VARGAS/
Rol
V-12-2021
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: LA SOLICITUD: PRIMERO: Que con fecha 10 de febrero de 2021, comparece don Francisco Javier González Iturria, abogado, domiciliado en calle Chillán N° 612, oficina 102, de esta ciudad, en representación de doña Idida Mercedes Vargas Escobar, domiciliada en sector Romeral, comuna de Chimbarongo, solicitando se declare la interdicción definitiva respecto del cónyuge de su representada, don Alberto del Carmen Alvarez Avila, chileno, pensionado, de su mismo domicilio, encontrándose actualmente a cargo de su cuidado doña Idida, respecto de quien pide se declare curadora de su persona y sus bienes, Refiere que desde hace algunos años, don Alberto sufre de demencia senil, por lo que no puede valerse por sí mismo, y ha perdido todo contacto con la realidad. Por ello, ha sido considerado en situación de discapacidad de tipo mental o psíquica por el COMPIN, que es de 80%. Arguye que este estado psíquico acarrea al señor Alvarez un perjuicio de orden patrimonial, debido a que está imposibilitado de actuar por si en la totalidad de los actos y contratos patrimoniales, entre otros actos de la vida cotidiana. Señala que con la finalidad de administrar adecuadamente sus bienes y velar por el ejercicio de los derechos que le asisten, solicita declare interdicto a don Alberto del Carmen Alvarez Avila, ya individualizado, y se le prive totalmente de la administración de sus bienes, nombrándose como su curadora a su cónyuge, doña Idida Mercedes Vargas Escobar, disponiendo la inscripción y las publicaciones determinadas por la ley. SEGUNDO: Que en folio 06 rola audiencia decretada en autos, con la asistencia de don Alberto del Carmen Álvarez Ávila, y su cónyuge doña Idida Mercedes Vargas Escobar, constatando el tribunal a simple vista, que el citado se desplaza asistido por su cónyuge, que escucha y responde a las consultas realizadas, como su nombre completo, respondiendo que es “Alberto Álvarez Ávila”. Asimismo, se le consulta si sabe dónde se encuentra, cuál es su fecha de nacimiento, y qué día es, éste indica que “no sabe”. A la “cómo está” responde que “más o menos”. 1 Consultado sobre sí sabe quién es la persona que lo está acompañando, menciona que es su señora “Idida”. TERCERO: Que la solicitante acompaña a los autos los siguientes antecedentes: 1. Resolución de COMPIN de fecha 02 de febrero de 2021 que declara la discapacidad de don Alberto del Carmen Alvarez Avila, que constata que éste presenta un grado de discapacidad mental física de un 80.00%, además de presentar movilidad reducida; 2. Certificado de matrimonio de don Alberto Alvarez Avila y doña Idida Vargas Escobar, y 3. Copia de las cédulas de identidad de la solicitante y su cónyuge. CUARTO: Que finalmente, en folio 08 se rindió información sumaria, compareciendo al efecto don Héctor Enrique Díaz Duarte y doña Carmen Gloria Vargas Labbe, quienes señalaron contestes que es doña Idida quien proporciona los cuidados permanentes que requiere su cónyuge, siendo ella la persona idónea
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge lo solicitado con fecha 10 de febrero de 2021, declarándose la interdicción definitiva de don Alberto del Carmen Alvarez Avila. II.- Que se nombra asimismo a doña Idida Mercedes Vargas Escobar, cédula nacional de identidad N° 6.831.576-K, domiciliada en sector Romeral, comuna de Chimbarongo, Curadora General de su cónyuge don Alberto del Carmen Alvarez Avila, cédula nacional de identidad N°4.297.237-1; notifíquesele personalmente para la aceptación del cargo. III.- Que se releva a la Curadora General nombrada, de la obligación de rendir fianza y hacer inventario solemne, sirviéndole de suficiente título de discernimiento, una copia autorizada del presente fallo. IV.-Que se establece que el discapacitado don Alberto del Carmen Alvarez Avila, se encuentra al cuidado permanente de su cónyuge, doña Idida Mercedes Vargas Escobar. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil. ROL: V-12-2021. 2 Se ordena el registro, notificación de esta sentencia y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a veintidós de Junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. 3 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada
Texto Completo (Preview)
FOJA: 8 .- ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : V-12-2021 CARATULADO : VARGAS/ San Fernando, veintidós de Junio de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: LA SOLICITUD: PRIMERO: Que con fecha 10 de febrero de 2021, comparece don Francisco Javier González Iturria, abogado, domiciliado en calle Chillán N° 612, oficina 102, de esta ciudad
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