo que ustedes estimen conveniente. Espero de todo corazón que no me guarden rencor, dios sabe que di mi vida con esto y que ya no puedo más, llevo años lucha

Fallo

Por tanto, solicita, se sirva condenar a la demandada de autos al pago de estos conceptos, por el monto que corresponda conforme a derecho, más los intereses y reajustes legales que correspondan, o la suma que estime pertinente según el mérito de autos. Todas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 del Código del Trabajo. Para el evento que mi empleador, no proceda al reintegro de mis funciones en la oportunidad y forma establecida, según la solitud efectuada anteriormente, solicitó se condene a las prestaciones indicadas, y en base a la nulidad del despido ya solicitada y los mismos hechos ya expuestos. En cuanto al despido carente de causa legal, cita el artículo 168 del Código del Trabajo y pide se ordene el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: “En un 50%, si se hubiere dado término por despido carente de causa legal " En cuanto a la nulidad del despido, cita el inciso quinto, del artículo 162 del Código del Trabajo, por el cual sancionó con una nulidad “especial” el no pago de las cotizaciones previsionales, por cuanto si bien no establece la obligación de reincorporar al trabajador, si establece como sanción para el empleador que no ha enterado las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, la subsistencia de la relación laboral y, como tal, la obligac

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Valparaíso, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Carla Macarena Tapia Sterquel, Asistente de Párvulos, dedujo demanda en procedimiento Monitorio laboral, en contra de Centro Educacional Happy Family Limitada, persona jurídica, representada legalmente por doña Lourdes Arancibia Sánchez, de quien ignora profesión, ambos ya individualizados, solic

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