Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES

Rol

I-47-2021

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se basa la multa no son efectivos ya que no existió ningún tipo de imposición de jornada, sino más bien un acuerdo de ella, lo que se observa en las mallas con los ajustes de jornada que cumplen todos los requisitos legales. En lo relativo a los vicios y errores de hecho y de derecho en el contenido de las multas N°3520/21/7-1 y N°3520/21/8-1, resulta evidente que la multa incurre en error de hecho y de derecho, pues el siguiente enunciado es totalmente incorrecto al reprochar “alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo acordada en las cartas horarias firmadas por las partes”, a pesar de informarse al fiscalizador del contexto antes señalado y de la existencia de los cartas horarias firmados de puño y letra de los trabajadores, pero aun así consideró que había un incumplimiento de contrato cuando esto no es efectivo. En cuanto a la inexistencia de una alteración unilateral y discrecional, la empresa respecto de los trabajadores que el fiscalizador dice que prestaron servicios, no obstante lo indicado en la carta horaria, las partes, de forma libre y espontánea decidieron realizar y pactar un documento en donde consta el cambio de horario en los días que el fiscalizador indicó que habrían prestado servicios. Es decir, en un primer momento se pactó por medio de carta horaria una distribución de los turnos de forma mensual, sin perjuicio de que dicho pacto era transitorio, con posterioridad y durante el mes correspondiente, las partes pactaron, en documentos que se acompañarán a la etapa procesal pertinente, una modificación de dicho día como libre para ser trabajado. Dicho documento consta firmado por las partes. Todo esto corrobora que su representada no alteró unilateralmente la jornada de los trabajadores indicados en la multa, pactó con ellos modificar dichos días, reemplazando otros por libres de modo de cumplir con el mismo régimen de turnos con la intención de resguardar la salud e integridad física de sus

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, C.N.I. N°15.971.692-9, en representación de Rendic Hermanos S.A., RUT: 81.537.600-5, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, Santiago, quien deduce reclamo judicial de la Resolución de Multa Nº3520/21/7 -1 y -2, de fecha 1 de abril de 2021, y Resolución de Multa Nº3520/21/8 -1 y -2 en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, RUT N°61.502.000-1, representada por su Jefe doña Karenn Ulloa Heinsohn, ignora cédula, profesión u oficio, de quién lo subrogue o reemplace, ambas con domicilio en Pedro Montt N°895, piso 2, Punta Arenas, y solicita: 1. Que se deje sin efecto la Resolución de Multa N°3520/21/7-1 y -2 de fecha 1 de abril de 2021 o, en subsidio de ello, se las rebaje ostensiblemente conforme a derecho; 2. Que se deje sin efecto la Resolución de Multa N°3520/21/8-1 y -2 de fecha 5 de abril de 2021 o, en subsidio de ello, se las rebaje conforme a derecho; 3. Que se condene en costas a la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes o, en subsidio se exima a su parte de su pago. Funda la reclamación de multa en los siguientes antecedentes: El día 1 y 5 de abril de 2021, el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, don Mario García Altamirano, cursó la Resolución de Multa N°3520/21/7-1 y -2 y la Resolución de Multa N°3520/21/8-1 y -2. La Resolución de Multa N°3520/21/7-1 fue cursada en los siguientes términos: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo, al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo acordada en las cartas horarias firmadas por las partes, al haberse constatado y verificado, mediante el registro control de asistencia y determinación de las horas de trabajo consistente en un sistema biométrico dactilar con software de reporte, que: - Trabajadora Ziada Díaz Castañeda, prestó servicios el día 06/01/21, no debiendo efectuar labores aquellos días, según carta horaria y planificación de turnos firmada por las partes para ese periodo de mes. - Trabajadora Mefiboset Santelices Hernández, prestó servicios el día 12/03/21, no debiendo efectuar labores aquellos días, según carta horaria y planificación de turnos firmada por las partes para ese período de mes” La Resolución de Multa N°3520/21/8-1, fue formulada en los siguientes términos: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo, al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo acordada en las cartas horarias firmadas por las partes, al haberse constatado y verificado, mediante el registro control de asistencia y determinación de las horas de trabajo consistente en un sistema biométrico dactilar con software de reporte, que: - Trabajadora María Cárcamo Barría, prestó servicios el día 8/03/21, no debiendo efectuar labores aquellos días, según carta horaria y planificación de turnosfirmada por las partes para ese período de mes. - Trabajad

Fallo

por tanto como empresa de servicios esenciales. De acuerdo a la calificación indicada respecto de supermercados y otros canales de abastecimiento, a su respecto no se aplican las restricciones de funcionamiento de las cuarentenas totales decretadas en algunas comunas del país, debiendo mantener su operación, sin perjuicio de las adecuaciones necesarias. En esa línea, el instructivo de funcionamiento de servicios esenciales en caso de cuarentena general, emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo con fecha 21 de marzo de 2020, indica cuales son los servicios que deben considerarse esenciales en Chile, lo anterior, en los siguientes términos: “Ante una eventual cuarentena nacional, existen ciertos servicios que debiesen asegurar la continuidad de funcionamiento debido a su importancia para el abastecimiento básico de la población o cuya paralización cause grave daño a la salud, la seguridad nacional o a la economía del país”, incluyendo dentro del grupo de servicios esenciales referidos a la producción, almacenamiento y distribución de bienes esenciales a los “Supermercados mayoristas y minoristas; Almacenes de Barrio y ferias libres, incluyendo sus proveedores críticos y cadenas de distribución”. En consecuencia, desde el inicio de la crisis sanitaria se han considerado los supermercados, como el principal canal de abastecimiento, cumplen un rol social sumamente relevante para afrontar la crisis sanitaria de la mejor forma posible, por supuesto, esto produce do

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Punta Arenas, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, C.N.I. N°15.971.692-9, en representación de Rendic Hermanos S.A., RUT: 81.537.600-5, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, Santiago, quien deduce reclamo judicial de la Resolución de Multa Nº3520/21

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