Juzgado de Garantía de Ovalle.

M. PUBLICO C/ LORENA DEL ROSARIO ALFARO PIZARRO

Rol

O-13-2024

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 02 de enero de 2024, alrededor de las 10:10 horas, en Los Jazmines esquina Las Orquídeas de la comuna de Ovalle, personal de carabineros sorprendieron a los imputados Alberto Alejandro Araya Alvarez y Lorena Del Rosario Alfaro Pizarro, en circunstancias que mantenían, guardaban y poseían, con fines de tráfico, al interior de una bolsa de nylon trasparente: 45 envoltorios de papel de revista contenedores de pasta base de cocaína, que arrojo un peso bruto de 22 ramos; una pesa digital de color gris sin marca, y 2 cuchillos cocineros (uno de 12.5 centímetros de hoja y 12.5 centímetros de empuñadura con mango de madera y el otro de 15.5 centímetros de hoja y 12.5 centímetros de empuñadura, con mango plástico de color negro), sin justificación razonable, y asimismo, que la imputada mantenía la suma de $10.000 pesos y el imputado la suma de $ 6.000 pesos, en efectivo de baja denominación. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 15, 18, 21, 30, 49, 50, 70, 288 bis del Código Penal; articulo 4, 47, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1° y 4° de la Ley 20.000, se declara: I.- Que se condena a Alberto Alejandro Araya Álvarez, cédula nacional de identidad N° 15.968.330-3 ya individualizado, a sufrir la pena de (541) quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, pena de multa de 02 unidades tributarias mensuales, por su participación como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, consumado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 02 de enero de 2024. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se condena a Alberto Alejandro Araya Álvarez, cédula nacional de identidad N° 15.968.330-3, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de una unidad tributaria mensual, por su participación como autor de un delito consumado de porte de arma cortante o punzante, he

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Alberto Alejandro Araya Álvarez, cédula nacional de identidad N° 15.968.330-3 ya individualizado, a sufrir la pena de (541) quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, pena de multa de 02 unidades tributarias mensuales, por su participación como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, consumado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 02 de enero de 2024. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se condena a Alberto Alejandro Araya Álvarez, cédula nacional de identidad N° 15.968.330-3, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de una unidad tributaria mensual, por su participación como autor de un delito consumado de porte de arma cortante o punzante, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 02 de enero de 2024. III.- Que el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta en el Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio que señale Gendarmería de Chile, a partir de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, desde que se presente a cumplirla o desde que sea habido(a) en caso contrario, sirviéndole de abono el día 03.01.2024. JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: LGNZXQXBHWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl /ac

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/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Ovalle., nueve de octubre de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado EDGARDO PINTO SOLIS RUC 2400008734-K RIT 13-2024 Delito tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000., en relación con el inciso 1° del mismo cuerpo legal y Porte ilega

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