Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

KAMUK COMERCIAL SPA CON KIRIGIN

Rol

I-32-2022

Fecha

30 de julio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Multa N° 4078/2022/6: “1. No asistir el empleador a audiencia remota de conciliación, en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado, sin causa justificada, el día 29/03/2022 a las 09:00 horas, habiéndose verificado que el empleador fue citado el 16/03/2022 bajo apercibimiento legal para asistir a la audiencia de conciliación a través de plataforma teams, mediante correo electrónico remitido a la casilla registrada por el empleador en la página web de la Dirección del Trabajo bwpuntaarenas2021@gmail.com. Lo anterior respecto de reclamo interpuesto por la parte reclamante Martin Ignacio Henríquez Valdés, RUT: 21.062.349-3. 2. No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: liquidaciones de sueldos de 01/2022 a 03/2022, planilla de cotizaciones previsionales de 01/2022 a 02/2022, comunicación de termino de contrato, contrato de trabajo y registro control de asistencia desde el 01/01/2022 al 09/03/2022.” Multa N° 8382/2022/10: 1. No exhibir toda la documentación exigida y requerida que deriva de las relaciones de trabajo, según el siguiente detalle: aviso de termino de contrato al trabajador, aviso de termino de contrato copia a inspección del trabajo, comprobante de pago de remuneraciones de los periodos comprendidos entre el 30/06/2021 hasta el 09/03/2022, contrato de trabajo, libro auxiliar de remuneraciones del mes anterior al comparendo, esto es, febrero de 2022, finiquito de trabajo, planillas o certificado de pago de cotizaciones previsionales de afp, afc salud, mutualidad, registro control de asistencia de todo el periodo laborado desde el 30/06/2021 hasta el 09/03/2022. Lo anterior, respecto de la trabajadora Srta. Camila Constanza Leiva Yáñez por reclamo interpuesto en su contra con fecha 09/03/2021, todo lo cual consta en acta de notificación de citación a comparendo de conciliación notificada por correo electrónico, a la

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que don Esteban Ricardo Valenzuela Obando, abogado, C.I. N° 18.173.289-K, domiciliado para estos efectos en Manquehue Sur N° 310, Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación de Kamuk Comercial SpA, RUT 77.273.473-5, deduce reclamación de multas administrativas en contra de la Jefa de Centro de Conciliación y Mediación Magallanes y Antártica Chilena, doña Tamara Kirigin Díaz, quien suscribió las Resoluciones Nos. 7, 8 y 6 que mantuvieron las multas Nº8382/2022/10 de 21 de marzo de 2022, Nº8382/2022/9 de 21 de marzo de 2022 y Nº4078/2022/6 de 6 de abril de 2022 y solicita: 1. Que se absuelva a su representada de las Resoluciones de Multas Resoluciones Nos. 6, 7 y 8, relativas a las multas Nº4078/2022/6, Nº8382/2022/10, Nº8382/2022/9 respectivamente, o que se las rebaje al mínimo legal, por no haberse incurrido en las infracciones a que se refieren dichas resoluciones. 2. Que se condene en costas. Funda el reclamo en los siguientes argumentos: Las resoluciones se mantuvieron las multas íntegras aplicadas previamente, las que fueron oportunamente reclamadas y cuyos antecedentes se encuentran aportados en la Inspección y, sin perjuicio de que, efectivamente todos los trabajadores fueron desvinculados de manera adecuada, no hubo ninguna demanda por parte de trabajador alguno, y del mismo modo, se llegó a un acuerdo con todos y cada uno de los trabajadores vinculados a las respectivas multas. Ellos son a saber: A. Iván Yáñez Garrido, C.I. N° 20.708.632-0, cuyo finiquito fue suscrito con fecha 11 de abril de 2022, trabajador al cual se vincula la multa N° 8382/2022/9. B. Camila Leiva Yáñez, C.I. N° 21.260.011-3, cuyo finiquito fue suscrito con fecha 9 de mayo de 2022, trabajadora vinculada a la multa N° 8382/2022/10. C. Martín Henríquez Valdés, C.I. N° 21.062.349-3, cuyo finiquito fue suscrito con fecha 9 de mayo, trabajador vinculado a la multa N° 4078/2022/6. Además, en la documentación requerida no fue solicitado el finiquito de cada trabajador, sino la propuesta de finiquito, la cual fue aportada. La demandada no entrega luces de cuál es la documentación faltante, ni tampoco oportunidad alguna para corregir algún posible error. Sino que pareciera estar utilizando facultades recaudadoras, por sobre la fiscalización correctiva pretendida, de modo que se escuda bajo su posición de autoridad y unilateralidad de la decisión para fijar multas de modo arbitrario y sin fundamento claro más que “no se ha subsanado la infracción” y “no aporta finiquito sino propuesta” siendo que lo solicitado era la propuesta. Se trata sólo del parecer o interpretación de la fiscalizadora, puesto que la empresa dio íntegro cumplimiento a lo señalado en la ley para la corrección de los vicios y disminución prudencial de las multas cursadas. En este sentido, conforme a la ley y a la calidad de microempresa de su representada correspondía a lo menos una rebaja del 80% de las multas, dado que al ser finiquitados conforme a

Fallo

por tanto, no era posible acceder a la rebaja al no acreditar la corrección integra, además, debe tenerse presente que esta infracción no es susceptible de corrección retroactiva, ya que la no exhibición de documentación no permitió la revisión o labor fiscalizadora en el comparendo. Respecto a la segunda infracción relativa a la no comparecencia, ella no es susceptible de corrección y para acceder a una eventual rebaja, se debía acreditar que el empleador corrigió mediante un finiquito ratificado, lo cual no aconteció pues solo se adjuntó una propuesta de finiquito electrónico, ignorándose si los trabajadores la aceptaron. Por tanto, la actitud del empleador no tiene justificación razonable, ya que habiendo sido notificado legalmente del requerimiento de la autoridad administrativa, cuyo objetivo, era justamente dar solución al conflicto con sus trabajadores, el empleador en una actitud displicente, optó por hacer caso omiso no adjuntando documentación ni compareciendo, lo cual solo hace presumir que no contaba con su documentación laboral al día y que no tenía intención alguna de arribar a un acuerdo, tal como lo manifestó el representante legal al desconectarse. Solicita tener por contestado el reclamo de autos y se lo rechace en todas sus partes con costas. Cuarto: Que son hechos conformes los siguientes: 1. Que la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes cursó a Kamuk Comercial SpA las multas Nos. 8382/2022/10 de 21 de marzo 2022, 8382/2022/9 de 21 de marzo 20

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Punta Arenas, treinta de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que don Esteban Ricardo Valenzuela Obando, abogado, C.I. N° 18.173.289-K, domiciliado para estos efectos en Manquehue Sur N° 310, Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación de Kamuk Comercial SpA, RUT 77.273.473-5, deduce reclamación de multas administrativas en contra de la Je

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