1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GRUPO LIOLA Y COMPAÑÍA LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO BUIN

Rol

I-44-2022

Fecha

30 de julio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don JUAN CARLOS CARRAHA CHAHUÁN, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°8.547.359-k, en representación de la sociedad COMERCIAL GRUPO LIOLÁ Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N°81.434.300-6, del giro comercialización de vestuario, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bombero Núñez N° 237, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, y deduce en procedimiento de aplicación general en virtud del artículos 500 y 503 del Código del Trabajo, Recurso de Reclamación en Procedimiento de aplicación general, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE, representada por don FERNANDO CAMPOS CORDIU, ignoro profesión u oficio, se ignora cédula nacional de identidad, ambos domiciliados en calle san Antonio N°427, sexto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la decisión de mantener mediante Resolución N°36 de fecha 21 de enero de 2022, la multa administrativa aplicada en contra de mi representada por Resolución N°3991/21/14. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Indica que mediante Resolución N°3991/21/14, de fecha 14 de septiembre de 2021, la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte cursó 2 multas a su representada, y su parte con fecha 24 de noviembre de 2021, presentó Reconsideración Administrativa, la cual fue resuelta mediante resolución N°36 de fecha 21 de enero de 2022, notificada con fecha 27 de enero del mismo año, la que en definitiva mantuvo las dos multas aplicadas, correspondientes en total a 70 UTM. La primera de las multas cursadas (30 UTM), se cursó por: 1.- Resolución de Multa N° 3991/21/14-1, referida a no dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora doña Andrea Alejandra Diaz Vega, al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo, infracción al artículo 5, inciso 3° y artículos 7, 10 y 506 del Código del Trabajo. Se descartó la existencia de un error de hecho, por cuanto el fiscalizador actuante,

Fundamentos

fundamentos que excedan a los márgenes del artículo 511, o que no digan relación con lo alegado y acreditado en su solicitud de reconsideración, debe ser rechazada, puesto que la propia reclamante renunció voluntariamente a ejercer la acción del artículo 503 del Código del Trabajo, que le permitía discutir la multa propiamente tal. La Resolución de Reconsideración de Multa N°36 impugnada, tiene su origen en la Resolución de Multa N° 3991/21/14, de fecha 14 de septiembre de 2021. Indica que las multas se cursaron por: “1. No dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora doña Andrea Alejandra Diaz Vega, al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo; ello, al incluir en la distribución, desde el 31/07/2021, el día sábado, en circunstancias que la trabajadora prestó servicios en jornada de lunes a viernes, a lo menos desde abril 2019, conforme a lo verificado en el registro de asistencia. Tales hechos constituyeron una infracción al inciso 3° del artículo 5°, artículo 7° y artículo 10° del Código del Trabajo, sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del mismo Código. “2. No suscribir pacto por la suspensión del contrato de trabajo a contar del 01 de junio de 2021 respecto de la trabajadora doña Andrea Alejandra Díaz Vega.”. Tales hechos constituyeron una infracción al inciso 6° del artículo 5° de la Ley N° 21.227, sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo.” Luego, los hechos fueron constatados por don Mario Ovalle Echiburu, fiscalizador de este Servicio en el cumplimiento de sus funciones, los cuales fueron consignados en la Resolución de Multa e Informes de Fiscalización y de Exposición, los que gozan de Presunción Legal de Veracidad establecida en el artículo 23 de D.F.L. Nº2 de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial, lo que en concordancia con el artículo 1698 del Código Civil. El 24 de noviembre de 2021, la empresa presentó una solicitud de reconsideración de multa, pidiendo que la multa fuese dejada sin efecto, sin realizar petición en subsidio. Los fundamentos presentados por la parte reclamante en sede administrativa son similares a los expuestos en su reclamo judicial, señalando que existía un error de hecho en la primera multa en atención a lo dispuesto en el contrato de trabajo pactado; e indicando respecto de la segunda multa que efectivamente existió una extensión del pacto de suspensión y que no fue posible la firma del mismo debido a las reiteradas licencias de la trabajadora involucrada. Respecto de la primera multa, la resolución recurrida indica que la reclamante alega la existencia de un error de hecho en la sanción, pues existen contratos entre las partes con fecha 02 de octubre de 2011, 01 de enero de 2012 y 01 de enero de 2014, donde en su numeral segundo se especifica que “la jornada de trabajo será de 45 horas semanales, con un día de descanso a la semana,

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, SE RECHAZA, la reclamación judicial deducida por don JUAN CARLOS CARRAHA CHAHUÁN, en representación de la sociedad COMERCIAL GRUPO LIOLÁ Y COMPAÑÍA LIMITADA, en contra del INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE, representada por su inspector doña GLORIA FUENTES RIQUELME, y en consecuencia, se deja se mantiene la resolución N° 36 /2022 de fecha 21 de enero de 2022, que se pronuncia sobre la reconsideración administrativa deducida por la reclamante en contra de la resolución de multa N° 3991/21/14, 1 y 2 de fecha 14 de septiembre de 2021. II. Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico, y archívese en su oportunidad procesal. RIT : I-44-2022 RUC : 22- 4-0384680-9 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veintidós. Vistos: Comparece ante este tribunal don JUAN CARLOS CARRAHA CHAHUÁN, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°8.547.359-k, en representación de la sociedad COMERCIAL GRUPO LIOLÁ Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N°81.434.300-6, del giro comercialización de vestuario, ambos domiciliados para estos efec

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