MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ESTEBAN ALEJANDRO GARCÍA REBOLLEDO
Rol
O-220-2024
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 20 de agosto del 2023, aproximadamente a la 02:16 horas, los acusados RODRIGO ALEJANDRO DE LA HUERTA RIQUELME Y ESTEBAN ALEJANDRO GARCIA REBOLLEDO, con ánimos de sustraer especies, fracturaron los candados y puerta del kiosco ubicado en Calle Maipon N° 874, de Chillán, propiedad de doña Patricia Petronila Vallejos Valenzuela, apropiándose de una caja de 16 encendedores marca Ronson, huyendo del lugar con lo sustraído”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 y 432 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega la Fiscalía que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado ESTEBAN ALEJANDRO GARCÍA REBOLLEDO la pena de 5 AÑOS de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias. Del mismo modo, se solicitó que se ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación de la Código: TLYMXQDJFNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 misma en el Sistema Nacional de Registro de ADN para condenados y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En el alegato de apertura el Ministerio Público expresó que, se acreditarán los hechos del 20 de agosto de 2023, los funcionarios policiales dirán cómo se enteraron del robo en un kiosco en Maipón con Sargento Aldea y darán cuenta de la persecución de los acusados y su detención. La víctima referirá lo relativo a la propiedad del kiosco a la época de los hechos y la propiedad de las especies sustraídas. También se acompañará prueba material y documental, consistente en las fotografías que tomaron los fun
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha tres de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, Raúl Romero Sáez, como redactor y por la jueza destinada Adriana Knopel Jaramillo, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de ESTEBAN ALEJANDRO GARCÍA REBOLLEDO, cédula nacional de identidad N°16.129.925-1, 38 años, soltero, albañil, domiciliado en calle Circunvalación Nº 204, sector Libertad Oriente de Chillán, quien se encuentra privado de libertad en causa diversa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II. El acusado estuvo representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Mauricio Hernández Barrera, domiciliado en calle Sargento Aldea N°94 de Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Daniela Sanhueza Vilches, domiciliada en Avenida O’Higgins N°180 de Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 20 de agosto del 2023, aproximadamente a la 02:16 horas, los acusados RODRIGO ALEJANDRO DE LA HUERTA RIQUELME Y ESTEBAN ALEJANDRO GARCIA REBOLLEDO, con ánimos de sustraer especies, fracturaron los candados y puerta del kiosco ubicado en Calle Maipon N° 874, de Chillán, propiedad de doña Patricia Petronila Vallejos Valenzuela, apropiándose de una caja de 16 encendedores marca Ronson, huyendo del lugar con lo sustraído”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 y 432 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega la Fiscalía que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado ESTEBAN ALEJANDRO GARCÍA REBOLLEDO la pena de 5 AÑOS de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias. Del mismo modo, se solicitó que se ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación de la Código: TLYMXQDJFNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 misma en el Sistema Nacional de Registro de ADN para condenados y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En el alegato de apertura el Ministerio Público expresó que, se acreditarán los hechos del 20 de agosto de 2023, los funcionarios policiales dirán cómo se enteraron del robo en un kiosco en Maipón con Sargento Aldea y darán cuenta de la persecución de los acusados y su detención. La víctima referirá lo relativo a la propiedad del kiosco a la época de los hechos y la propiedad de las especies sustraídas. También se acompaña
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 30, 31, 51, 68 ter, 432, 442 N°1 y 449 del Código Penal, y artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 323, 325, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Pena del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a ESTEBAN ALEJANDRO GARCÍA REBOLLEDO, ya individualizado, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en grado de frustrado, de especies de propiedad de Patricia Vallejos Valenzuela, perpetrado el 20 de agosto de 2023, en esta ciudad. II.- Que, no se le sustituye al sentenciado GARCÍA REBOLLEDO el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216, por no cumplir el condenado los requisitos establecidos en la citada ley, debiendo cumplirla de manera efectiva, sirviéndole de abono los días que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, el día 20 de agosto de 2023, que estuvo detenido y 259 días que el encartado García Rebolledo estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno del artículo 155 letra Código: TLYMXQDJFNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c
Texto Completo (Preview)
1 C/ ESTEBAN ALEJANDRO GARCÍA REBOLLEDO ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO ARTÍCULO 442 y 432 DEL CÓDIGO PENAL RUC 2300897954-5 RIT 220 - 2024 CÓDIGO DELITO: 810/ Chillán, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha tres de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral e
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