1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOCIEDAD EDUCACIONAL ANZAH/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO

Rol

I-333-2021

Fecha

30 de julio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por la fiscalizadora de la de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de D.F.L. Nº 2 de 1967 de Ley Orgánica de este Servicio, gozan de presunción legal de veracidad, que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial y que en concordancia con lo establecido en el artículo 1.698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se actuar se ajustó a la legalidad vigente. Disposiciones Legales Infringidas del Código del Trabajo: Multa N°1: Artículo 7°. “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. Multa N°2: Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales o en acuerdos de grupo negociador. Sin embargo, aun en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes”. Y Articulo 506, en ambas infracciones: “Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. Para la microempresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales. Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales. Tratándose de grandes empresas, la

Fundamentos

motivos que llevaron a que el colegio se cerrará presencialmente y se comenzará a trabajar a teledistancia desde el año 2020, con las ya las consabidas complicaciones y desfases administrativos que, sin duda repercute en que hacer diario de dicha institución. Dicho lo anterior, con fecha 27 de julio de 2021 en el curso de una fiscalización, efectuada por la fiscalizadora Sra. Angélica María Olmedo Huerta, procedió a cursar las siguientes multas: Multa N° 8367/21/26 N°1:“No otorgar el trabajo convenido desde el 01/04/2021 al 14 /04/2021, toda vez que el trabajador en ese periodo se encontraba suspendido en virtud de la ley 21.227 sin cumplir con los requisitos legales tales como: Pacto de suspensión firmado por las partes. Según lo anterior el empleador le aplicó al trabajador don Alejandro Espinoza la suspensión de sus labores del contrato de trabajo, de aquellas actividades excluida de la paralización por parte de la autoridad, sin suscribir pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, cuyo requisito se encuentra establecido en la ley de protección al empleo”. En relación a esta multa señala que el Sr. Alejandro Espinoza fue contratado para efectuar la labor de profesor de electrónica en el año 2008 para posteriormente -años después- derivar su cargo a jefe de producción, según consta en anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2020, donde se señala que a partir de esa fecha desempeñará el cargo de jefe de producción. Dicho cargo consiste en supervisar la practicas técnico profesionales que se imparten en el colegio Fundacion Educacional Anhza, ubicado en Avda. Francisco Bilbao 1239, Comuna de Providencia y donde el profesional se desempeña, que como se señaló anteriormente, con ocasión de las cuarentenas y con el cierre presencial de los colegios, se debió acceder a plataformas virtuales, modificar los contenidos de las mallas curriculares, en la cuales era imposible realizar las prácticas profesionales de los alumnos de manera virtual, razones por las que se suspendió dichas prácticas y consecuencialmente fue suspendido (por acto de autoridad por la cuarentena decretada en dicho mes de abril 2021) de sus labores el sr. Espinoza al no tener funciones que realizar. En consecuencia, se solicitó la suspensión del trabajador y se remitieron los correspondientes antecedentes a la AFC, solicitud que fue aprobada con fecha 9 de abril de 2021, fecha en la cual se informa de la aceptación la ley de protección del empleo, presentando su primera licencia el día 14 de abril para comenzar su reposo el día 15 de abril de 2021. Que, a mayor abundamiento, el señor Espinoza a contar del día 15 de abril de 2021 presentó licencias por los siguientes periodos: 1. Del 15 de abril al 05 de mayo de 2021 licencia que fue otorgada por 21 días. 2. Del 6 de mayo al 16 de mayo 2021 (ante la ACHS por supuesta enfermedad profesional) 3. Del 20 de mayo al 23 de junio de 2021 4. Del 24 de junio al 23 de julio de 2021 licencia que fue emitida por un p

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesto Reclamo en contra de la Inspección del Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia representada por Juan Alvear Arriagada, quien ha actuado por orden de la Directora, todos ya individualizados, para que se deje sin efecto la Resolución de Multa N°8367/21/26 N°1 y N° 2 , de fecha 27 de julio de 2021, o en subsidio sea rebajada al mínimo legal que se estime en derecho. SEGUNDO: Comparece doña EDITH DEL ROSARIO DELGADO HINOJOSA, abogada, por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, quien contesta la demanda deducida por don Zajar Yuris Brodske González, quien en representación de la empresa Fundación Educacional Anzah, reclama en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, representada por don Juan Alveal Arriagada, por la aplicación de la Multa N° 8367/21/26-1 y 2 ; solicitando su completo rechazo con costas, en consideración a los fundamentos de hecho y derecho que expone. Refiere que con fecha 10 de Junio de 2021, en la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, mediante la cual se solicita fiscalizar a la Fundación Educacional Anzah, entre otras, por la siguientes materias: Pagar remuneración parcial o incorrectamente. No dar cumplimiento a las disposiciones legales referidas al trabajo a distancia y teletrabajo. Solicita tener presente que los hechos constatados por la fiscalizadora de la de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, TREINTA DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don ZAJAR YURIS BRODSKE GONZALEZ, factor de comercio, en representación de la reclamante FUNDACION EDUCACIONAL ANZAH, sociedad educacional, ambas con domicilio para estos efectos legales en Avda. Francisco Bilbao 1239, Providencia, quien deduce Reclamo Ju

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