Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MP C/ LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ VALDÉS

Rol

O-1653-2024

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n° 6 RESPECTO DE Luis Gutiérrez,11 n° 9 respecto de ambos imputado, 30,50,49, 70 432 456 bis a inciso tercero y primero del Código Penal artículos 30, 36, 45, 388 y siguientes del código procesal penal I.- Que, se condena a LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ VALDÉS RUN 17.221.616-1 y CÉSAR ALEXIS VILLANUEVA HENRÍQUEZ RUN 18.067.006- 8, a la pena de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES cada uno por su responsabilidad en calidad de autor en un delito de receptación de especies cometido en la comuna de Talcahuano en la comuna de Talcahuano el día 21 de abril 2024 de especies de Elizabeth Henríquez Cruces , en grado de desarrollo consumado. II.- Que se tienen por cumplidas las penas corporales impuestas a ambos imputados en base al periodo de 159 días de un período total de 171 que permanecieron privados de libertad con motivo de este procedimiento, desde el día de su detención, 21 de abril de 2024, hasta el día de hoy, por haberse decretado su prisión preventiva el día 22 de abril de 2024, la que se ha mantenido vigente ininterrumpidamente hasta el 9 de octubre de 2024. III.- Que se tienen por cumplidas las penas de multas a las que han sido condenados los imputados, por los 12 días que restan entre el total de 171 y los 159 que ya se ha

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., nueve de octubre de dos mil veinticuatro Por estas con

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