YÁÑEZ/COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I
Rol
O-7120-2021
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho que expone. En lo pertinente, indica que, con fecha 7 de junio de 2007, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia para desempeñarse como cajera, administrativa y ejecutiva de ventas, en las Instalaciones de la demandada; con jornada laboral era de 45 horas semanales; y, remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, que ascendía a la suma de $585.200.- En cuanto al término relación laboral, señala que con fecha 27 de octubre de 2021, la demandada decidió poner término a la relación laboral, invocando la causal del Art. 161 del Código del Trabajo, esto es "necesidades de la empresa". No obstante, indica que en dicha fecha se encontraba haciendo uso de licencia médica, por lo que recién se enteró que estaba despedida cuando llegó la carta de despido a su casa, esto es, con fecha 5 de noviembre de aquel año. Sostiene que el despido es injustificado, toda vez que se encontraba con licencia médica y porque, además, en la actualidad se encuentra otra persona realizando el mismo trabajo que realizaba; en efecto, siempre fue necesario contar con personal de su área para satisfacer todos los requerimientos de la compañía, por lo que se verifica que la desvinculación obedece a una decisión injustificada. En este sentido, cabe hacer presente que no se cumplen con las formalidades del despido, toda vez que los hechos fundantes del despido, son absolutamente ambiguos e insuficientes, limitándose a señalar ideas generales como baja productividad y cambios en el mercado. En consecuencia, solicita las siguientes pretensiones: 1. Que se acoja la demanda. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $585.200.-. 3. Se ordene el pago de la indemnización de 11 años de servicio, por un monto de $6.437.200.- 4. Recargo legal conforme al artículo 168 del CT letra C, por un monto de $5.149.760.- 5. Los reajustes que corresponda aplicar a las cantidades antes señaladas conforme a la variación que exp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARISOL YAÑEZ MALDONADO, desempleada, chilena, C.I. 9.113.158-7, domiciliada en Huérfanos 1160, OF. 1101 Comuna de Santiago, presenta demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones con recargo legal, en contra de su ex empleador SOCIEDAD COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS, Rut 85.783.800-9, con domicilio en Avenida Holanda N° 270, local 2, comuna de Providencia, representada legalmente por MAUREEN BARRA YATES, mismo domicilio, C.I. 7.256.986-5, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que expone. En lo pertinente, indica que, con fecha 7 de junio de 2007, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia para desempeñarse como cajera, administrativa y ejecutiva de ventas, en las Instalaciones de la demandada; con jornada laboral era de 45 horas semanales; y, remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, que ascendía a la suma de $585.200.- En cuanto al término relación laboral, señala que con fecha 27 de octubre de 2021, la demandada decidió poner término a la relación laboral, invocando la causal del Art. 161 del Código del Trabajo, esto es "necesidades de la empresa". No obstante, indica que en dicha fecha se encontraba haciendo uso de licencia médica, por lo que recién se enteró que estaba despedida cuando llegó la carta de despido a su casa, esto es, con fecha 5 de noviembre de aquel año. Sostiene que el despido es injustificado, toda vez que se encontraba con licencia médica y porque, además, en la actualidad se encuentra otra persona realizando el mismo trabajo que realizaba; en efecto, siempre fue necesario contar con personal de su área para satisfacer todos los requerimientos de la compañía, por lo que se verifica que la desvinculación obedece a una decisión injustificada. En este sentido, cabe hacer presente que no se cumplen con las formalidades del despido, toda vez que los hechos fundantes del despido, son absolutamente ambiguos e insuficientes, limitándose a señalar ideas generales como baja productividad y cambios en el mercado. En consecuencia, solicita las siguientes pretensiones: 1. Que se acoja la demanda. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $585.200.-. 3. Se ordene el pago de la indemnización de 11 años de servicio, por un monto de $6.437.200.- 4. Recargo legal conforme al artículo 168 del CT letra C, por un monto de $5.149.760.- 5. Los reajustes que corresponda aplicar a las cantidades antes señaladas conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el INE entre el mes anterior a que en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectuó el pago. 6. Los intereses máximos permitidos para operaciones reajustables aplicados a las indemnizacione
Fallo
Por tanto, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones con recargo legal, en contra de mis ex empleador SOCIEDAD COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS, ya individualizada, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando que el despido es injustificado y condene al demandado al pago de todas las prestaciones demandadas, con los incrementos señalados en los casos que corresponda, reajustadas según el IPC, más los intereses máximos legales o lo que se estime en Derecho, con costas. SEGUNDO: Que, comparece DANIEL ALEJANDRO ROJAS CARREÑO, abogado, C.I. 18.407.042-1, domiciliado para los efectos únicos y exclusivos del art. 49 del Código de Procedimiento Civil en Avenida Lo Recabarren N° 6291, oficina 812, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, contesta la demanda deducida en estos solicitando su rechazo, con expresa condena en costas, conforme a las razones que indica. Opone excepción de incompetencia en cuanto al territorio, en base a los fundamentos que expresa y que se darán por reproducidos, por economía procesal, atendido lo resuelto en audiencia preparatoria. En cuanto al fondo niega todos y cada uno de los hechos que sirven de fundamento a la demanda, salvo aquellos que se reconocen expresamente. Al efecto, indica negar categóricamente, lo siguiente: a) Por ser una aseveración imprecisa, niega que la demandante haya desempeñado sus labores en las “instalaciones” de su p
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARISOL YAÑEZ MALDONADO, desempleada, chilena, C.I. 9.113.158-7, domiciliada en Huérfanos 1160, OF. 1101 Comuna de Santiago, presenta demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones con recargo legal
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