PINTO/MUNICIPALIDAD RANCAGUA
Rol
C-1380-2021
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1 comparece don JAIME ENRIQUE PINTO ARREDONDO, no indica profesión u oficio, domiciliado en calle Campos N° 117, Comuna de Rancagua, e interpone demanda de prescripción extintiva en Procedimiento Ordinario de Menor Cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, representada legalmente por su alcalde, señor EDUARDO PATRICIO SOTO ROMERO, todos domiciliados en Plaza de los Héroes 445, de la Comuna de Rancagua. Expone que es dueño del inmueble ubicado en Pasaje Uno, Francisco Bilbao N° 394, Población Obrera Bernardo O´Higgins, Comuna de Rancagua, respecto del cual se adeudan derechos de aseo domiciliario desde el 30 de agosto de 1995 hasta el 19 de agosto de 2014 que ascienden a $3.209.095. Cita los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. Propone que deben declararse prescritas las obligantes anotadas. Pide tener por deducida demanda en procedimiento ordinario en contra de la I. Municipalidad de Rancagua, representada por su alcalde señor Eduardo Patricio Soto Romero, acogerla a tramitación y en definitiva declarar la prescripción extintiva de los derechos de aseo respecto de los períodos vencidos que van desde el año 1995 hasta junio de 2014, equivalentes a $3.209.095, con costas. La parte demandada no contestó la demanda. El 22 de junio de este año tuvo lugar la audiencia de conciliación C-1380-2021 Foja: 1 decretada en autos, con la sola asistencia de la parte demandante. La conciliación no se logró por la ausencia de la demandada. No habiendo asuntos de hecho controvertidos, sino sólo asuntos de derecho que requieren de la decisión del tribunal, en la misma audiencia se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme se señaló en la parte expositiva de esta sentencia, el presente litigio dice relación con procedencia -o no- de la declaración de la prescripción extintiva de obligaciones monetarias establecidas en la ley a favor de las Municipalidades, debido a la falta de ejercicio de las acciones pertinentes a disposición de la parte demandada para ejercer los derechos que la ley le concede respecto de ellas, en particular su cobro forzado. SEGUNDO: Que la parte demandada no contestó la demanda. TERCERO: Que con la prueba documental acompañada a la demanda, no objetada, emanada de la propia parte demandada, aparece que respecto del inmueble ubicado en Pasaje Uno, Francisco Bilbao N° 394, Población Obrera Bernardo O´Higgins, Comuna de Rancagua, se registran como impagos derechos de aseo domiciliario con reajustes, multas e intereses por un total de $3.209.095. Del mismo documento aparece que el primer vencimiento tuvo lugar el 30 de noviembre de 1995 y el último el 30 de noviembre del año 2014. Asimismo, con la prueba documental no objetada rendida en autos, ha quedado probado que el demandante es el propietario del antes referido inmueble. CUARTO: Que, establecido lo anterior, vale decir, la existencia de la obligación cuya prescripción se ha pedido por vía de acción, corresponde analizar si concurren en la especie las exigencias legales para hacer tal declaración. QUINTO: Que, como lo señala el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas C-1380-2021 Foja: 1 acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuanto se extingue por la prescripción” SEXTO: Que muchas son las razones que justifican la existencia de esta institución, aunque algunos la tilden de inmoral, pues permite que los deudores se liberen de sus obligaciones sin haberlas cumplido. Como lo dice con claridad y algo de ironía don René Abeliuk, “En primer lugar, militan a favor de la prescripción razones de conveniencia, pues como ya advertimos, ella trae la estabilidad para las relaciones jurídicas; si no mediara la prescripción liberatoria, sería menester guardar o establecer las constancias de la extinción de toda obligación por los siglos de los siglos, ya que en cualquier tiempo los herederos del deudor, y los herederos de los herederos, podrían verse expuestos a un cobro de la deuda, sin poder justificar la cancelación de ella que alegan, y En seguida, porque es presumible que pasado un tiempo prudencial, si el acreedor no exige el cobro, es porque ha sido pagado, o la obligación en todo caso se ha extinguido por alguno de los medios que la ley establece. Y si así no ha sido, pues el acreedor ha sido muy negligente en la protección de sus derechos y no puede el legislador preocuparse más que él mismo; frente a con
Fallo
se declara: C-1380-2021 Foja: 1 I.- QUE HA LUGAR a la demanda deducida a fojas 1 por don JAIME ENRIQUE PINTO ARREDONDO en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA y, en consecuencia, se declaran prescritas extintivamente las obligaciones monetarias referidas en el motivo tercero de esta sentencia, señaladas en el certificado municipal agregado a los autos el 23 de marzo de 2021, respecto de los periodos vencidos que van desde el 30 de junio de 1995 hasta el 30 de Noviembre del año 2014, ambos incluidos, equivalentes a $3.209.095, todo con sus respectivos reajustes, multas e intereses que se hayan devengado y que se devenguen durante el juicio. II.- QUE NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por no haberse opuesto a la acción y haber litigado con motivo plausible. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº C-1380-2021. Dictada por don Andrés Pinto Fraser, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintid s de Junio de dos mil veintiunoó C-1380-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Is
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C-1380-2021 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-1380-2021 CARATULADO : PINTO/MUNICIPALIDAD RANCAGUA Rancagua, veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: A fojas 1 comparece don JAIME ENRIQUE PINTO ARREDONDO, no indica profesión u oficio, domiciliado en calle Campos N° 117, Comuna de Rancagua, e interpone demanda de pres
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