1º Juzgado Civil de Rancagua

MINERA LOS ARRIEROS S.A./

Rol

V-656-2020

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 14 de noviembre de 2020, DANIEL ARENAS GUZMAN, chileno, casado, Ingeniero de Ejecuci n en Minas, RUT N 6.065.816-1, enó º representaci n de ó MINERA LOS ARRIEROS S.A. Sociedad chilena, del giro que expresa, RUT 76.028.198-0, ambos domiciliado en Las Ara as N 12.333, Loñ ° Barnechea, Santiago, present ó Pedimento Minero, denominado CUPRITA 82 A3“ ” solicitando la concesión del mismo.- SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribi ó a fojas 708 n mero 480ú en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de Rancagua del año 2020.- TERCERO: Que, el pedimento antes referido se public eló 14 de diciembre de 2020 en el Bolet n de Miner a Ní í 42.829.° - CUARTO: Que, en folio 9 mediante ORD N°0451 de 21 de abril de 2021 del Servicio Nacional de Geología y Minería emiti ó el correspondiente informe, consignando este último, que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada est á comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero, denominado “CUPRITA 82 A3” materia de esta gestión son: VERTICE NORTE mts. ESTE mts. P.M. 6.175.500,00 372.500,00 V1 6.177.000,00 372.000,00 V2 6.177.000,00 373000,00 V3 6.174.000,00 373.000,00 V4 6.174.000,00 372.000,00 Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería y artículo 42 del Reglamento,

Fallo

se declara: I.- SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de la exploración denominada CUPRITA 82 A3 “ ” con una superficie total de 300 hectáreas, a su solicitante MINERA LOS ARRIEROS S.A. R.U.T. N 76.028.198-0,º ya singularizada.- II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 77 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el registro correspondiente del Conservador de Minas de Rancagua y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo.- IV.- Hágase entrega al interesado del original y copia del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del reglamento del Código de Minería.- V.- En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia.- Foja: 1 VI.- El solicitante deber á extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado.- Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese.- Dictada por don Andr s Antonio Pinto Fraseré , Juez Titular de este Primer Juzgado Civil de Rancagua.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintid s de Junio de dos mil veintiunoó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la h

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-656-2020 CARATULADO : MINERA LOS ARRIEROS S.A./ Rancagua, veintid s de Junio de dos mil veintiunoó VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 14 de noviembre de 2020, DANIEL ARENAS GUZMAN, chileno, casado, Ingeniero de Ejecuci n en Minas, RUT N 6.065.816-1, enó º representaci n de ó MINERA LOS A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica